Sentencia nº 11001-33-31-044-2009-00149-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 19 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355935382

Sentencia nº 11001-33-31-044-2009-00149-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 19 de Mayo de 2011

Número de sentencia11001-33-31-044-2009-00149-01
Fecha19 Mayo 2011
Número de expediente11001-33-31-044-2009-00149-01
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUB-SECCION A

B.D.C., diecinueve (19) de Mayo de dos mil once (2011).

MAGISTRADA PONENTE: M.M.D.S.C.B.

EXPEDIENTE: 11001-33-31-044-2009-00149-01

DEMANDANTE: WILLEM VAN VLIET

DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTOS DISTRITALES- CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACION POR BENEFICIO LOCAL.

FALLO

APELACIÓN

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de seis (06) de septiembre de 2010 emanada del Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se declara la nulidad de la Resolución VA 001 y de la Resolución VA 006 del 30 de noviembre de 2007, numeral 205118 y 1088690 respectivamente, y deja sin efecto la Resolución N° 20049 de 09 de enero de 2009.

PRETENSIONES,

PRINCIPALES

PRIMERO

Que se declare la nulidad de los actos administrativos proferidos por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, que a continuación relaciono:

Oficio número IDU 23786 STJE 6100, de fecha 31 de Marzo de 2009 mediante el cual el IDU, no accedió a la solicitud de reconocimiento del silencio administrativo positivo, solicitado por el suscrito, respecto del recurso de reconsideración interpuesto contra las resoluciones de asignación del tributo de valorización.

Resolución N° VA 001 del 30 de Noviembre de 2007 numeral 205118 por medio de la cual se asigna la contribución de valorización por beneficio local en la zona de influencia N° 1 del grupo 1 de obras del sistema de movilidad de la fase 1, establecida en el Acuerdo 180 de 2005 del Concejo de Bogotá, sobre el predio ubicado en la AC 183 N° 67 49 CA 3, de la ciudad de Bogotá.

Resolución VA 006 del 30 de Noviembre de 2007 numeral 1088690 por medio de la cual se asigna la contribución de valorización por beneficio local correspondiente a la zona de influencia N° 1 del componente de predios, estudios y diseños y administración del grupo 2 de obras del Sistema de Movilidad de la Fase I, establecida en el Acuerdo 180 de 2005 del Concejo de Bogotá, sobre el indicado predio.

SEGUNDO

Que en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se declare:

La ocurrencia del silencio positivo administrativo, frente al recurso de reconsideración que interpuso el suscrito contra las mencionadas resoluciones de asignación de IDU.

Sin efecto alguno la Resolución N° 20049 del 9 de Enero de 2008, proferida por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU por la cual decidió dicho recurso de reconsideración

Que por efectos del silencio positivo administrativo, se declare la prosperidad del recurso de reconsideración contra las resoluciones de asignación mencionadas mediante la cual el IDU -, le impuso a mi representada una contribución de

($8.497.813).

Que se condene a la parte demandada a restituir al actor las sumas cobradas de dinero que le hayan cobrado de demás, por la anotada contribución de valorización, junto con el reajuste monetario correspondiente desde la fecha de pago hasta la fecha en que se verifique la restitución, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Decreto 01 de 1984.

SUBSIDIARIAS

PRIMERO

que subsidiariamente a las anteriores pretensiones, declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Resolución N° VA 001 del 30 de Noviembre de 2007 numeral 205118 por medio de la cual se asigna la contribución de valorización por beneficio local en la zona de influencia N° 1 del grupo 1 de obras del sistema de movilidad de la fase 1, establecida en el Acuerdo 180 de 2005 del Concejo de Bogotá, sobre el predio ubicado en la AC 183 N° 67 49 CA 3, de la ciudad de Bogotá.

Resolución VA 006 del 30 de Noviembre de 2007 numeral 1088690 por medio de la cual se asigna la contribución de valorización por beneficio local correspondiente a la zona de influencia N° 1 del componente de predios, estudios y diseños y administración del grupo 2 de obras del Sistema de Movilidad de la Fase I, establecida en el Acuerdo 180 de 2005 del Concejo de Bogotá, sobre el indicado predio.

Resolución N° 20049 del nueve (9) de Enero de 2009, notificada por Edicto N° 207 de 2009, que fue desfijado el 25 de enero de 2009 por medio de la cual se resolvió el Recurso de Reconsideración interpuesto por las resoluciones de asignación mencionadas.-

SEGUNDO

Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicito al honorable juzgado se ordene lo siguiente:

2.1. Se ordene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, asignar una nueva liquidación a la contribución de valorización demandada, reduciendo el monto de la misma, al valor de beneficio que aparezca demostrado en el proceso, el cual deberá ser graduado de acuerdo con los factores y circunstancias que correspondan.

