Sentencia nº 2002 - 4050 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 17 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 355935882

Sentencia nº 2002 - 4050 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 17 de Mayo de 2007

Número de sentencia2002 - 4050
Número de expediente2002 - 4050
Fecha17 Mayo 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Bogotá D.C., mayo diecisiete (17) de dos mil siete (2007).

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero

REF.: PROCESO No. 2002 - 4050

ACTOR: M.D.C.R.A.

DISTRITO CAPITAL

Insubsistencia

Procede la Sala decidir el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral promovido por la señora M.D.C. RUEDA AFANADOR (q.e.p.d.) contra EL DISTRITO CAPITAL., controversia que se resuelve en esta sentencia.

Señala como

P R E T E N S I O N E S

de esta demanda las siguientes:

1. Es nulo el Decreto 850 del 10 de noviembre de 2.001 por medio del cual se declara insubsistente el nombramiento de la doctora M.D.C.R.A. del cargo de Alcalde Local Código 030 Grado 03 -Localidad de San Cristóbal de la Planta de la Secretaría de Gobierno.

2. Que operó el silencio administrativo negativo en relación con el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 850 del 1 o de noviembre de 2.001 - antes mencionado y en tal virtud - es nulo el acto administrativo ficto o presunto que aquel implica.

3. A título de restablecimiento del derecho lesionado condénase a BOGOTA DISTRITO CAPITAL a reintegrar al señora M.D.C.R.A. al mismo cargo del cual fue desvinculada o a otro de igual o superior jerarquía y a pagarle todos los derechos laborales dejados de percibir desde el momento de su retiro del servicio hasta la fecha de reintegro al cargo y que se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de sus servicios a la mencionada entidad.

4. Las condenas respectivas serán actualizadas en su valor y devengarán intereses M. de conformidad con los artículos 177 y 178 de C.C.A.

Señala como HECHOS principales de la demanda los siguientes:

1. La D.M.D.C.R.A., fue nombrada como ALCALDESA LOCAL DE SAN CRISTOBAL, mediante Decreto No. 443 de junio 1 de 2.00t, y se posesionó de su cargo, según consta en el acta No. 165 del 5 de junio de 2.001.

El proceso de elección de Alcalde Local, como es bien sabido, comprende la elaboración de una tema de candidatos que envía al señor A.M. de Bogotá D.C., la respectiva Junta Administradora Local; entre dicha tema este escoge a la persona que según sus méritos es más idónea para ocupar el cargo.

Se observa, que para la designación de Alcalde Menor de San Cristobal, la Junta Administradora de esta localidad había enviado una tema conformada exclusivamente por hombres, razón por la cual, la Alcaldía Mayor devolvió la tema para que fuera incluida en ella una mujer, en obedecimiento a la denominada ley de cuotas (Ley 581 de 2.000), que desarrolla el inciso final del artículo 40 de la C.P.

La demandante se inscribió ante la Junta Administradora Local de San Cristobal para participar en el concurso para la selección de Alcalde Local junto con otros 34 aspirantes. En tal virtud, participó en dos foros donde cada aspirante exponía su programa de trabajo y fue sometida a entrevistas personales por los integrantes de dicha Junta. En la Alcaldía Mayor fueron valoradas sus calidades y méritos, mediante dos exámenes escritos y una entrevista donde estuvieron presentes, entre otros, el doctor A.M..

La demandante fue designada Alcaldesa Local en razón de sus calidades personales y méritos profesionales evaluados en la forma antes indicada.

La doctora M.D.C.R.A., fue citada el 31 de octubre de 2.001, en las horas de la tarde, por la Secretaria de Gobierno, señora S.M.. Mí mandante se hizo presente en la oficina de la Secretaria de Gobierno; allí ésta le manifestó, que el objeto de la citación era exigirle la presentación de la renuncia de su cargo, en cumplimiento de instrucciones impartidas por el Alcalde Mayor. Igualmente le hizo saber que hacía esto contra su voluntad, que tenía el corazón vuelto "mierda", por la difícil misión que se le había encomendado, que lo mejor para ella era su renuncia porque saldría por la puerta grande y no se exponía a que fuera despedida de su cargo.

7. La Secretaria de Gobierno doctora S.M., indagada por la demandante por los motivos que tenía la administración para exigirle la renuncia, le contestó:" usted sí sabe los motivos ", "usted sabe doctora,piense por que le estoy pidiendo la renuncia, usted sabe los motivos, haga memoria", y más adelante le dio entender que dichos motivos estaban asociados a un acontecimiento reciente como era la participación de la actora en una cabalgata por las calles del Barrio San Cristobal, en la cual se hicieron presentes diferentes personas representativas de los diferentes sectores sociales y económicos de la localidad. En efecto, consideró la Secretaria de Gobierno que la participación de la demandante en dicha cabalgata constituía un acto de intervención en política, constitutivo de falta disciplinaria.

