Resolución de Presidencia nº PR09-72 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 24 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 355932530

Resolución de Presidencia nº PR09-72 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 24 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala Administrativa

EL PRESIDENTE DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley 906 de 2004 y del Acuerdo No. 4833 de 2008, y,

CONSIDERANDO:

Que el contenido del artículo 44 de la Ley 906 de 2006 dispone: “Artículo 44. Competencia excepcional. Cuando en el lugar en que debiera adelantarse la actuación no haya juez o el juez único o todos los jueces disponibles se hallaren impedidos, las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura, o los Consejo Seccionales, según su competencia, podrán a petición de parte, y para preservar los principios de concentración , eficacia, menor costo del servicio de justicia e inmediación, ordenar el traslado temporal del juez que razonablemente se considere el más próximo, así sea de diferente municipio, circuito o distrito, para atender esas diligencias desarrollo del proceso. La designación deberá recaer en funcionario de igual categoría, cuya competencia se entiende válidamente prorrogada. La Sala penal de la Corte, así como los funcionarios interesados en el asunto, deberán ser informados de inmediato de esa decisión”.

Que mediante oficio CSJ-SA-C-275 del 4 de febrero de 2009 ,suscrito por la doctora M.G.S.M., P. de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cauca, se comunicó a esta Corporación que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en auto del 28 de agosto 2008 y 23 de enero de 2009, declaró fundados los impedimentos manifestados por los doctores V.N. PAREDES Y R.D.P.P.P., Jueces Primero y Segundo Penales del Circuito Especializado de Popayán, para conocer de las actuaciones penales seguidas contra los señores A.V. SEGURA Y CARMELO R.V., Causa Penal No. 196986000633200800280,NI 1224 por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO.

Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en autos del 9 de mayo de 2007 –proceso 27308- y del 27 de junio de 2007- proceso 27697, respecto la aplicación del artículo 44 de la Ley 906 de 2004, ha expresado lo siguiente: “En aras, entonces de preservar la necesaria separación de funciones y

con miras a dotar de sentido lo consignado en el artículo 44 un supra, sigue siendo competente el Tribunal Superior …conforme la facultad expresa que le atribuye la Ley, para emitir pronunciamiento jurisdiccional acerca de los motivos de impedimento aducidos por el Juez, y sólo si se atienden válidos ellos...

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