Sentencia nº 2009-0238 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 28 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355935318

Sentencia nº 2009-0238 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 28 de Julio de 2011

Número de sentencia2009-0238
Número de expediente2009-0238
Fecha28 Julio 2011
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente : 2009-0238

Demandante : P.A.R.C.

Demandado : NACIÓN

MINISTERIO DE DEFENSA

POLICÍA NACIONAL

Fallo de segunda instancia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá, el siete (7) de septiembre de dos mil diez (2010), mediante la cual declaró responsable al Ministerio de Defensa, Policía Nacional, pero negó las condenas solicitadas en la demanda.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES

PRIMERA

La policía Nacional de Colombia, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados al señor P.A.R.C., por los daños ocasionados como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 01 de diciembre de 2008, choque simple en el cual sufrió daños el vehículo de placas CHQ-315 de propiedad del demandante, al ser embestido por la parte trasera por el vehículo patrulla de la policía nacional conducida por el agente de la policía len servicio L.V.V..

SEGUNDA

Condenar, en consecuencia, a la Policía Nacional de Colombia, como reparación del daño ocasionado, a pagar al actor, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/cte ($45.553.946,oo).

TERCERA

La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

CUARTA

La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

QUNTA. La demandada deberá igualmente asumir el pago de las costas procesales y agencias en derecho".

HECHOS
PRIMERO

Mi poderdante es propietario de un vehículo marca Chevrolet, modelo 1993, clase automóvil, servicio particular, de placas CHQ-315 el cual utilizaba para su servicio, conforme lo pruebo con el certificado de tradición No. 6447 de fecha 8 de julio de 2009.

SEGUNDO

El día 01 de septiembre de 2008, se desplazaba por la autopista al sur frente al numero 21-22 del Municipio de Soacha

Cundinamarca, cuando encontrándose detenido esperando a que dieran vía, fue embestido en la parte trasera de su vehículo de manera violenta por la patrulla de la policía nacional de Colombia No 13-1468, marca MAZDA, modelo 2005, conducida por el agente en servicio L.V.V., (& ) quien manifestó & iba por el carril izquierdo venían vehículos adelante mío y cuando frené no me respondió el freno& , del golpe que sufrió el vehículo de mi poderdante lo envió contra el vehículo que se encontraba delante de placas DYS-609 conducido por el señor J.A.T.M. y de propiedad del Ministerio de Transporte, causándose daños en la parte delantera del vehículo de mi poderdante, conforme se prueba entre otros documentos con el informe de accidentes No 133900762 de fecha 01 de diciembre de 2008 suscrito bajo la gravedad del juramento por el agente de la policía que atendió el caso, patrullero E.M.G. placa 84676. Quien además determinó las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos.

TERCERO

pese a que el agente de la policía L.V.V., manifestó & iba por el carril izquierdo venían vehículos adelante mío y cuando frené no me respondió el freno& , el vehículo patrulla fue posteriormente movido del lugar de los hechos, sin grúa y los frenos le sirvieron perfectamente, como lo probaré con los testimonios de los señores J.A.T.M. y E.M.G. razón por la cual quedó desvirtuada alguna posible falla mecánica de ese automotor.

CUARTO

Del golpe que le causó la patrulla de policía se ocasionaron daños en la parte trasera del vehículo y en la parte delantera, los cuales fueron cotizados por INTERNACIONAL DE VEHÍCULOS LTDA., Cotización de repuestos No 034174 de fecha 09 de diciembre de 2008 por un valor de $26.934.225,oo) incluido IVA, por Distribuidora los choches de la sabana S.A. cotización No. 72.015 por la suma de ($12.985.946,oo), ambas cotizaciones se hicieron sobre repuestos sin incluir mano de obra 6101 (sic) de fecha 06 de diciembre de 2008. Por la suma de ($5.830.000,oo).

QUINTO

La inactividad del vehículo ha ocasiono (sic) además de los daños al mismo, el pago de parqueadero, desde el mes de diciembre de 2008 hasta la fecha por la suma de ($44.000,oo) mensuales que hasta el mes de junio de 2009 suman ($220.000,oo); y también el tener que contratar el servicio de transporte de la casa de mi poderdante a su trabajo durante los meses de diciembre de 2008, enero de 2009, febrero de 2009, marzo de 2009, abril de 2009, mayo de 2009, junio de 2009 por la suma de ($1.668.000,oo). Conforme se prueba con los documentos allegados junto con las pruebas documentales.

