Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 24 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 355934958

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 24 de Febrero de 2010

Fecha24 Febrero 2010
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B -

Bogotá D.C., febrero veinticuatro (24) de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente:

C.A.V.B..

Demandante:

LIBERTY SEGUROS S.A

Demandado:

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

IDU

Referencia:

Exp. No. 250002326000200700441

ACCIÓN CONTRACTUAL

Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso ordinario instaurado por la sociedad LIBERTY SEGUROS S.A

contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU

en ejercicio de la acción de controversias contractuales consagrada en el artículo 87 del C.C.A.

ANTECEDENTES

El 2 de agosto de 2007, el apoderado judicial de la sociedad LIBERTY SEGUROS S.A instauró la referida demanda con fundamento en los siguientes,

HECHOS
  1. - El INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU , suscribió el 27 de julio de 2004, el contrato IDU No. 057 de 2004 con el CONSORCIO NUEVA ERA conformado por EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES VAREGO LTDA e INCIVIAS LTDA, cuyo objeto fue la CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA CICLORUTA Y ANDENES DE LA AVENIDA BOSA DESDE LA AVENIDA AGOBERTO MEJIA HASTA LA AUTOPISTA SUR EN BOGOTÁ D.C por un valor de DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.810.213.470.50), discriminados de la siguiente manera:

    -La suma de DOSMIL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS ($2.260.213.470), para la construcción.

    -La suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE ($230.000.000) por concepto del valor global ambiental y de gestión social.

    -La suma de CIENTO NOVENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($190.000.000) como valor global de los costos de manejo de tráfico, señalización y desvíos.

    -La suma de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE ($130.000.000) como valor global de conservación (véase resolución 5908 de 2006 pág. 1).

  2. - De conformidad con la cláusula No. 17.1 de la Sección 4 del Contrato aludido, el plazo de ejecución se fijó en 29 meses, con programas de ejecución, así:

    . Un (1) mes para la etapa de preconstrucción de las obras.

    . Cuatro (4) meses para la etapa de construcción de las obras.

    .Veinticuatro (24) meses para la conservación (mantenimiento).

  3. - El contrato tuvo iniciación el trece (13) de abril de 2005, estableciéndose como fecha de terminación del mismo, el 13 de septiembre de 2007. (Véase acta No. 2 de iniciación del contrato de obra de fecha 13 de abril de 2005).

  4. - En cumplimiento de la cláusula No. 52.1 de la sección 4 del contrato en comento, el contratista constituyó a favor del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU-, garantía única de cumplimiento contenida en la póliza No. 428415 del 27 de julio de 2004, expedida por la compañía aseguradora LIBERTY SEGUROS S.A con el objeto de amparar entre otros, el cumplimiento del contrato bajo los rubros de multas y cláusula penal.

  5. - El 29 de diciembre de 2005, se suscribió entre LIBERTY SEGUROS S.A y el CONSORCIO NUEVA ERA, un acta de acuerdo, para la cesión del contrato 057 de 2004, precisándose que los dineros recibidos por motivos de la cesión, serían usados por Liberty Seguros S.A para terminar el contrato cedido y poder dar cumplimiento al objeto del contrato y evitar el pago de la indemnización que por las razones mencionadas en el documento tuviera que pagar Liberty Seguros S.A (véase artículo 1º).

  6. - El día 30 de diciembre de 2005, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU-, avaló y ratificó la cesión aludida mediante acta de acuerdo celebrada entre el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ-IDU-, LIBERTY SEGUROS S.A., CONSORCIO NUEVA ERA y RESTREPO Y URIBE. En dicha acta se consignó lo siguiente:

    la presente acta tiene como finalidad definir los compromisos que adquiere cada una de las partes y que posteriormente se incluirán en el otrosí mediante el cual se perfeccionará la cesión del contrato 057 de 2004, con el objeto de lograr la terminación o cumplimiento del objeto del contrato garantizado por LIBERTY SEGUROS S.A a través de la póliza de cumplimiento a favor de Entidades Estatales No. 428415 y con base en lo aquí pactado se firmará un otrosí entre el IDU y la Aseguradora Liberty Seguros S.A

  7. - El 28 de abril de 2006, por adicional No. 4 al contrato 057 de 2004, celebrado entre el IDU y LIBERTY SEGUROS S.A se prorrogó el plazo pactado para la etapa de construcción en un (1) mes, contado a partir del 1º de mayo para un vencimiento del día 31 de mayo de 2006, el contratista se compromete a constituir los correspondientes certificados de modificación a la garantía única.

