Sentencia nº 2004-1812 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 14 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 355934334

Sentencia nº 2004-1812 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 14 de Marzo de 2007

Número de sentencia2004-1812
Número de expediente2004-1812
Fecha14 Marzo 2007
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION - B -

Bogotá, D.C. catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007)

MAGISTRADO: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Ref. Expediente 2004-1812

Demandantes: G.O.O. y otros

Demandado: Nación

Ministerio de Defensa - Policía Nacional

REPARACIÓN DIRECTA

Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso ordinario instaurado por los señores E.G.G. y G.O.O., en nombre propio y en representación de sus hijos menores AURA ELVIRA, S.M. y M.C.S.O. y de su nieto menor J.Y.P.G., en ejercicio de la acción de Reparación Directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A. contra la NACION

MINISTERIO DE DEFENSA

POLICIA NACIONAL.

ANTECEDENTES
  1. - LA DEMANDA

1.1.- Pretensiones

El 31 de agosto de 2004, los referidos actores presentaron demanda (fls. 3 a 7 C.1), para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA

Que se declare a la NACIÓN

MINISTERIO DE DEFENSA

POLICIA NACIONAL administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios ocasionados a los padres de la occisa, señora G.O.O., señor E.G.G., a sus menores hermanas: A.E., S.M. y M.C., y a su menor hijo JAIVER YAIR, por el DAÑO ANTIJURIDICO, causado.

SEGUNDA

Que como consecuencia de lo anterior, se condene la NACIÓN

MINISTERIO DE DEFENSA

POLICIA NACIONAL a pagar a cada uno de los actores o a quien represente sus derechos, como reparación e indemnización del daño ocasionado, los perjuicios de orden material y moral objetivados.

TERCERA

La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, y se reconocerán los intereses corrientes desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se dé cabalmente cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso.

CUARTA

LA NACIÓN

MINISTERIO DE DEFENSA- POLICIA NACIONAL, dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

1.2.- Hechos

Los hechos que presentaron como fundamento de sus pretensiones se resumen a continuación (fls. 3 - 4, C.1):

1.2.1.- El 4 de mayo de 2004, la señorita N.E.G.O. salió de su casa en compañía de su menor hermana, con el fin de participar en un partido de fútbol en la cancha de B..

1.2.2.- Una vez terminado dicho partido, la señorita N.E.G. se acercó a la casa de los policías del pueblo con el fin de hablar con el Agente J.G.N.A..

1.2.3.- La señorita G.O. no llegó ese día a su casa y sólo a las 7 de la noche le avisaron a la señora madre de la joven que ella se encontraba en el Hospital del Sopó.

1.2.4.- Cuando la señora G.O. acudió al hospital, le informaron que su hija había sido conducida por el agente J.G.N.A., ya sin vida.

1.2.5.- Dentro del expediente que se encuentra en la Fiscalía Seccional de la Calera, el Agente J.G.N.A. reconoció haber cometido el homicidio en forma accidental y con el arma de dotación que le entregó la Policía Nacional.

1.2.6.- Actualmente, el señor J.G.N.A. se encuentra en servicio activo haciendo parte de la Policía de Carreteras de Cundinamarca en calidad de patrullero, y era la única persona que se encontraba en el lugar de los hechos con la víctima.

Con fundamento en lo anterior, consideran los actores que la entidad demandada es responsable patrimonialmente, a título de falla del servicio y de ejercicio de una actividad peligrosa, toda vez que el homicidio lo cometió un miembro de la Policía Nacional activo con una arma de dotación oficial.

  1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La NACION

    MINISTERIO DE DEFENSA

    POLICIA NACIONAL contestó la demanda (fls. 23 - 26, C.1) y adujo en su defensa que no se encuentra demostrada la falla del servicio, pues la parte actora no ha demostrado la veracidad de sus afirmaciones y mientras no obre el proceso penal en este expediente no se puede pregonar la responsabilidad de la demandada.

    ALEGATOS DE CONCLUSION

    La parte actora alegó de conclusión (fls. 32 - 34, C.1), y expuso que de las pruebas allegadas al proceso se desprende la responsabilidad de la entidad demandada, toda vez que están demostrados los elementos que la configuran, así como los perjuicios ocasionados a la parte actora como consecuencia de la muerte de N.E.G.O..

    Agregó que de las pruebas allegadas por la Fiscalía se desprende que la muerte de N.E.G.O. fue causada por la imprevisión del funcionario de la Policía, y que por ningún motivo puede predicarse la exoneración de responsabilidad de la entidad, ya que como lo concluyó el protocolo de necropsia, en su punto IX denominado DISCUSIÓN: el sitio anatómico del orificio de entrada hace difícil la ubicación de un arma en una postura funcional por parte de la paciente que estuviera a favor de explicar una lesión autoinflingida, por consiguiente sugiere más bien la intervención posiblemente de un tercero en el evento ; igualmente, las declaraciones recibidas por el denunciado presentan inconsistencias frente a los dictámenes otorgados por el Instituto Nacional de Medicina Legal, denominados protocolo de necropsia No. 106-2004 ULMO y Dictamen No. 015262 de balística y el informe No. 0346 S.I.-C.T.I.

