Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 3 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 355934714

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 3 de Febrero de 2010

Fecha03 Febrero 2010
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Bogotá D.C., febrero tres (3) de dos mil diez (2010).

Magistrado Ponente:

CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante:

CONSTRUCTORA CANAAN S.A. Y E.G.L. Y ASOCIADOS LTDA

Demandado:

DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL

Referencia:

Exp. No. 2006-2168

ACCIÓN CONTRACTUAL

Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso ordinario instaurado por el apoderado judicial de los miembros del CONSORCIO CANAAN

EGL 2004, compuesto por las firmas CONSTRUCTORA CANAAN S.A. y E.G.L. Y ASOCIADOS, contra el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

ANTECEDENTES

El 28 de noviembre de 2006, el apoderado judicial de los miembros del CONSORCIO CANAAN

EGL 2004 compuesto por las firmas CONSTRUCTORA CANAAN S.A. y E.G.L. Y ASOCIADOS., instauró demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales, consagrada en el artículo 87 del C.C.A., pretendiendo la declaratoria de incumplimiento del contrato 142 de 2003, y consecuencialmente el reconocimiento del valor de las mayores cantidades de obra ejecutadas, así como el restablecimiento del equilibrio financiero, ocurrido como consecuencia del aumento inusitado y grave del precio del acero.

HECHOS
  1. El 23 de diciembre de 2003, el Consorcio Canaán - EGL 2004 y el

    Distrito Capital - Secretaría de Educación, suscribieron el Contrato de Obra No- 142 para la "Ejecución de la

    construcción

    por fases de

    la

    I.E.D.

    El

    Uval,

    de acuerdo con

    los

    planos, especificaciones y cantidades de obra", ubicado en la Cra. 3 Este No, 101a - 01 Sur de la Localidad No. 5 de Usme de Bogotá D,C. en un plazo de trescientos (300) días calendario.

  2. En la cláusula primera del citado contrato se dispuso que las obligaciones del

    constructor se ejecutarían "...de acuerdo con los planos, especificaciones y cantidades de obra entregados a la Secretaria de Educación por el Diseñador responsable Esguerra & Useche".

  3. El 25 de marzo de 2004, se suscribió el "acta de iniciación de obras", desconociendo lo previsto en el Pliego de Condiciones y lo pactado en la cláusula primera del contrato, toda vez que estos dos documentos suponían la consecución de la Licencia de Construcción a la iniciación de las obras y aclaraban que la obligación del contratista se concretaba a realizar los trámites faltantes para la actualización de la misma

    Sin embargo, el Consorcio Canaán - EGL 2004, se vio en la obligación de realizar la terminación de los trámites de la licencia en un tiempo que sobrepasó las previsiones de tiempo establecidas en las normas vigentes. En efecto, la licencia de construcción había sido radicada el 11 de septiembre de 2003 por la Secretaria de Educación y fue tan solo hasta el 26 de abril de 2004, es decir, 151 días hábiles después, que la Curaduría No. 3 expidió la licencia,- cuando lo previsible era que dicho tramite se tomaría 45 días hábiles de acuerdo con el art.18 del decreto 1052 de 1998.

    El Pliego de Condiciones y posteriormente el contrato suscrito determinó en relación con la Licencia de Construcción en su cláusula primera: "PARÁGRAFO SEGUNDO: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: EL CONSTRUCTOR será responsable de los trámites faltantes para la actualización de la licencia de construcción antes de la fecha de iniciación de las obras

    De la lectura anterior, se deducen las siguientes premisas:

    1. La obligación del Contratista se circunscribía a realizar la terminación de los TRAMITES DE ACTUALIZACIÓN, sin embargo el contratista realizó la terminación de los trámites de una licencia NUEVA y no la ACTUALIZACIÓN de una licencia puesto que ella aun no había sido expedida.

    2. La Obra no iniciaría hasta contar con la Licencia de Construcción. No obstante lo cual, la realidad fue totalmente diferente:

    Durante la realización del trámite de la licencia de construcción el proyecto urbanístico fue modificado de manera importante, por incumplimiento de normas urbanísticas por parte de la Entidad solicitante, en las siguientes zonas:

    Se modificó el plano de parqueaderos y acceso a los mismos.

    Se modificaron los aislamientos y antejardines, obligando a desplazar el inicio de rampas y escaleras a partir del antejardín.

    Se eliminaron las obras que correspondían a canchas y circulaciones que se encontraban en la zona de control ambiental contra la quebrada La Chuniza. (Sector norte del proyecto).

    Se modificaron, los trazados del cerramiento perimetral, ya que algunos de estos abarcaban zonas de aislamientos.

    De otra parte, se tuvieron que sufrir también las consecuencias de la Imposibilidad de solicitar instalación de servicios provisionales de obra hasta que se obtuvo la licencia de construcción.

    Como se puede deducir de la simple verificación, existieron diferencias Urbanísticas entre el proyecto original con el que fue preparada la oferta presentada dentro del proceso licitatorio y las obras que quedaron aprobadas por la curaduría No 3 en la licencia de construcción, la cual fue expedida finalmente mediante Resolución No. 0430055 del 25 de marzo de 2004 y notificada a la Secretaría de Educación el 26 de abril de 2004.

