Sentencia nº 2002 - 01858 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 11 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 355935738

Sentencia nº 2002 - 01858 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 11 de Febrero de 2010

Número de sentencia2002 - 01858
Fecha11 Febrero 2010
Número de expediente2002 - 01858
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente: 2002 - 01858

Demandante: M.Y.R.R.

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Fallo

REPARACIÓN DIRECTA

Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso instaurado, mediante apoderado judicial por M.Y.R.R. quien actúa en nombre propio y en el de su hija menor L.G.R.R.; LUZ N.R.R. quien actúa en nombre propio y en representación de su hija L.D.M.R., contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en ejercicio de la acción de Reparación directa, consagrada en el artículo 86 del C.C.A., para obtener pronunciamiento sobre las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

Pretensiones

En escrito presentado ante esta Corporación, el 16 de septiembre de 2002, las demandantes, por intermedio de apoderado judicial, legalmente constituido, formuló las siguientes pretensiones procesales:

PRIMERO

DECLARAR ADMINISTRATIVA Y CIVILMENTE RESPONSABLE AL INSTITUTO DE SEGUROS SOCALES, Empresa Industrial y Comercial del Estado, de los daños y perjuicios morales y materiales ocasionados por las lesiones y secuelas sufridas por la menor LUZ G.B.R. y la señora LUZ N.R.R., ocasionadas el 26 de octubre de 2001, cuando asistían a una cita programada de terapia respiratoria para la menor en el Centro de Atención Ambulatoria (CAA), del INSTITUTO COLOMBIANO DEL SEGURO SOCIAL - I.S.S.- , ubicado en la carrera 76 B No. 40-25 sur de Bogotá D.C, como consecuencia

de la explosión de una bola de oxígeno manipulada por personal de la institución demandada.

SEGUNDO

QUE SE CONDENE AL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN TOTAL E INTEGRAL DE LOS DAÑOS MATERIALES Y MORALES a favor de M.Y.R.R., la menor LUZ G.B.R., LUZ N.R.R. y la menor LEILY DYANNA MORENA RAMÍREZ, así:

2.1 P.M.: Las siguientes sumas, medidas en salarios mínimos legales mensuales vigentes las cuales se deben indexar en el momento de quedare ejecutoriada la correspondiente sentencia:

2.1.1. Por los daños morales sufridos:

a.- A favor de la menor LUZ G.B.R., la suma de 70 salarios mínimos legales vigentes.

b.- A favor de la señora M.Y.R.R. , la suma de 70 salarios mínimos legales vigentes.

c.- A favor de la señora LUZ N.R.R., la suma de 70 salarios mínimos legales vigentes.

d.- A favor de la menor LEILY DAYANNA MORENA RAMÍREZ, la suma de 70 salarios mínimos legales vigentes.

2.1.2. Por los daños morales a la vida de relación de los demandantes con su entorno social, económico y familiar:

a.- A favor de la menor LUZ G.B.R., la suma de 70 salarios mínimos legales vigentes.

b.- A favor de la señora M.Y.R.R. , la suma de 70 salarios mínimos legales vigentes.

c.- A favor de la señora LUZ N.R.R., la suma de 70 salarios mínimos legales vigentes.

d.- A favor de la menor LEILY DAYANNA MORENA RAMÍREZ, la suma de 70 salarios mínimos legales vigentes.

2.2.Perjuicios Materiales:

2.2.1. Daño Emergente:

a.- Por daño emergente la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000,oo), o la cifra que resulte probada, a favor de la menor LUZ G.B.R., que le deben ser cancelados a su madre M.Y.R.R., correspondientes a los gastos incurridos por ésta en la recuperación de la menor. Se solicita que esta condena se actualice o indexe a la fecha en que se profiere el fallo respectivo.

b.- Por daño emergente la suma de UN MILLON SESENTA MIL PESOS ($1.060.000,oo), o la cifra que resulte probada, a favor de la señora LUZ N.R.R., que fue el dinero que dejó de percibir durante el tiempo de su recuperación, ya que no podía laborar. Se solicita que esta condena se actualice o indexe a la fecha en que se profiera el fallo.

2.2.2. Lucro cesante: Se solicita el pago a favor de LUZ G.B.R. y de LUZ N.R.R., la totalidad indexada de los perjuicios por lucro cesante, que incluyen la INDEMNIZACIÓN DEBIDA que es la resultante del momento de proferirse la sentencia al tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos y la INDEMNIZACIÓN FUTURA que corresponde al cálculo desde el día siguiente del fallo hasta la vida probable de las lesionadas.

TERCERO

Al efectuarse la liquidación de las condenas se haga el ajuste de los valores de que trata el artículo 178 del C.C.A..

CUARTA

Que a la sentencia condenatoria para su ejecución se ordene dar aplicación a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

QUINTA

Que se condene a la demandada al pago de las costas del proceso.

Hechos
  1. El 26 de octubre de 2001, la menor LUZ G.B.R., tenía cita de terapia respiratoria a las 11:30 de la mañana en el CAA, del Instituto de Seguros Sociales de K., con la Dra. C.L.R..

  2. - A la cita médica de la menor la acompañó su madre la señora M.Y.R.R. y su hermana la señora LUZ N.R.R..

  3. - A la atención de la consulta médica de la menor, que consistía en una sesión de

    terapia respiratoria la acompañó para asistirla dentro del consultorio (unidad pediátrica) la señora LUZ N.R.R., tía de la niña.