    URI-SCN del teléfono celular.

    En cuanto a la imputación, agregó el actor que se encuentra debidamente probado el nexo que existe entre el actor y la entidad demandada, es decir, en el momento en que ocurrieron los hechos el señor J.G.N.A. se encontraba vinculado a la Policía Nacional en el cargo de patrullero de carreteras de Cundinamarca, y que el arma con la cual se ejecutó el homicidio pertenece a la entidad demandada, la cual había sido entregada a dicho funcionario estrictamente para el cumplimiento de sus funciones, esto es era su arma de dotación oficial, la cual según el reglamento interno de manejo de armas, su uso deberá hacerse en forma cuidadosa y responsable, reglamentación debidamente conocida por el funcionario que cometió el delito ya conocido.

    La Nación

    Ministerio de Defensa

    Policía Nacional alegó de conclusión (fl. 38 39 c.1) y manifestó que conforme a las pruebas obrantes en el proceso, esta demostrado que el agente J.G.N.A. para el día de los hechos (04 de mayo de 2004) no se hallaba en cumplimiento de sus funciones, toda vez que ya había terminado su turno y se hallaba descansando en su habitación particular. Igualmente, esta probado que la occisa tomó el arma del patrullero N.A., ante lo cual este último reaccionó a efectos de evitar que se lesionara N.E., pero se produjo el daño ya conocido.

    Agregó que de no haber sido por la conducta imprudente de la víctima de hacerse al arma de J.G.N., no se habría producido tan lamentable resultado, luego a su juicio existe culpa de la víctima.

    El Ministerio Público guardó silencio.

    1. CONSIDERACIONES

  2. PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION

    LEGITIMACION EN LA CAUSA

    CADUCIDAD DE LA ACCION

    Considera la Sala que la acción impetrada (art. 86, C.C.A) por la parte actora es procedente, toda vez que se pretende el resarcimiento patrimonial del presunto daño por ella sufrido, como consecuencia de la muerte de N.E.G. ocasionada, a juicio de los actores, por una falla del servicio imputable a la entidad demandada.

    Los demandantes se encuentran legitimados para actuar, según se desprende de los registros civiles obrantes a folios 1 - 9 del cuaderno No. 2. A su vez, la entidad demandada es la llamada, en principio, a responder por la reclamación de los actores en razón de los referidos hechos.

    Finalmente, observa la Sala que la acción de Reparación Directa no ha caducado, toda vez que los hechos tuvieron ocurrencia el 4 de mayo de 2004, mientras que la demanda fue presentada el 31 de agosto de 2004 (fl. 7 C.1).

  3. ANALISIS PROBATORIO

    En el proceso se encuentran probados los siguientes hechos:

    2.1.- La Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca

    Unidad de Reacción Inmediata, Sabana Centro Norte de la Fiscalía General de la Nación, llevó a cabo la diligencia de indagatoria del Patrullero de la Policía Nacional J.G.N.A., en la cual relató los siguientes hechos ocurridos para el día 4 de mayo de 2004 (fl. 16

    21):

    PREGUNTA. Indíquele a la Fiscalía en qué términos quiere usted ampliar su indagatoria. RESPUESTA. En dar la versión de cómo fueron los hechos. Para el día de los hechos yo me encontraba adscrito a la Sección de Policía de Carreteras de Cundinamarca, Roma Cinco con sede en Briceño de Sopo (Cund.). Bueno ese día yo recibí turno a las seis de la mañana y ahí me dieron como punto de facción en el Sitio La Playa, que queda a la entrada del municipio de Sesquile. Allí estuve hasta las dos de la tarde con el señor P.M.A. y otro patrullero de apoyo. Con el patrullero MERCHAN ARLIS nos retiramos a las dos de la tarde y nos dirigimos hacia B., llegamos al restaurante en donde siempre tomamos nuestros alimentos, ahí almorzamos y después de almorzar nos pusimos a mirar Cd´s a un señor que vende Cd´s y ahí en el restaurante probamos algunos Cd´s y mi compañero MERCHAN compro un Cd. Ahí permanecimos como hasta las tres y media de la tarde. De ahí salí con mi compañero y nos dirigimos a la Estación de ahí de B.. Ya mi compañero se quedo en la Base o estación y yo me fui para mi casa, que queda ubicada ahí en el mismo B.. Yo llegue a la casa como a las cuatro de la tarde aproximadamente, entre a mi pieza, me quite el uniforme y solamente me quede en pantaloneta y chancletas y sin camiseta. Salí de la pieza, fui al baño y estando en el baño hice una llamada de mi celular, llamé a una amiga, después salí del baño, me dirigí a la pieza, prendí la grabadora en Cd y me recosté sobre la cama, ahí hice otra llamada, después de que colgué de hablar con esa pelada me entró una llamada de la señorita N.E.O., yo le conteste y ella me dijo que si podía pasar por mi pieza para recoger una plancha que ella me había prestado el día anterior, yo saque la plancha y me dirigí hacia la puerta, hacia...

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