    El prolongado trámite que debió acometer el constructor, superando las prescripciones del pliego y del contrato mismo, por no corresponder a la terminación de una ACTUALIZACIÓN sino a un tramite para una licencia NUEVA, significó para el contratista la asunción de unos costos que en ningún momento pueden ser de su responsabilidad, pues no fueron Incluidos ni presupuestados en la oferta presentada, los cuales se discriminan a continuación:

    Topografía y planos topográficos

    $

    500.000.00

    Reformas plano Urbanístico

    $

    300.000,00

    Foto planos

    $

    200.000.00

    Foto reducciones escala 1:2000 y 1:5000 $

    90.000.00

    Publicaciones v edictos

    $ 240.000.00

    Fotocopias y Heliógrafos

    $

    100.000.00

    Transportes

    $

    100.000-00

    Honorarios Profesionales

    $8.000.000.00

    Total

    $9.530.000.00

    Son: NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL PESOS M/CTE.

  4. Se dio inicio entonces a la obra. En relación al capítulo de cimentación, se iniciaron las excavaciones. La implantación arquitectónica del proyecto obligó a realizar movilizaciones de tierra que al momento de excavar se tradujeron para el contratista en incrementos superiores al 32% del número de metros cúbicos incluidos en la oferta inicial, lo cual constituye una MAYOR CANTIDAD DE OBRA.

    De igual manera se pudo observar que los movimientos de tierra, rellenos, taludes y tratamientos previstos para las obras de urbanismo, en algunos casos no correspondían a los previstos en planos, en unos casos los niveles de cimentación estuvieron muy por encima de los niveles de terreno, y en otros los cortes de taludes superaron ampliamente, los que muestran los cortes y alzados del proyecto, creando movimientos de terreno adicionales para superar diferencias de nivel, generando MAYORES CANTIDADES de obra en esta actividad -

  5. OBRAS NO PREVISTAS: Sobre este tema, determinó el Pliego de Condiciones en su numeral 2.1.6. recogido por el contrato de obra pública 142 del 2003, cláusula 3.4 que: "Se considerarán OBRAS NO PREVISTAS aquellas actividades de construcción no previstas inicialmente, consideradas necesarias para el Proyecto, que son resultado de una especificación técnica de recomendación en obra y que no se encuentran incluidas en los planos de licitación ni en el Anexo Técnico No: 1"

    En la revisión de planos y especificaciones técnicas, se encontró que algunos de los ítems de construcción no estuvieron contemplados y en consecuencia el día 22 de noviembre de 2004 mediante acta fueron compensadas. Por ello, no se comprende el porque obras no previstas hechas con posterioridad, no fueron compensadas o no puedan compensarse si fueron indispensables para el adecuado funcionamiento del Centro Educativo, las cuales se enumeran a continuación:

    DESCRIPCIÓN UN V/UN CANT V/TOTAL

    Dilataciones Interiores y exteriores ML 3.700.oo 9.528.oo 35.253.600.oo

    Tapas en gravilla lavada

    UN 45.000.oo 36.00 1.620.000.oo

    Puerta metálica cuatro de bombas UN 243.245.oo 1.00 243.245.oo

    Estructura metálica tiendas UN 320.000.oo 2.00 640.000.oo

    Pintura bajo placa M2 1.900.oo 2.795.4 5.311.260.oo

    Dados pérgola M3 335.000.oo 0.61 204.350.oo

    TOTAL COSTOS DIRECTOS

    43.272.455.oo

    AIU

    20.04%

    8.671.799.98

    TOTAL

    51.944.254.98

    El tratamiento previsto en el contrato, para este tipo de obras no previstas, correspondía al sistema de compensación, según el cual, una vez surgieran estas obras, debería efectuarse un estudio para establecer actividades menos prioritarias; susceptibles de disminución para compensar el valor del contrato cuyo resultado será el ajuste de especificaciones de construcción, de cantidades de obra, sin que haya lugar a detrimento en la terminación completa de la obra ni a adiciones presupuestales.

    Sobre este punto, resaltó la ambigüedad que se presentó en la definición de las obras a compensar, pues se consideró que las obras no serían objeto de medición, pero si estableció condiciones para la evaluación de obras que pudieran cambiar de especificaciones y así compensar las que no hayan sido previstas, lo cual hasta ese momento se desarrolló cuantificándolas tomando como base los precios unitarios, es decir haciendo mediciones de obra que desdibujaron la naturaleza del contrato - precio global.

    Adicionalmente, las obras modificadas por la renovada licencia de construcción, no debían incluirse como obras de compensación, primero por cuanto no tenían el carácter de obra no prevista, ÚNICO EVENTO en el cual el contrato previa este mecanismo y segundo porque la naturaleza del contrato a precio global, según el cual se relaciona directamente el pago del mismo, a la ejecución del objeto contractual; y tercero porque si bien existieron obras que no pudieron adelantarse por razones de licencia, si hubo MAYORES CANTIDADES, en...

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