Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 20 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355935274

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 20 de Enero de 2011

Fecha20 Enero 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION C

MAGISTRADO PONENTE: DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Bogotá D.C., Enero veinte (20) de dos mil once (2011).

R E F E R E N C I A S

JUICIO No.

: 11001-33-31-012-2008-00258-01

DEMANDANTE: J.E.S.R.

DEMANDADO : CAJA DE RETIRO DE LAS FF.MM.

ASUNTO

: APELACIÓN SENTENCIA

BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN

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Decide la Sala el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado del demandante contra la Sentencia del siete (7) de abril de dos mil diez (2010), proferida por el Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, que negó las pretensiones de la demanda incoada por el señor J.E.S.R. contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.

A N T E C E D E N T E S

El actor, por intermedio de apoderado y, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., instauró demanda contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para que se declare la nulidad del acto administrativo No. 2838 del 25 de enero de 2008, mediante el cual la Caja demandada le negó las siguientes pretensiones:

A- Ordenar que dentro de los factores que componen su asignación mensual de retiro, se incluya y se pague retroactivamente la partida BONIFICACION POR COMPENSACION , en el porcentaje del 8% de la asignación básica del grado de TJ, a partir del 01 de enero de 1998 hasta la fecha, lo anterior en aplicación de la Ley 420 del 5 de enero de 1998.

B- El pago efectivo indexado de los dineros adeudados y reclamados en el numeral anterior .

Que como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho, se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, restablecer el cómputo de la partida de bonificación por compensación en la liquidación mensual de la asignación de retiro del demandante, de conformidad con lo establecido en la Ley 420 del 05 de enero de 1998 y, que se le pague retroactivamente, los dineros correspondientes al cómputo de esa partida, a partir del 01 de enero de 1998, hasta la fecha en que sea reconocida la presente petición.

Que se ordene el pago efectivo e indexado de los dineros correspondientes a la partida de bonificación por compensación, desde el mes de enero de 1998 en adelante, hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precitado.

Que se paguen los intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento de la aplicación de los porcentajes precitados en los numerales anteriores, a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia (Sentencia C-188/99, expediente 2191 del 24 de marzo de 1999).

Que se ordene a la demandada el pago de gastos, costas procesales y agencias en derecho y, a dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin a la presente acción, en la forma y en los términos señalados en los artículos 176,177 y 178 del C.C.A.

Para fundamentar sus peticiones, en la demanda se expuso los siguientes HECHOS:

Que, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 163 del Decreto 1211, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante Resolución No. 1319 del 8 de septiembre de 1995, le reconoció asignación de retiro al TJ J.E.S.R..

Que, desde que el demandante obtuvo la asignación de retiro, se le ha liquidado teniendo en cuenta las partidas establecidas en el artículo 158 del Decreto 1211 de 1990, adicionado por la Ley 420 de 1998, así:

Artículo 158. Liquidación prestaciones. Al personal de oficiales y suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este estatuto se le liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre las siguientes partidas:

Sueldo básico

Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto

Prima de antigüedad

Prima de estado mayo, en las condiciones previstas en este estatuto

Duodécima parte de la prima de navidad

Prima de vuelo en las condiciones establecidas en este Decreto

Gastos de representación para oficiales generales o de insignia

Bonificación por compensación

Subsidio familiar. En el caso de las asignaciones de retiro y pensiones, se liquidará conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de este estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico.

PARAGRAFO. Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios, bonificaciones y compensaciones consagradas en este estatuto, será computable para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y, demás prestaciones sociales .

Que el 5 de enero de 1998 el Gobierno Nacional sancionó la Ley 420 por la cual se adicionan unos artículos de los Decretos

leyes 1211, 1213, de 1990 y del Decreto 1091 de 1995 .

Ley 420. ARTICULO 1° adiciónense los artículos 158,140 y 100 de los Decretos

leyes 1211,1212, y 1213 de 1990 respectivamente, y el artículo 49 del Decreto 1091 de 1995, en el sentido de incluir como partida computable para liquidar para las prestaciones sociales periódicas del personal de Oficiales, S., miembros de nivel ejecutivo y agentes de las Fuerzas Militares retirados con asignación de retiro o pensión y sus beneficiarios que tuvieran tal condición el 31 de diciembre de 1996, la bonificación por compensación que reconozca al personal de la Fuerza Pública en servicio activo .

