Sentencia nº 2000-0346 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 13 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 355936370

Sentencia nº 2000-0346 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 13 de Septiembre de 2007

Número de sentencia2000-0346
Número de expediente2000-0346
Fecha13 Septiembre 2007
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUB SECCION

A

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre del año dos mil siete (2007).

Magistrada Ponente: M.G. DE ESCOBAR

REF: Proceso No. 2000-0346

Actor: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

CONTRATOS

Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción atinente a controversias contractuales, consagrada en el artículo 87 del C.C.A., instauró la Nación Colombiana Ministerio de Minas y Energía-, con la finalidad de obtener la declaratoria de incumplimiento del Contrato de Concesión No. 844-Sector Cocorná- celebrado el 30 de junio de 1958, por aquél con la compañía Texas Petroleum Company y, luego, cedido a las sociedades Omimex de Colombia Ltda. y S.I. y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

  1. - La Nación Colombiana Ministerio de Minas y Energía- formula ante esta Corporación las siguientes pretensiones procesales:

PRIMERA

Que se declare que Omimex de Colombia Ltda., Sabacol Inc., Texas Petroleum Company, incumplieron el Contrato de Concesión 844-sector Cocorná- celebrado el 30 de junio de 1958, para la exploración y explotación de petróleo de propiedad nacional, a que hace referencia el hecho primero de esta demanda.

SEGUNDA

Que como consecuencia de dicho incumplimiento y de haber operado la Reversión del Contrato de Concesión 844-Sector Cocorná- el 25 de febrero de 1997, se condene a las concesionarias Omimex de Colombia Ltda., Sabacol Inc. y Texas Petroleum Company, a reponer a favor de la Nación Ministerio de Minas y Energía- los elementos y equipos determinados como faltantes según memorando 77384 del 28 de agosto de 1998, suscrito por el Director General de Hidrocarburos y dado a conocer a la concesionaria mediante oficio 78200 del 8 de septiembre de 1998 por la Oficina Asesora Jurídica .

TERCERA

Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a las demandadas al pago de los perjuicios causados a la Nación Ministerio de Minas y Energía- por la no reposición oportuna 25 de febrero de 1997- de los bienes determinados como faltantes, según quede demostrado en el peritazgo solicitado.

  1. - Como hechos sustento de las pretensiones procesales se aducen, los siguientes:

  2. El 30 de julio de 1958 el Gobierno Nacional celebró, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1056 de 1953 Código de Petróleos-, contrato de concesión con la compañía Texas Petroleum Company, para la exploración y explotación de petróleo de propiedad nacional en un lote de terreno, situado en jurisdicción de los municipios de San Luis, Sonsón, y N., en el Departamento de Antioquia y en el territorio V., en el Departamento de Boyacá.

  3. Mediante Resolución ejecutiva número 147 del 20 de diciembre de 1995, el Gobierno Nacional aceptó la cesión de los derechos, intereses y obligaciones emanados del contrato de concesión 844, de la compañía Texas Petroleum Company a las compañías Omimex de Colombia Ltda. y Sabacol Inc. y en el artículo segundo se determinó que tanto cedente como cesionaria serían solidariamente responsables por los daños de carácter ambiental y operacional causados o que se llegaren a causar con ocasión de la operación de Cocorná.

  4. De conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Código de Petróleos operó en favor de la Nación a las doce de la noche del 25 de febrero de 1997 la Reversión del Contrato de Concesión 844 sector Cocorná- y así quedó consignado en la resolución ejecutiva número 107 del 20 de diciembre de 1996, mediante la cual el Gobierno Nacional declaró la terminación del Contrato.

  5. Que el artículo quinto de la resolución 1526 de 1963, por la cual se reglamenta el retiro de materiales, equipos e instalaciones de las concesiones de petróleos en explotación, estableció que después de los primeros veinte años del período de explotación los concesionarios no podrán retirar materiales, equipos o instalaciones sino excepcionalmente, con previa autorización motivada del Ministerio, por comprobadas razones de conveniencia técnica y cuando hayan sido reemplazados por nuevas unidades de igual o superior utilidad y eficacia. En cumplimiento del mandato legal se procedió, antes de efectuarse la reversión, a tomar el inventario de 1987 correspondiente a la concesión 844 y verificarlo con respecto al inventario de mayo de 1996, encontrando una serie de elementos faltantes en relación con dicho inventario 1987-.

  6. En consecuencia del hecho anterior, el Ministerio de Minas y Energía procedió a informar a la concesionaria mediante los oficios 29405 del 18 de noviembre de 1996 y 31791 del 11 de diciembre de 1996 el listado de faltantes, con el fin de que manifestara la ubicación de los faltantes y en su defecto la autorización del Ministerio para ser reemplazado (sic), trasladado (sic) o dado (sic) de baja.