Dado que la renuncia es un acto voluntario, la demandante consideró un abuso de sus atribuciones la exigencia de la renuncia que le hacía la Secretaria de Gobierno, y por ello le manifestó que no renunciaba, porque no había cometido falta disciplinaria alguna y que estaba dispuesta a someterse al correspondiente proceso disciplinario, si a ello hubiere lugar, para juzgar su conducta. Ante la respuesta de la actora, la Secretaria de Gobierno S.M., en una actitud propia de una actriz de telenovela, compungida y con los ojos humedecidos por lágrimas fingidas le dio un abrazo y un beso a la demandante, y se despidió de ésta, como si nada hubiera ocurrido.

Posteriormente la Doctora. M. delC.R., solicitó una entrevista con el A.M. con el fin de establecer si realmente este funcionario había ordenado a la Secretaria de Gobierno la petición de la renuncia de su cargo. La demandante acudió a la cita y no fue atendida por el Alcalde, sino por la Secretaria General, quien le informó que la decisión obedeció a iniciativa propia de la Secretaria de Gobierno, quien manejaba autónomamente todos los asuntos concernientes a los alcaldes locales.

Es de anotar, que el mismo 31 de Octubre de 2.001, fecha en que le fue pedida la renuncia de su cargo a la demandante, se cruzó en el despacho de la Alcaldía Local de San Cristóbal con la E.A.R., quien le informó que ella tenía conocimiento de que estaba citada para hablar con la doctora S.M., y que ésta junto con el C.H.M., la iban a presionar para que presentara renuncia de su cargo, no sólo por el hecho de la participación de la cabalgata antes mencionada, sino por las retaliaciones que ella había ejercido contra los seguidores políticos de dicho Concejal al no prorrogarles contratos. gente que el D.H. había dejado en la Alcaldía, las cuales se les había vencido el contrato.

Al día siguiente, viernes 10 de noviembre de 2.001, en el Noticiero de Radio Super, a las 6:30 am, fue entrevistada la doctora M.D.C.R.A.. En el curso de la entrevista ésta informó que la D.S.M., Secretaria de Gobierno, le había pedido la renuncia, pero que ella no había atendido esta exigencia, como sí lo hizo la Alcaldesa de Usme, con quien se utilizó idéntico e irregular y arbitrario procedimiento, razón por la cual estaba pendiente de la decisión que aquella adoptara en cuanto a su permanencia o no en el cargo.

El 2 de noviembre de 2.001 el periódico HOY, bajo el título:"ALCALDES: RODARON CABEZAS", informó que serían retiradas de la administración Distrital las alcaldesas de Usme FLOR MARIA ESCALANTE y S.C.M.D.C. RUEDA; que la primera ya había renunciado y la segunda "será notificada con la declaración de insubsistencia firmada por el Alcalde ... "asimismo se informó en dicho periódico 10 siguiente: "A. M. dijo que hubo 18 alcaldes que merecieron la máxima calificación en la escala de 1 a 5 y 2 no pasaron", y que "Sin embargo, a trascendido y en el caso de San Cristóbal se le atribuye a la asistencia a un acto público donde presuntamente estuvieron políticos". Es decir, que la prensa tuvo conocimiento de la declaración de insubsistencia del nombramiento de la actora cuatro (4) días antes de que ésta le fuera notificada.

Ante la actitud renuente de la demandante a presentar renuncia de su cargo, la administración resolvió declarar insubsistente su nombramiento en el cargo de Alcalde Local Código 030 Grado 03 -Localidad de San Cristobal - de la Planta de la Secretaría de Gobierno. Esta decisión fue comunicada a la actora según oficio No. 0010-2134 del 6 del mismo mes y año, originario de la Dirección de Gestión Humana de la Secretaria de Gobierno.

En el mismo oficio en que se le comunicó la anterior decisión la demandante interpuso recurso de reposición. Dicho recurso no fue tramitado ni resuelto por la administración distrital, tal vez por la circunstancia de que contra este tipo de actos no procede recurso alguno. De todos modos, como la demandante interpuso un recurso, así sea improcedente, de todas maneras debió existir un pronunciamiento expreso por la referida administración. Y como ésta se abstuvo de resolverlo, se operó el silencio administrativo negativo.

Es importante señalar que con posterioridad a los hechos antes descritos, esto es, exigencia a la demandante de renuncia a su cargo y declaración de insubsistencia de su nombramiento, la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría de Gobierno abrió una investigación disciplinaria, que se encuentra radicada bajo el No. 587-01, por presunta participación en política. De la iniciación de dicha investigación se informó a la actora el 12 de noviembre de 2.001.

Como hechos relevantes que demuestran la actuación arbitraria e irregular de la administración distrital y el proceso rigurosamente calculado, para darle apariencia de legalidad al acto de insubsistencia, se destaca: i) cuatro (4) días después de la realización del acto social (cabalgata), que no político, la Secretaria de Gobierno llama a la demandante para que presente su carta de renuncia; ii) al no cumplir ésta con dicha orden, es declarado insubsistente su nombramiento el día 10 de Noviembre de 2.001; iii) antes de conocer la decisión de insubsistencia la prensa hablada y...

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