Que la Ley 420 fue sancionada con fecha 5 de enero de 1998, con efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), siendo aplicada por la Caja de Retiro correctamente en la liquidación de la asignación de retiro de mi poderdante correspondiente a las mesadas pagadas durante el año de 1997 .

Que la partida Bonificación por Compensación fue computada por la Caja de Retiro, en la liquidación mensual de la asignación de retiro de mi poderdante durante el año de 1997, pero inexplicablemente su cómputo fue suspendido a partir de la mesada de enero de 1998 .

Que con la mesada de enero de 1998, la Caja de Retiro canceló a mi poderdante, retroactivamente, al primero de enero de 1997, los dineros correspondientes a la partida Bonificación por Compensación de las catorce (14) mesadas pagadas a mi poderdante durante el año de 1997 (resaltado fuera del texto).

Que, con fecha 28 de diciembre de 2007, radicó ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el derecho de petición, que tenía por objeto:

  1. Dentro de los factores computables en la liquidación de la asignación de retiro, se incluya y pague retroactivamente, la partida BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN en un porcentaje de 8%, de la asignación básica del grado de TJ, a partir de 01 de enero de 1998 hasta la fecha, lo anterior en aplicación de la Ley 420 del 5 de enero de 1998.

  2. El pago efectivo e indexado de los dineros adeudados y reclamados en el numeral anterior .

    Que, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, respondió desfavorablemente la solicitud contenida en el derecho de petición, profiriendo el acto administrativo 2838 del 25 de enero de 2008, que aquí se demanda.

    Que al no incluir dentro de la asignación de retiro de su poderdante, el computo de la partida bonificación por compensación , desde el mes de enero de 1998, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, ha cancelado su mesada en forma incompleta, afectando de esta manera su mínimo vital, y la posibilidad de gozar de una vida digna, tal como lo dispone la Constitución Política para los adultos mayores titulares de pensión.

    En la demanda se indicó que el acto acusado es violatorio de las siguientes normas:

    Constitución Política, el preámbulo de la Carta Magna, artículos , , 13º, 46º, 48º, 53 y 58

    Ley 420 de 1998

    Ley 4ª de 1992, artículo 2 literal a)

    Decreto 1211 de 1990, artículo 158

    Código Contencioso Administrativo, artículo 73.

    El concepto de violación fue leído y considerado, como consta en los folios 15 a 34.

    La apoderada de la demandada, contestó la demanda en el memorial de folios 41 a 46, oponiéndose a todas y cada una de sus pretensiones. Hizo un recuento de la normatividad que regula la bonificación por compensación, esto es, el Decreto 2072 de 1997, la Ley 420 de 1998 y el Decreto 58 de 1998 y, citó jurisprudencia del H. Consejo de Estado, relativa al tema de estudio, en donde se niegan las súplicas de la demanda. Señaló, que de conformidad con la normatividad citada, la entidad demandada le canceló al actor la bonificación por compensación en el mes de enero de 1998, por el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1997, pues a partir de esa fecha, la bonificación fue incorporada en el sueldo básico de asignación de retiro. Finalmente, propuso como excepciones, la de pago e inexistencia del derecho.

    La apoderada de la entidad demandada, alegó de conclusión, insistiendo en que se deben negar las pretensiones de la demanda (fl.74).

    El apoderado del demandante, no presentó alegatos de conclusión (fl. 74).

    El Ministerio Público no emitió concepto (fl.74).

    L A

    S E N T E N C I A

    A P E L A D A

    El Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

    Sección Segunda, en Sentencia del siete (7) de abril de dos mil diez (2010), negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en los argumentos que a continuación se exponen (fls. 75 - 87):

    Inicialmente, se pronunció sobre las excepciones propuestas por la entidad demandada, señalando que son en realidad alegaciones relacionadas con la controversia del litigio que serán analizados al resolver el fondo del asunto.

    Seguidamente, citó la normatividad aplicable al caso bajo estudio, ésto es, el Decreto 2072 de 1997, la Ley 420 de 1998, el Decreto 58 de 1998, señalando que, de conformidad con ésta y con el material probatorio allegado al expediente, la bonificación por compensación, creada por el Decreto 2072 de 1997, en forma expresa fue...

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