Sentencia nº 250002326000200501195 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 24 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 355934578

Sentencia nº 250002326000200501195 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 24 de Enero de 2007

Número de sentencia250002326000200501195
Fecha24 Enero 2007
Número de expediente250002326000200501195
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Bogotá D.C., Enero veinticuatro (24) del año dos mil siete (2007)

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Referencia:

Exp. No. 250002326000200501195

Demandante:

SOCIEDAD MELTEC S.A

Demandado:

NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

EJÉRCITO NACIONAL

ACCIÓN CONTRACTUAL

Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso ordinario instaurado por la SOCIEDAD MELTEC S.A contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL- DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA.

ANTECEDENTES

El 15 de abril de 2005 el apoderado judicial de la SOCIEDAD MELTEC S.A en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A

promovió demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL- DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA, con el fin de obtener la nulidad de las resoluciones Nos. 001 del 26 de octubre de 2004 y 003 del 30 de diciembre de la misma anualidad, proferidas por el Director de Inteligencia del Ejército Nacional, por las que se ordenó hacer efectiva una garantía por el incumplimiento a la suscripción de la correspondiente minuta del contrato No. 06-DINTE/2004, producto de la adjudicación del ítem 4 para adquisición de Radios Base de Monitoría, por valor de $5.871.000 según proceso de contratación directa No. 04 DINTE/2004.

Se funda la demanda en los siguientes,

HECHOS Y OMISIONES

  1. La DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DEL EJÉRCITO inició el proceso de contratación directa No. 04-DINTE/2004 cuyo objeto fue la adquisición de antenas de HF; ANTENAS VHF/UHF; GEOPOSICIONADORES; RADIOS BASE DE MONITORÏA Y RADIOS TÄCTICOS DE MONITORÏA el 22 de junio de 2004, determinando que quedaría cerrado el 6 de julio y fijando como fecha de adjudicación en audiencia a realizarse el 22 de julio de 2004. Para efe efecto, publicó las condiciones generales, anexos y formularios, que puestos a disposición de los interesados fueron adquiridos por MELTEC S.A con el propósito de participar en este proceso de contratación .

  2. El 6 de julio de 2004, MELTEC S.A presentó propuesta suscribiendo para ello la parte de presentación anexa a los pliegos e incluyendo el cuadro exigido dentro de las condiciones generales, que contenía la cantidad y el valor unitario en pesos de cada uno de los ítems que estaba dispuesta a suministrar, multiplicación que no podía exceder el presupuesto total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($455.400.000) M. .

  3. En el momento de apertura de las propuestas, MELTEC S.A advirtió que había cometido un error de digitación en el cuadro que contenía CANTIDADES Y PRECIOS y que para el precio del ítem 4 RADIO BASE DE MONITORÍA ICOM ICR 8500 que era de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($3.400.000) M., se había colocado la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS ($699.000) M. que realmente correspondía a los RADIOS TÁCTICOS DE MONITORÍA ICOM IC-R10

  4. El 7 de julio de 2004 MELTEC S.A radicó en la Dirección de Inteligencia del Ejército, la comunicación que contenía el cuadro de precios correcto, para que se tuviera en cuenta dentro del proceso de contratación. El cuadro se presentó en tiempo, conforme a lo exigido en los pliegos de condiciones del contrato de la referencia, con el objetivo de que la administración conociera durante el proceso de selección, que la oferta económica presentada por MELTEC S.A para el ítem 4 se encontraba por fuera del mercado. Esto conforme al texto de los pliegos que considera:

    1.25 ADJUDICACIÓN. (& ) En caso de que se adjudique el contrato con base en una propuesta que presente precios que no obedezcan a las condiciones del mercado y que no logren ser detectados durante el proceso de selección, el contratista debe asumir todos los riegos que se deriven de tal hecho ya que el MDN EJERCITO NACIONAL no aceptará reclamo alguno con relación a ellos

  5. El mismo 7 de julio de 2004 la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DEL EJÉRCITO, a través del Comité de Evaluación del proceso de contratación, recomendó que el ítem 4 RADIO BASE DE MONITORÍA ICOM ICR 8500, le fuera adjudicado a la empresa EAGLE COMERCIAL LITDA .

  6. Mediante comunicación de julio 15 de 2004, MELTEC S.A aceptó acogerse a la recomendación del Comité Técnico y estuvo de acuerdo en que el error que había cometido en el cuadro antes mencionado, lo descalificaba dentro del proceso de contratación, manifestando expresamente su conformidad con la adjudicación a la empresa EAGLE COMERCIAL LTDA .

