Sentencia nº AC11995 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 355913474

Sentencia nº AC11995 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2000

Fecha31 Agosto 2000
Número de expedienteAC11995
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES - Derecho de asociación en cooperativas / ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDADES FINANCIERAS / DERECHO A LA LIBRE ASOCIACION EN COOPERATIVAS FINANCIERAS - Protección de la acción de tutela

El Constituyente de 1991, al establecer la acción de Tutela, contempló la posibilidad de que ésta procediera también en contra de particulares. Como la actividad financiera constituye un servicio público, en el caso concreto la tutela es procedente. Por otro lado, la Corte Constitucional ha dejado en claro que, si bien en el sector cooperativo existen mecanismos jurídicos para resolver ciertas controversias derivadas de esta actividad (Artículo 45 ley 79 de 1988), para el caso concreto, la protección del derecho fundamental a la libre asociación, deberá ser protegido por la acción de tutela, por ser el mecanismo idóneo para garantizar los derechos fundamentales, características que, en este caso, no reúnen las acciones ordinarias.

Nota de Relatoría: Ver sentencias T-374/96 y T-274/00 de la Corte Constitucional.

ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDADES FINANCIERAS / DERECHO A LA LIBRE ASOCIACION EN COOPERATIVAS FINANCIERAS - Derecho al retiro y a la devolución de los aportes / COOPERATIVAS FINANCIERAS - Derecho al retiro voluntario y a la devolución de aportes / DERECHO AL RETIRO VOLUNTARIO - No es absoluto

Las Cooperativas en general, tienen como objetivo, desarrollar el principio de solidaridad consagrado en la Constitución (Arts. 58,59,60 y 95). Ellas son sociedades de responsabilidad limitada (Inciso 1º del Art. 4 de la ley 79 de 1988 y art. 6 de la Ley 454 de 1998); el derecho de asociarse libremente en las cooperativas, y al mismo tiempo, el de retirase cuando al socio le plazca, constituye un elemento esencial del cooperativismo. Por esta misma razón, estas sociedades de responsabilidad limitada son las únicas de capital variable. Sin embargo, el derecho a retirase de la cooperativa no es absoluto; puede estar sujeto a condiciones o exigencias adoptadas mediante reglamentaciones generales de cada cooperativa que, por razones administrativas, financieras y disciplinarias, bien puede regular el derecho de retiro. Cuando el derecho al libre retiro se obstruye y entorpece, el reglamento, la cláusula o la orden que así lo dispongan deben entenderse como incompatibles con los principios fundantes del Cooperativismo. Pero el sistema cooperativo no sólo descansa sobre el principio de la solidaridad, el cual tiene carácter constitucional, sino que también se funda en principios legales contenidos en la ley 79 de 1988 sobre Cooperativas, entre ellos el señalado en el artículo artículo 23, numeral 6: Serán derechos fundamentales de los asociados: 6. Retirarse voluntariamente de la cooperativa. El derecho de retirarse voluntariamente de una asociación no sólo es un derecho constitucional fundamental del asociado, sino que se erige además como una norma rectora del sistema cooperativo. Ahora bien, el derecho del asociado a retirarse de la Cooperativa, esencial como se dijo, encuentra obstáculos o restricciones tratándose de Cooperativas financieras. En efecto, la ley 79 de 1988 dispuso, en su artículo 7, que toda cooperativa debe contar con un patrimonio variable e ilimitado, respecto del cual los estatutos deben establecer un capital mínimo de aportes sociales irreducibles durante la existencia de la cooperativa. Para el caso de las Cooperativas financieras, como es COFINAM, el artículo 42 de la ley 454 de 1998 estableció un monto mínimo de aportes sociales pagados que estas cooperativas debe acreditar y mantener. Para estas cooperativas, tal capital asciende a MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.500.000.000); para las cooperativas de ahorro y crédito y para las cooperativas multiactivas con secciones de ahorro y crédito tal monto no debe ser menor de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000). Además, para prevenir las dificultades económicas y las crisis financieras que puedan afectar a estas empresas, el parágrafo del artículo 42 citado dispuso que las cooperativas que adelanten actividad financiera se abstendrán de devolver aportes cuando ellos sean necesarios para el cumplimiento de los límites previstos en el presente artículo así como de los establecidos en las normas sobre margen de solvencia. Además de la libertad de retirarse, el asociado cuenta con el derecho a que se le restituyan sus aportes. De lo antes citado se desprende lo siguiente: -En el cooperativismo, el derecho de retiro , sea cual sea la clase de cooperativa, no es absoluto. -El derecho a retirarse de una cooperativa puede limitarse sin hacerce nugatorio. -En el caso de las cooperativas financieras, el socio puede retirarse cuando quiera, pero la restitución de sus aportes no le será concedida mientras tales aportes sean necesarios para el capital mínimo irreductible o para mantener el margen de solvencia. -Esa decisión debe estar precedida de un estudio detallado de cada caso conreto. -Los administradores de una cooperativa financiera contravienen la ley cuando, a sabiendas del mal estado de los negocios de la cooperativa, permitan la deserción de los asociados y les faciliten la restitución de sus aportes en medio de la crisis. En el caso concreto, el Consejo de Adminstración de COFINAM se negó a devolver sus aportes al actor aduciendo la mala situación financiera que atravesaba la cooperativa;