  4. - Siendo aproximadamente las 11:37 de la mañana, estando en la sesión de terapia respiratoria la menor LUZ G.B.R., en compañía de tía la señora LUZ N.R.R., una enfermera abrió la llave de una pipeta de oxígeno, al cual echó chispas y explotó.

  5. - Como consecuencia de la explosión la menor LUZ G.B.R., sufrió quemaduras de consideración en sus miembros inferiores y su tía la señora LUZ N.R.R., sufrió quemaduras de 1 y 2 grados en ambos miembros inferiores, se le rompió el párpado del ojo derecho, heridas faciales y se le reventó el tímpano del oído derecho.

  6. - Las lesionadas fueron atendidas médicamente por el INSTITUTO COLOMBIANO DEL SEGURO SOCIAL - I.S.S.- . La menor fue llevada a la Clínica del Niño y la señora LUZ NIDIA a la Clínica San P.C..

  7. - La señora LUZ N.R.R., duró hospitalizada 16 días en la Clínica San Pedro Claver.

  8. - La señora LUZ N.R.R. , para la fecha de los hechos no contaba con ningún seguro médico y tenía 18 años de edad.

    9-. A la señora LUZ N.R.R., le han quedado cicatrices permanentes en sus piernas, lo cual le ha generado un gran dolor y una pérdida de estética femenina ya que no puede usar falda corta porque quedan en evidencia sus cicatrices.

  9. - la Fiscalía General de la Nación, fiscalía 26 Unidad de Vida, avocó el conocimiento de los hechos ya que fueron varios los lesionados y fallecidos por la explosión de la bala de oxigeno en el CAA de K. del I.S.S. .

  10. - El Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C, estación K.B.-5, atendió la emergencia que se presentó el día de los hechos.

  11. - La menor LUZ G.B.R., es beneficiaria deI I.S.S.- , por parte del señor J.M.M..

  12. - La menor LUZ G.B.R. , además de las secuelas físicas por causa de las quemaduras sufridas le han quedado una secuela del orden psicológico ya que mantiene un estado de nervios sobre todo al escuchar ruidos fuertes, lo que ocasiona un gran dolor a su familia y gastos no previstos que debe asumir su madre.

  13. - La señora LUZ N.R.R., para la época de los hechos trabajaba en el restaurante Mazamorra mi Bella Antioquia realizando oficios varios y devengando un ingreso mensual de TRESCIENTOS MIL PESOS M/C $300.000,oo).

  14. - Durante el tiempo en que estuvo incapacitada la señora LUZ N.R.R., no pudo trabajar dejando de percibir ingresos para su familia integrada para su familia integrada por su menor hija L.D.M.R., generándole un gran perjuicio económico.

  15. - La menor L.D.M.R. sufrió una gran pena por las lesiones causadas a su madre LUZ N.R.R. , ya que ésta al mostrar dolor por sus lesiones afectaba moralmente a su hija y además no podía brindarle los cuidados necesarios a la menor por su convalecencia, teniendo en cuenta que es una niña de un año de edad en el momento en que ocurrieron los hechos.

  16. - La señora M.Y.R.R., sufrió gran dolor moral por las lesiones sufridas por su menor hija LUZ G.B.R., ya que ella tenía que cuidar las heridas de su hija y sufrir con ella sus dolores.

  17. - La menor LUZ G.B.R., aparece registrada en el INSTITUTO COLOMBIANO DEL SEGURO SOCIAL - I.S.S.- , con los apellidos RODRÍGUEZ RAMÍREZ, que es el primer y segundo apellido de su madre y como beneficiaria del señor J.M.M..

  18. - El 8 de octubre de 1999, la menor L.G.B.R. , fue reconocida por su padre el señor M.B.L., como consta en la anotación de su registro civil.

  19. - La madre de LUZ G.B.R., no adelantó el cambio de los apellidos de la menor en el INSTITUTO COLOMBIANO DEL SEGURO SOCIAL - I.S.S.- , razón por la cual aparece registrada en dicha institución con los apellidos de su madre RAMÍREZ RODRÍGUEZ.

  20. - El INSTITUTO COLOMBIANO DEL SEGURO SOCIAL - I.S.S.- , empresa Industrial y Comercial del Estado es civilmente responsable por los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes por no haber tenido el suficiente cuidado en la compra y manipulación de la bala de oxígeno que explotó, puesto que la manipulación y operación de estos equipos constituyen una actividad de riesgo.

    Como fundamentos de derecho citó las normas contenidas en los artículos 2 y 90 de la Constitución Política, y los artículos 86, 137, 206 a 211 del Código Contencioso Administrativo, pero no hizo alusión a ningún régimen de responsabilidad no titulo de imputación.

    TRÁMITE Y ALEGACIONES

    La demanda se presentó el 16 de septiembre de 2002, fue admitida mediante auto del 17 de octubre de 2002 de noviembre de 2002, ordenando el trámite de ley. (fl. 13, C1).

    El 27 de enero de 2003, se notificó el auto admisorio de la demanda al R.L. del INSTITUTO COLOMBIANO DEL SEGURO SOCIAL - I.S.S. (fl. 16, C1)

    El 21 de febrero de 2003, la apoderado judicial de la entidad demandada contestó oportunamente la demanda, manifestando su oposición a las pretensiones de la...

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