Resolución de Presidencia nº PR10-34 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 12 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 355931442

Resolución de Presidencia nº PR10-34 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorSala Administrativa

EL PRESIDENTE DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley 906 de 2004 y del Acuerdo No. 4833 de 2008, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Ley 906 de 2004 dispuso de una competencia excepcional en caso de que en el lugar en donde deba adelantarse una actuación judicial, no haya juez disponible o éste se hallare impedido, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura pueda ordenar el traslado temporal del juez de otro Distrito que se considere más próximo, con el fin de atender las diligencias en desarrollo del proceso y cuya competencia se entiende válidamente prorrogada, de lo cual extenderán las correspondientes informaciones.

Que mediante el Acuerdo Nº PSA08-4833 de 2008, se delegó a esta presidencia, la facultad de expedir los actos administrativos relativos al traslado temporal de Jueces, cuando son de diferente distrito judicial y se configuran los presupuestos previstos en el artículo 44 de la Ley 906 de 2004.

Que mediante oficio CSJ SA-C-0234 del 1º de febrero de 2010, suscrito por la doctora O.C.P.M., P. de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, comunicó que la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del H Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán declaró fundado el impedimento manifestado por el Juez Segundo de Menores de Popayán con Función de Conocimiento, de igual forma que el Juez Primero de Menores con Función de Conocimiento de Popayán rechazó la solicitud de preclusión y en este caso el Juez que conoce de la misma, queda impedido para conocer el juicio, seguido en contra del menor infractor J.C.Q.H., por el delito de Lesiones Personales, resolviendo lo siguiente: "DECLARAR FUNDADO el impedimento planteado por el Segundo Penal del Circuito para Adolescentes, con funciones de conocimiento Dr. PEDRO AUGUSTO CHIMBORAZO CALVACHE, para conocer de la presente actuación procesal seguida contra el menor infractor J.C.Q.H., por el delito de lesiones personales. Ordenar la remisión del expediente a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Consejo Superior de la Judicatura para lo de su cargo, según lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley 906 de 2004." Que la alta Corporación en Sala de Casación Penal, en autos del 9 de mayo de 2007 - proceso 27308- y del 27 de junio de 2007- proceso 27697, se ha manifestado respecto de la aplicación del...

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