2.2. Que se condene a la parte demandada a restituir al actor las sumas cobradas de dinero que le hayan cobrado de demás, por la anotada contribución de valorización, junto con el reajuste monetario correspondiente desde la fecha de pago hasta la fecha en que se verifique la restitución, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Decreto 01 de 1984.

HECHOS

Los hechos que fundamentan la demanda se encuentran contenidos en los folios (75 a 76) del cuaderno principal del expediente, la parte actora los narra así:

Mediante Resoluciones VA-001 y VA-006 de fecha 30 de Noviembre de 2007 el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU- , asignó al predio ubicado en la AC. 183 N° 67 49 CASA 3 y chip AAA0122HDEP, de la ciudad de Bogotá, la contribución de valorización por Beneficio Local, conforme a lo establecido en el Acuerdo 180 de 2005.

En dichas resoluciones se establecieron como valores correspondientes a la asignación de la contribución las siguientes sumas de dinero:

Numeral

contribución

205118

6´757.645

1088690

1´740.169

--------------

TOTAL

8´497.814

El señor WILLEM VAN VLIET propietario del inmueble antes mencionado, con fecha 27 de Enero de 2008 interpuso, oportunamente, recurso de reconsideración contra las dos mencionadas resoluciones que asignaron las referida contribución de valorización.

El recurso de reconsideración fue resuelto por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

IDU- mediante Resolución N° 20049 del

nueve (9) de Enero de 2009 notificada por edicto 207 de 2009, que se desfijo el 25 de Febrero de 2009, confirmando las resoluciones de asignación.

El día 16 de Marzo de 2009, a través de derecho de petición, radicado con el número 026610 el suscrito abogado solicitó ante el Instituto de Desarrollo Urbano, que reconociera y declarara el Silencio Administrativo Positivo, por haber notificado la decisión al recurso de reconsideración interpuesto, después del año con que contaba para hacerlo, colocándole de presente las normas que regulan dicho Silencio Positivo y la jurisprudencia del Consejo de Estado, sobre el particular.

El IDU mediante Oficio número IDU -23786 STJF 6100, fechado de Marzo 31 de 2009, resolvió negativamente la solicitud de Silencio Administrativo Positivo.

NORMAS VULNERADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

En el concepto de la violación, visible en los (folios 76 a 93) del cuaderno, expone:

En cuanto al primer cargo acusa los actos demandados por violación de los artículos 104.9 y 104.11, del Decreto 807 del 17 de diciembre de 1993 por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos Distritales con el Estatuto Tributario Nacional y los artículos 732 y 734 del Estatuto Tributario.

Considera que se ha configurado el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO ya que el IDU se demoró más de un (1) año en notificar la decisión por la cual se resolvió el recurso de reconsideración.

Manifiesta que el IDU resolvió el recurso de reconsideración a escasos días de vencerse el plazo.

El recurso de reconsideración fue presentado en debida forma el 27 de Enero de 2008, siendo notificada la resolución por la cual se resolvió el recurso el día 25 de febrero de 2009, fecha esta en que se desfijó el edicto Número 207 de 2009.

Indica que transcurrió más de un año entre la fecha que se interpuso el recurso y la que notificó la decisión operando así el Silencio Administrativo Positivo.

Precisa la importancia de la reiteración en la jurisprudencia del Consejo de Estado en la solicitud del Silencio Positivo en razón que no basta que la entidad resuelva, sino que también debe notificar la decisión al recurso, que la notificación debe ser legalmente efectuada y que si la notificación se hizo por edicto y este es desfijado, la notificación se entiende surtida al termino del vencimiento de fijación del edicto.

Señala que también ha sostenido el Consejo de Estado y la Corte Constitucional que el Silencio Administrativo Positivo, es una especie de sanción para la administración cuando no actúa dentro del término.

Transcribe algunos apartes de la sentencia de junio 23 de 2000, Sección cuarta del Consejo de Estado, Magistrado Ponente Dr. D.G.L., expediente 10045, que señala como el Silencio Positivo requiere de notificación eficaz.

Expresa que los argumentos del IDU no son de recibo, ni procedentes ya que este se encuentra en la obligación legal de resolver el recurso y notificar la decisión al mismo dentro del año siguiente a su interposición.

Hace una aclaración respecto a que la solicitud del Silencio Administrativo Positivo no se hizo mediante protocolización de escritura pública ya que en materia tributaria esta figura se encuentra prevista en la norma especial y jurisprudencialmente, cita sentencia del Consejo de Estado N° 1900123310001997001501 con numero interno 11610 de la sección cuarta (4), Magistrado Ponente, Dr. G.A.M..

Respecto al Segundo Cargo, acusa los actos demandados por violación del artículo 29 de la Constitución Política; artículos 742, 778 y 784 del Decreto 624 de 1989 o Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 113 del Decreto 807 de 1993.

Señala que la Administración...

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