tal crisis, sin embargo, no se acredita en en el expediente y de ella solo existe la opinión o dicho del gerente de la cooperativa que contestó la demanda de tutela. Con tan poca información no es claro que la empresa esté en peligro, y con ello los derechos de terceros, por lo cual, la cooperativa no puede restringrir la devolución de los aportes.

Nota de Relatoría: Ver sentencias C-268/96 y T-274/00 de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Santafé de Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil (2000)

Radicación número: AC-11995

Actor: J.A.B. CABEZAS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandada en contra de la providencia dictada por el Tribunal Administrativo del Caquetá el 24 de julio de 2000, por medio de la cual se dispuso tutelar los derechos fundamentales a la libre asociación, al derecho de petición y a la propiedad .

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

Mediante escrito presentado el 7 de julio de 2000, el señor J.A.B.C. presentó ante el Tribunal Administrativo del Caquetá acción de Tutela en contra del Consejo de Administración de la Cooperativa Financiera para la Amazonía COFINAM , por cuanto estima vulnerados sus derechos fundamentales de petición, a la libre asociación,

y a la propiedad.

LOS HECHOS

El actor fundamenta su petición en los siguientes hechos:

El señor J.A.B.C. se asoció libremente a la Cooperativa Financiera para la Amazonía desde Diciembre 21 de 1993, y pagó la suma mensual de $ 15. 000 por concepto de aportes a capital a esta persona jurídica.

A la fecha de la presentación de la demanda sus aportes a esta entidad ascendían a la suma de $ 1 323. 667.

El 2 de junio de 2000, el actor presentó, ante el Consejo de Administración de esta Cooperativa, una carta en la que le comunicó su decisión de retirarse como socio de la misma, y solicitó la devolución de los aportes. Para la fecha en que el actor presentó esta demanda, no había recibido respuesta alguna.

Mediante el Acuerdo no. 001 del 8 de febrero de 1999, el Consejo de Administración de COFINAM, prohibió la devolución de aportes de sus afiliados considerando que:

La difícil situación económica por la que atraviesa el país afecta directamente al sector cooperativo y financiero y por ende a nuestra Cooperativa y que de acuerdo al artículo 94 de los estatutos se establece un plazo de 90 días para comenzar a realizar la devolución de los aportes siempre y cuando estos retiros no afecten el capital mínimo irreductible (fl 81).

Por medio del mismo acuerdo, la cooperativa decidió:

Suspender la devolución de aportes sociales y cruce de cuentas hasta tanto no se presente un

fortalecimiento considerable en el patrimonio técnico de la Cooperativa . (Fol. 82).

5. Mediante escrito del 11 de julio de 2000, la Cooperativa demandada dio respuesta al derecho de petición interpuesto por el actor el 2 de junio del año en curso. En esta comunicación, el Consejo de Administración de COFINAM dijo que:

Sobre la entrega de los aportes que solicita, debo señalar que la Corte Constitucional por medio de la Sentencia T- 274 del 9 de marzo del 2000 al referirse a éste tema indicó que los socios pagan aportes a su Cooperativa con la esperanza de obtener servicio y utilidades de su desempeño económico, pero también a sabiendas de que, si este es negativo, ellos pueden perder el capital pasado, tal como ocurre con toda empresa económica .

En otras palabras, la corte afirmó que los aportes sociales constituyen en realidad, un capital de riesgo; por lo tanto, agrega, en situaciones en las que se advierte - con claridad - que la empresa está en peligro, y con ello los derechos de los aportes a los socios que expresen su voluntad de retirarse, hasta que la empresa vuelva a flote .

COFINAM atraviesa por un proceso de recuperación financiera que ha dejado la desconfianza en el sector Cooperativo para mejorar los índices de la estabilidad patrimonial permitiendo lograr consolidarlo dentro del mercado financiero del departamento del C., lo que ha conllevado a que el Consejo de Administración, con el fin de evitar un colapso y garantizar el buen funcionamiento de la Cooperativa y la regular prestación de sus servicios financieros, ha optado por suspender temporalmente la devolución de aportes de los asociados que han manifestado la voluntad de retirarse.

No sobra decir que no existe voluntad de obligar a los asociados a mantenerse dentro de la Cooperativa, sino que se trata es...

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