Sentencia nº 02-12261 ACUMULADO CON EL PROCESO No. 2003- 4109 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 3 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 355935822

Sentencia nº 02-12261 ACUMULADO CON EL PROCESO No. 2003- 4109 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 3 de Julio de 2008

Número de sentencia02-12261 ACUMULADO CON EL PROCESO No. 2003- 4109
Fecha03 Julio 2008
Número de expediente02-12261 ACUMULADO CON EL PROCESO No. 2003- 4109
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil ocho (2008)

Magistrada Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Expediente No.:

02-12261

ACUMULADO CON EL PROCESO No.

2003- 4109

Actor:

M.A.M.B.

Demandado:

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Controversia

:

RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Mediante la representación judicial que exige la ley, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el Art. 85 del C.C.A., acude a esta J.M.A.M.B., con el propósito de obtener la declaratoria de nulidad parcial del acto administrativo de reconocimiento pensional, así como el consiguiente restablecimiento del derecho.

Tal y como se advierte en la referencia del presente proceso, resulta conveniente señalar que por auto de diciembre 13 de 2007 (fls. 232 a 237), se decretó la acumulación de los procesos radicados con los números 02- 12261 y 06- 1540, por cumplir con los requisitos procesales previstos para la prosperidad de la acumulación en los artículos 157 del C.P.C.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES.-

PROCESO 2002-12261

  1. Se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 4690 del 31 de octubre de 2002, en cuanto, se otorga el derecho a la asignación de retiro solo desde el 28 de septiembre de 2000, declara la prescripción de los derechos a la asignación de retiro anteriores a esta fecha; se reserva el derecho a nuevo pronunciamiento sobre los art. 171, 242, 245, D.. 1211/90, por parte del Ministerio de Defensa; niega el reconocimiento de la prima de actualización.

  2. En restablecimiento del derecho se ordene:

    El reconocimiento y pago de la asignación de retiro, desde el retiro del interesado, o subsidiariamente cuatro años atrás tomando como punto de partida la fecha en que solicitó al Ministerio la expedición de la Hoja de servicios militares, sin aplicación de la prescripción señalada en el acto administrativo.

    Se declare que son inaplicables los artículos 242 y 245 en correlación con el art. 171 del Dto. 1211/90. En caso de que los aportes se hubieren pagado, se ordene su devolución debidamente actualizados mas intereses moratorios. O lo que se demuestre en el proceso.

    Se ordene el reconocimiento y pago de la prima de actualización con valores debidamente ajustados mas intereses de mora.

    Se ordene el pago de intereses de mora y actualización de los valores reconocidos que se pagan tardíamente. Todos los valores deberán ser pagados dentro de los términos previstos en los artículos 176, 177 del CCA., en concordancia con la sentencia de la H. Corte Constitucional C- 188 de 1999.

    Se condene en costas y agencias en derecho.

    PROCESO 2006-1540

  3. Se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 3708 del 20 de octubre de 2005, por medio de la cual se reconoce la asignación de retiro, desde el 4 de julio de 1997 para que se declare nula en cuanto que deja de reconocerla desde el retiro del causante, o subsidiariamente, cuatro años atrás a la fecha de solicitud de la hoja de servicio ante el Ministerio de Defensa, con pago de las diferencias entre las dos prestaciones; sujeta a un nuevo pronunciamiento lo referente a supuestos aportes por virtud de los art. 242, 245 y 171 del D.. 1211/90.

  4. Como restablecimiento del derecho se ordene el reconocimiento y pago de:

    La asignación de retiro desde el retiro del actor o subsidiariamente cuatro años atrás a la fecha en que solicitó al Ministerio la expedición de la Hoja de servicios, conforme el artículo 163 del Dto. 1211/90, que lo fue el 01/07/92 con pago de las diferencias que se dan entre pensión civil y asignación de retiro desde tal fecha. O lo que se demuestre en el proceso. Se condene al pago de los valores reconocidos como los que habrán de reconocerse por asignación de retiro y/o pensión sustitutiva debidamente actualizadas mas intereses de mora, ya que se pagan tardíamente, con deducción de las diferencias que hayan sido pagadas entre el 4 de julio de 1997 y el 28 de septiembre de 2000 en que asumió la Caja la asignación de retiro. Todos los valores anteriores, deberán reconocerse debidamente actualizados, e intereses de mora; o lo que se demuestre en el proceso.

    Se declare que la Caja no puede reservarse el derecho a un nuevo pronunciamiento sobre aportes cuando surjan nuevos hechos y fundamentos.

    Lo que resulte de la sentencia deberá ser pagado dentro de los términos previstos en los artículos 176, 177 del CCA., en concordancia con la sentencia de la H. Corte Constitucional C- 188 de 1999.

    FUNDAMENTOS FÁCTICOS.-

    Teniendo en cuenta que tanto los hechos expuestos en la demanda como los argumentos consignados en los escritos de contestación son básicamente los mismos en los procesos cumulados, se realizará una presentación resumida de los mismos mediante la integración de todo cuanto sea necesario.