  8. - El día 8 de noviembre de 2006, esto es, 11 meses después de haber operado la cesión y que el CONSORCIO NUEVA ERA, dejara de ser contratista, el Director Técnico de Espacio Público del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU-, a través de la resolución No. 5908 del 8 de noviembre de 2006, resolvió declarar que el CONSORCIO NUEVA ERA en desarrollo de la ejecución del contrato No. 057 de 2004, incurrió en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y ordenó imponer al contratista CONSORCIO NUEVA ERA, integrado por las firmas EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES VAREGO LTDA e INCIVIAS LTDA, una multa por la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS ($230.541.726) Mcte la cual deberá ser descontada de los pagos a favor del contratista CONSORCIO NUEVA ERA, si ello no fuere posible, ordenó requerir al representante legal de LIBERTY SEGUROS S.A para que cumpla con el pago de la multa cubierta en la garantía única de cumplimiento con cargo al amparo de cumplimiento contenida en la póliza No. 428415 del 27 de julio de 2004, entre otras determinaciones.

  9. - Tanto la Compañía Aseguradora Liberty Seguros S.A y el CONSORCIO NUEVA ERA, interpusieron los recursos de ley contra la resolución No. 5908 del 8 de noviembre de 2006, planteando su inconformidad respecto de la decisión tomada por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, entre otros aspectos, por cuanto con la cesión de la Garantía Única de Seguro de Cumplimiento No. 428415 del 27 de julio de 2004 no amparó el valor de la multa impuesta; falta de competencia de la administración para imponer la multa y de igual modo inejecución contractual no imputable al CONSORCIO NUEVA ERA, éste último argumentado por el contratista.

  10. - Mediante la resolución No. 895 del 14 de febrero de 2007, el Director Técnico de Espacio Público del Instituto de Desarrollo urbano IDU- resolvió los recursos de reposición interpuestos por Liberty Seguros S.A y el CONSORCIO NUEVA ERA, confirmando en todas sus partes el acto administrativo recurrido, es decir, la resolución 5907 (sic) del 8 de noviembre de 2006.

  11. - El 30 de abril de 2007, Liberty Seguros S.A solicitó en escrito al IDU, la revocatoria oficiosa de la resolución demandada, teniendo en cuenta la argumentación allí expuesta, para que se evitara el agravio injustificado e inmerecido que se le estaba causando con ocasión de la expedición de la resolución 5908 de 2006.

  12. - Mediante Oficio No. STCC-6500 del 4 de junio de 2007, el IDU se abstuvo de revocar oficiosamente la resolución No. 5908 de 2006 y 895 de 2007, con fundamento en los argumentos que expuso en la respuesta.

    En la precedente situación fáctica se erigen las siguientes

    PRETENSIONES

  13. - PRINCIPALES

PRIMERA

Que se declare la NULIDAD del inciso segundo del artículo tercero de la resolución No. 5908 del 8 de noviembre de 2006, mediante la cual el Director de Espacio Público del Instituto de Desarrollo Urbano IDU resolvió lo siguiente:

ARTÍCULO TERCERO.- El valor de la multa impuesta en la presente resolución deberá ser descontado de los pagos a favor del contratista CONSORCIO NUEVA ERA, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo.

Si ello no fuere posible, la Dirección Técnica Legal deberá requerir al representante legal de la compañía aseguradora LIBERTY SEGUROS S.A para que cumpla con el pago de la multa cubierta con la garantía única de cumplimiento con cargo al amparo de cumplimiento contenido en la póliza número 428415 del 27 de julio de 2004, de conformidad con el artículo 1080 del Código de Comercio. En el caso en que no se obtenga el pago a través de dicho requerimiento, deberá remitir por parte de la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, los documentos pertinentes que permitan dar inicio a las acciones judiciales correspondientes, para hacer efectivo el valor de la multa, con cargo al amparo de cumplimiento de la póliza mencionada, expedida por la Compañía aseguradora LIBERTY SEGUROS S.A., con ocasión del contrato No. 057 de 2004.

SEGUNDA

Que se declare la NULIDAD de la resolución No. 895 del 14 de febrero de 2007, por medio de la cual se resolvieron los recursos de reposición interpuestos por la Compañía Liberty Seguros S.A y el CONSORCIO NUEVA ERA, la cual dispuso:

ARTÍCULO PRIMERO.- Confirmar en todas sus partes la resolución No. 5907 (sic) del 8 de noviembre de 2006, expedida por la Dirección Técnica de Espacio Público, por la cual se impuso una multa al CONSORCIO NUEVA ERA, por el valor de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS MCTE ($230.541.726), por lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al representante legal de la compañía aseguradora LIBERTY SEGUROS S.A y al representante legal del contratista CONSORCIO NUEVA ERA, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículo 44 y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede ningún recurso en la vía gubernativa.- (& ) .

TERCERA

Que como consecuencia de las anteriores...

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