  7. En el acto de reversión de la concesión Cocorná, realizado el 25 de febrero de 1997, en el numeral séptimo del acta los representantes del Ministerio dejaron constancia de la obligación de la concesionaria para reponer los bienes determinados como faltantes en los siguientes términos.

    Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 1526 de 1963, el Ministerio de Minas y Energía exige la devolución a la Concesión 844 de los bienes solicitados (faltantes), dentro del plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que opera la reversión de la Concesión 844 (25 de febrero de 1997, a las 24 horas ...) .

  8. Al respecto de lo consignado en el punto anterior, el representante de la concesionaria manifestó:

PRIMERO

Que los concesionarios dejan en perfecto estado la producción de los pozos productores y en buen estado las construcciones y otras propiedades inmuebles ubicadas en el terreno de la Concesión

COCORNA No. 844 , de conformidad con el artículo 33 del Código de Petróleos y que hacen entrega gratuitamente a la Nación de todos los equipos, instalaciones, materiales y demás bienes existentes en ella, los cuales constan en el inventario a que se refiere el punto sexto de las declaraciones del Director General de Hidrocarburos y que se encuentran en normal estado de funcionamiento para la adecuada operación del campo petrolero.

SEGUNDO

Que en relación con el punto quinto de la presente Acta, los llamados faltantes podrían serlo solamente respecto del inventario de bienes realizado por la Texas Petroleum Company, anterior concesionaria, en el año de 1987, pero declara enfáticamente que todos los equipos y elementos así denominados fueron reemplazados por nuevas unidades de igual o superior utilidad y eficacia.

En consecuencia, la concesión cuenta en el momento de la entrega a la Nación con todos los equipos, materiales, e instalaciones necesarias para las operaciones de explotación técnica normal del campo, de acuerdo con el artículo 3 de la resolución No. 1526 de 1963 del Ministerio de Minas y Energía. Mediante carta fechada el 11 de febrero de 1997 OMIMEX DE COLOMBIA LTDA. dio respuesta a los oficios del Ministerio Números 29495 y 3179 de 18 de noviembre y 11 de diciembre de 1996, respectivamente, con las aclaraciones solicitadas .

TERCERO

Que en cuanto a la exigencia que hace el Ministerio de Minas y Energía en la Cláusula Séptima de la presente Acta de devolver a la Concesión los bienes solicitados, mal podrían hacerlo las concesionarias puesto que ellos fueron retirados hace mucho tiempo por ser inservibles debido a daños, deterioro u obsolescencia y reemplazados por otros nuevos, como ya se dijo, con los cuales la operación del campo se halla en normal estado de funcionamiento. Entregar a la Nación los restos o chatarra de bienes inventariados en 1987, contravendría el Artículo 33 del Código de Petróleos y la finalidad que éste persigue. Si se exigiera entregar ahora bienes nuevos se estaría duplicando de manera innecesaria y sin base legal elementos ya existen (sic) y fueron instalados oportunamente para reemplazar o sustituir a los que fueron dados de baja por las razones anotadas... .

  1. Al respecto, el Ministerio de Minas y Energía en el acto de la reversión ratificó su posición al indicar que la concesionaria tenía la obligación de reponer los bienes determinados como faltantes, por cuanto no se había demostrado la autorización otorgada por este Ministerio para darlos de baja o reponerlos. La obligación quedó consignada así:

    ... confirmar lo consagrado en el artículo 5 de la Resolución 1526 de 1963, refiriéndose a previo el visto bueno del Ministerio de Minas y Energía- los bienes podrán ser retirados o reemplazados por nuevas unidades de igual o superior utilidad y eficacia. Mientras no se cumpla lo anterior, estos bienes deberán permanecer dentro de los predios de la Concesión hasta el recibo de la misma (reversión). .

  2. - Posterior a la Reversión y dado que quedaron varias obligaciones pendientes, el Ministerio de Minas y Energía procedió a convocar a Ecopetrol y a la anterior concesionaria a reuniones, de las cuales levantaron actas, con el fin de ir verificando las obligaciones pendientes y su cumplimiento. Estas reuniones se efectuaron el 13 de agosto de 1997, 9 de septiembre de 1997, 15 de octubre de 1997, 19 de noviembre de 1997, 4 de febrero de 1998, 19 de marzo de 1998, 21 de mayo de 1998 y 23 de julio de 1998.

  3. En relación con la obligación de reponer los faltantes este Ministerio dio la oportunidad a las concesionarias para que ubicaran en sus archivos y los de esta entidad, los documentos que demostraran que el Ministerio había dado la autorización de baja o reposición de los equipos y elementos. En efecto la concesionaria encontró varios soportes, los cuales fueron analizados por el Ministerio, para determinar por último el listado definitivo de faltantes, el...

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