    Desarrolla el apoderado del demandante sus argumentos efectuando el siguiente relato que la Sala procede a sintetizar así:

    Manifiesta que el demandante prestó sus servicios como músico en el Ministerio de Defensa Nacional por mas de 20 años, con fundamento en lo cual, el 17 de junio de 1999, solicitó a la entidad la hoja de servicios a fin de obtener la militarización de los mismos, solicitud que le fue inicialmente denegada; pero que, con ocasión de la providencia del 28 de septiembre de 2000, proferida por el H. Consejo de Estado, le fue posteriormente expedida.

    Señala que el accionante solicitó a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES el reconocimiento y pago de la asignación de retiro, petición resuelta por Resolución No. 1616 de junio 15 de 2001, en la cual se señaló que el reconocimiento se haría efectivo desde la fecha en que se extinguiera la pensión de jubilación por parte del Ministerio de Defensa, y se declararon prescritas las mesadas causadas en los 4 años anteriores a la petición de reconocimiento de la asignación de retiro. Igualmente en esta resolución, se ordenó suspender el pago pensional hasta tanto se acompañara copia del recibo de consignación de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Decreto 1211 de 1990; acto administrativo que se encuentra demandado en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, proceso No. 2002-4608.

    La extinción de la pensión civil por parte del Ministerio de Defensa fue decretada mediante Resolución No. 2775 de julio 15 de 2002, a partir del 28 de septiembre del año 2000; acto administrativo con fundamento en el cual la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES expidió la Resolución No. 4690 de octubre 31 de 2002, por la cual se adicionó la Resolución No. 1616 de junio 15 de 2001, en la cual se estableció como fecha para el pago de la asignación de retiro el 28 de septiembre de 2000, y se declararon prescritas las mesadas causadas con anterioridad a esa fecha. Igualmente, en dicho acto administrativo, se reserva el derecho a pronunciarse sobre la aplicación de los artículos 171, 242 y 245 del Decreto 1211 de 1990, hasta tanto reciba concepto del Ministerio de Defensa.

    Relata que la Resolución del Ministerio de Defensa No. 2775 de julio 15 de 2002, por la cual se declaró la extinción de la pensión civil a favor del demandante, fue demandada ante la jurisdicción contencioso administrativa y declarada nula por el Consejo de Estado, mediante providencia del 19 de agosto de 2005, en la que se determinó que la extinción pensional debía decretarse desde el 4 de julio de 1997, y posteriormente, señala la apoderada del demandante:

    Luego erróneamente afirma que la petición fue recibida por el Ministerio el 4 de julio de 2001, por lo que debe extinguirse a partir del 4 de julio de 1997 de conformidad con el art 174 del Dto 1211/90. Lo cierto es que la solicitud inicial al Ministerio se dio el 17 de junio de 1999, y ello lo prueba que la extinción de la hoja

    Finalmente, expone que en virtud de la anterior providencia del Consejo de Estado, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES expidió la Resolución No. 3708 de 2005, por la cual se reconoció asignación de retiro al demandante desde el 4 de julio de 1997.

  5. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.-

    3.1 VIOLACIÓN LEGAL.- Considera vulneradas las siguientes disposiciones:

    Señala que el artículo 1º de la Ley 103 de 1912, dispuso la militarización de los miembros de las bandas de música del ejército para efectos prestacionales, norma que debía aplicarse al momento del retiro del demandante, a quien se debía reconocer asignación de retiro desde la fecha de su retiro, y no desde el 4 de julio de 1997.

    El artículo 174 del Decreto 1211 de 1990, consagró la prescripción cuatrienal de derechos, norma que se desconoció, puesto que la petición inicial de expedición de la Hoja de servicios militares al Ministerio de Defensa Nacional fue radicada el 17 de junio de 1999, fecha a partir de la cual se debió contar la prescripción, de manera que el reconocimiento debía efectuarse desde el 17 de junio de 1995 y no desde el 4 de julio de 1997, como erróneamente lo dispuso el Ministerio y la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.

    Artículo 163 del Decreto 1211 de 1990, según el cual el derecho a la asignación de retiro nace cuando se cumplen 3 meses de alta, de manera que el señor M.A.M.B. adquirió el status 3 meses después de su retiro, debiendo, por tanto, reconocérsele la asignación de retiro de conformidad con el art. 232 ib., y no una pensión civil como la que le fue reconocida por parte del Ministerio de Defensa.

    3.2 INAPLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 171, 242 Y 245 DEL DECRETO 1211 DE 1990.

    Señala que en los actos acusados, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES se reservó el derecho a emitir pronunciamiento posterior en relación con la aplicación de los artículos 171, 242 y 245 del Decreto 1211 de 1990 - referentes a los aportes de cuotas de afiliación y sostenimiento en esa entidad del personal civil , hasta tanto se recibiera concepto del Ministerio de Defensa; lo que en criterio del apoderado del demandante no resulta aceptable, por...

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