  7. Más adelante, el 19 de julio de 2004, MELTEC S.A le recordó a la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DEL EJÉCITO NACIONAL, que desde el mismo día del cierre del proceso de contratación había advertido sobre el error en el cuadro de PRECIOS Y CANTIDADES. Como el proceso seguía adelante, en ésta comunicación manifestaba que de adjudicársele a MELTEC S.A el ítem 4, a un precio de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS ($699.000), habría un grave desequilibrio económico del contrato, teniendo en cuenta que el valor real de las unidades ofrecidas era de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($3.400.000) M. cada una

  8. La DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DEL EJÉCITO NACIONAL modificó mediante el Adendo No. 2 la fecha de la audiencia de adjudicación, fijándola para el 23 de julio de 2004 y dejando la fecha de la firma del contrato para el 28 de julio de 2004. Más adelante, la Dirección de Inteligencia del Ejército Nacional fijó finalmente la fecha para la audiencia pública de adjudicación, mediante el Adendo No. 3 para el 27 de julio de 2004, no sin antes enviarle a MELTEC S.A una comunicación, la 086509/CE-INTE-SDAD-023 del 26 de julio de 2004, suscrita ésta vez por el M.J.M.P.V., Supervisor del contrato, manifestando que según el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, una propuesta no puede ser modificada alegando la obligatoriedad y el efecto vinculante de la oferta presentada por MELTEC S.A .

  9. En la audiencia del 27 de julio de 2004, el representante legal de MELTEC S.A, dentro de la audiencia pública nuevamente presentó sus observaciones al proceso de contratación y protestó por el hecho de que el proceso hubiera seguido su curso sin que la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DEL EJÉRCITO NACIONAL hubiera acogido sus peticiones, las cuales habían sido presentadas desde la misma fecha de apertura de las ofertas. En concreto hizo las siguientes precisiones en la Audiencia, de las cuales quedó constancia en la grabación y el acta adjunta de la mencionada audiencia, pero no en una resolución motiva de adjudicación:

    a). Manifestó que según la Ley 80 de 1993 en su artículo 29, el deber de selección objetiva obliga a que se haga una comparación entre los precios que se están ofreciendo y las condiciones del mercado. A continuación recordó la obligatoriedad para el Estado de acogerse al Registro Único de previos de Referencia (SICE) como lo ordena con toda claridad el siguiente aparte del Decreto 2170 de 2002 Si de tal análisis se desprende que no existen razones que justifiquen la diferencia de precios entre los precios de referencia y los presentados por los oferentes en el respectivo proceso, la entidad podrá descalificarlos o declarar desierto el proceso, caso en el cual deberá darse inicio a uno nuevo .Según el Registro SICE el RADIO BASE DE MONITORÍA ICR 8500 tiene un precio de mercado de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($4.600.000) aproximadamente tres millones más que el precio ofrecido .

    1. Puso de presente que se trataba de un simple error de digitación, equivalente al matemático, que no variaba el precio total de la oferta, sino que claramente había consistido en un traslapo entre el ítem 3 y el ítem 4, que debería ser corregible dentro del proceso de contratación, para lo cual insistió en que se aceptara el cuadro correcto de PRECIOS Y CANTIDADES que había presentado el 7 de julio de 2004. De no ser aceptada la corrección, MELTEC S.A debía ser descalificada del proceso conforme lo expone el Decreto 2170 de 2002 .

    También recordó los principios esenciales de la contratación administrativa, especialmente la obligación que tienen los servidores públicos de buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, protegiendo los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato (artículo 26 de la Ley 80 de 1993).

    Igualmente hizo énfasis en que la diferencia de precios entre lo que dejó plasmado en el cuadro presentado con la oferta original y el valor real del radio era del tal magnitud que se estaba frente a un marcado desequilibrio económico del contrato, situación que violaba el principio fundamental de la ecuación contractual consagrado en el artículo 27 de la Ley 80 de 1993.

    Manifestó que el valor histórico fácilmente comprobable en anteriores adquisiciones del mismo producto por parte de la entidad, así como el precio que obra en el registro de precios del SICE para el RADIO BASE DE MONITORÍA ICR-8500, es mucho mayor del consagrado en el cuadro anexo a la oferta, que contenía un valor claramente equivocado debido al error de trascripción previamente avisado.

  10. A pesar de estas juiciosas observaciones y de la solicitud expresa de MELTEC S.A para que en la adjudicación del proceso de contratación se tuviera en cuenta el cuadro corregido o bien se le descalificara perentoriamente por la equivocación cometida, la UNIDAD ASESORA DE CONTRATACIÓN A NIVEL DIRECTOR DE INTELIGENCIA en audiencia pública celebrada el 27 de julio de 2004, procedió a recomendar la adjudicación a MELTEC S.A del ítem 4 del Contrato, mediante Acta No. 3089. Es decir 84 RADIOS BASE DE MONITORÍA ICOM IC 8500 a un valor unitario de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS ($699.000) y obviamente lo descalificó del ítem 3 RADIOS TÁCTICOS DE MONITORÍA, los cuales también con evidente equivocación, habían quedado ofrecidos originalmente en la suma de...

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