SEXTO

Los daños ocasionados a mi poderdantes se pueden resumir de la siguiente forma, tomando como base la cotización de los repuestos del menor valor esto es la de DISTRIBUIDORA LOS COCHES DE LA SABANA S.A. (& )

SÉPTIMO

Mi poderdante trató de llegar a un acuerdo con la policía nacional de Colombia y por tal razón los citó a audiencia de conciliación ante la Procuradora séptima Judicial de Bogotá, en donde no se pudo llegar a ningún acuerdo (& ) (fs. 2-4, C1)

TRÁMITE Y ALEGACIONES

La demanda fue presentada ante los Juzgados Administrativos el 12 de agosto de 2009 (f. 8 vto., C1); repartida al Juzgado 31 Administrativo de Bogotá (f. 9, C1); autoridad judicial que mediante auto del 25 de agosto de 2009, la admitió ordenando el correspondiente trámite de ley (fs. 11-12, C1).

El 1º de octubre de 2009, se notificó al Ministerio de Defensa la admisión de la demanda (f. 14, C1); y el 27 de octubre la Entidad Demandada contestó la acción oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones formuladas en su contra (fs. 15-18, C1). En escrito aparte de la fecha, la Entidad accionada formuló llamamiento en garantía de la Compañía de Seguros Mafre Seguros, en virtud de la póliza de seguros 9201108900024 expedida a favor de la Policía Nacional sobre el vehículo de siglas oficiales 13-1468 (fs. 26-27, C1). El 23 de marzo de 2010, se negó el llamamiento en garantía formulado (fs. 35-36, C1)

El 27 de abril de 2010, se abrió a pruebas el proceso decretando las solicitadas por las partes (f. 38, C1)

El 10 de agosto de 2010, se declaró precluído el término probatorio y se corrió traslado para alegar de conclusión (f. 66, C1)

El 20 de agosto de 2010, alegó de conclusión la parte actora reiterando la prosperidad de las pretensiones de la demanda (fs. 67-68, C1)

El 31 de agosto de 2010, el Procurador 83 Judicial Delegado ante el Juzgado, emitió concepto de conclusión solicitando negar las pretensiones de la demanda, fundamentado en la falta de demostración del daño alegado, manifestando:

Haciendo una observación sobre las pruebas documentales tendientes a demostrar el daño material ocasionado al vehículo automotor de propiedad del Demandante, es necesario evaluarlas de manera individualizada y exponer el grado de certeza que ilustraría el juez a definir la verdad procesal del caso objeto de estudio.

En cuanto a la prueba documental conformada por las fotografías tomadas al vehículo, estas demuestran claramente el daño material del que fue objeto el automotor del actor y lo que nos permitiría afirmar que en efecto se generó un perjuicio y detrimento patrimonial a su propietario; empero, procedamos ahora a determinar si está o no probada la magnitud del mismo como en derecho corresponde.

Haciendo un examen de la prueba, conformada por los documentos de Folio 16 a 29 se aportan facturas de cobro por concepto de servicios de parqueadero y de transporte respectivamente, durante los siete (7) meses posteriores al accidente de tránsito; obligaciones que se generaron en virtud de la inactividad del vehículo una vez ocurrido el siniestro. Hay que resaltar que estas cifras monetarias constan en cuentas de cobro sobre las cuales no pesa anotación que permita indicar que el interesado en momento alguno las canceló, pues lo único que se verifica es que existe un cobro pero en ningún momento se menciona su pago.

Frente a la cotización de repuestos y a la cotización de reparación del vehículo, que obra en Folio 4 a 11 y que se declaran en el acápite de hechos de la demanda, este despacho manifiesta que las mismas carecen del mérito probatorio y en ese mismo sentido expresa que no contienen el valor dispositivo que deben revelar los documentos que se utilizan como medio de prueba en un trámite instrumental dirigido a demostrar la responsabilidad del Estado por la conducta que se le endilga en este proceso. Y surge como sustento para la posición de este despacho que si bien el actor persigue la indemnización por el perjuicio comprendido en el daño emergente, este no se configura en el caso objeto de análisis por cuanto no hay prueba que demuestre que el mismo tuvo un menoscabo patrimonial por el pago de las reparaciones a su vehículo automotor, en otras palabras no está acreditado que del patrimonio del actor se haya sustraído suma alguna para cancelar el rodante, ya que en el expediente obran mera cotizaciones que no señalan el carácter resarcitorio que se persigue al invocar dichas instituciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR