Sentencia nº 25000-23-15-000-2011-01228-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 17 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355935258

Sentencia nº 25000-23-15-000-2011-01228-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 17 de Junio de 2011

Número de sentencia25000-23-15-000-2011-01228-01
Fecha17 Junio 2011
Número de expediente25000-23-15-000-2011-01228-01
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA- SUB-SECCION A

B.D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011)

MAGISTRADA PONENTE: M.M.D.S.C.B.

EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2011-01228-01

DEMANDANTE: M.A.L.T.

DEMANDADO: LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA

EJERCITO NACIONAL - ESCUELA MILITAR DE ARTILLERIA DISTRITO 52

ACCION DE TUTELA

El ciudadano M.A.L.T., de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, presenta acción de tutela contra el EJERCITO NACIONAL

DISTRITO MILITAR No. 52, para que se garanticen sus derechos fundamentales de petición, trabajo y locomoción, e impetra las siguientes,

P R E T E N S I O N E S

Con fundamento en los hechos relacionados, solicito del señor juez disponer y ordenar a la entidad accionada:

PRIMERO

Tutelar mi derecho fundamental de petición y ordenar al Ministerio de Defensa Nacional

Ejercito Nacional

a través de su representante legal para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo responda de fondo mi petición otorgando la libreta militar y cesando la vulneración al derecho al trabajo, la locomoción.

En relación con la pretensión de tutela narra los siguientes,

H E C H O S Y F U N D A M E N T O S

  1. Me he presentado en diferentes convocatorias del Ejercito con el fin de resolver mi situación militar, siendo aplazada la decisión por parte de los miembros del Ejercito, considerando que según prescripción medica psiquiátrica padezco de "rasgos de personalidad esquizoide", por lo que según valoración medica especializada "debido a la estructura de su carácter" no recomienda prestar el servicio militar.

  2. En la ultima oportunidad me presente a la convocatoria del 5 de noviembre de 2010 en el Coliseo EI Campin de Bogotá y nuevamente fue aplazada la decisión de resolver mi situación militar.

  3. Desde enero del 2011 me encuentro estudiando en el SENA y no he podido ingresar a laborar por no haber resuelto mi situación militar. En todos los sitios donde presento mi hoja de vida solicitan la libreta militar.

  4. Soy hijo de madre soltera y no le he podido ayudar económicamente por negárseme el derecho a trabajar por no tener la libreta militar.

  5. Ejercí el derecho de petición a través de solicitud realizada ante el Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional - Escuela Militar de Artillería Distrito 52 ubicada en la Avenida Caracas con carrera 13 vía a Usme con el fin de que se me resuelva la situación militar el pasado 28 de abril de 2011, pero a la fecha no he recibido pronunciamiento alguno.

    C O N T E S T A C I Ó N

    A

    L A

    D E M A N D A

    El Comandante del Distrito Militar No 52 dio contestación a la demanda de tutela mediante escrito radicado el 14 de junio de 2011, en el que se opone a las pretensiones de la demanda bajo los siguientes argumentos (fls. 22-26):

    Sostiene que la petición de 26 de abril de 2011 suscrita por el tutelante fue atendida por parte del Comandante del Distrito Militar No 52 de manera pronta, expresa, oportuna y acorde con lo solicitado como consta en la guía No. 7164812017 de 4 de mayo de 2011 dirigida al señor L.T.M.A. a la dirección CARRERA 22 No. 44 - 63 SUR BARRIO SANTA LUCIA.

    Señala que el peticionario en su solicitud indica como dirección de residencia para efecto de notificaciones la siguiente: ... Para cualquier información, mi dirección de residencia es la carrera 22 No 44 - 63 Sur Barrio Santa Lucia en Bogota...."

    Manifiesta que el Comando del Distrito Militar No 52 definirá la situación militar del señor L.T.M.A. previo agotamiento del conducto regular Legal y Administrativo ante el Comando del citado Distrito Militar ubicado en la Escuela de Artillería.

    Indica que lo primero que debe hacer el tutelante es levantar su calidad de INFRACTOR

    REMISO que ostenta en el Sistema, para lo cual tendrá oportunidad el 27 de junio de 2011 en las instalaciones del DIM 52 desde las 5 de la mañana donde se llevará a cabo la próxima JUNTA DE REMISOS que, será liderada por el Comandante de la Decimotercera Zona de Reclutamiento T.C.A.G.H. quien escuchara las exculpaciones mediante las cuales se pretende JUSTIFICAR su no comparecencia a la citación para efectos de la concentración e incorporación de fecha 9 de febrero del 2010.

    Afirma que el señor L.T.M.A. fue citado por la Autoridad del Servicio de Reclutamiento y Movilización del Distrito Militar No 52 para el día 9 de febrero de 2010 y que el actor no asistió a sabiendas que estaba citado para tal fin.

    Finalmente señala que el tutelante para avanzar en el conducto regular legal y administrativo establecido para definir y resolver su situación militar, debe asistir a la Junta de Remisos que se llevará a cabo en las instalaciones del Distrito Militar No 52 el 27 de junio de 2011 desde las 5 de la mañana, en donde podrá levantar su calidad de INFRACTOR - REMISO que ostenta a la fecha.

    No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir previas las siguientes.

    C O N S I D E R A C I O N E S

    DE LA TUTELA

    La acción de tutela es un mecanismo subsidiario de protección judicial de los derechos fundamentales con carácter preferente y sumario cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los términos de ley.

    Según el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 la tutela es improcedente cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial, salvo que esta se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. También resulta improcedente cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto, e igualmente cuando la violación del derecho originó un daño consumado.

    DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS

    Los derechos de petición y al trabajo son derechos constitucionales fundamentales, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 23 y 25 de la Constitución Política, en los siguientes términos:

    Articulo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

    Articulo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

    En cuanto al...

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