Sentencia nº 2004 - 0676 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 22 de Junio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 355936522

Sentencia nº 2004 - 0676 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 22 de Junio de 2007

Número de sentencia2004 - 0676
Número de expediente2004 - 0676
Fecha22 Junio 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Bogotá, D.C., junio veintidós (22) del año dos mil siete (2007).

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero

REF.: PROCESO No. 2004 - 0676

ACTOR: DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

M.M. ABRIL BARON

Acción de Lesividad

____________________________________________________________________

Procede la Sala a decidir el proceso promovido por la apoderada judicial del Distrito Capital de Bogotá, D.C., contra los actos administrativos por medio de los cuales el Presidente de la Junta Seccional del Escalafón ante Bogotá D.C. ascendió a la docente M.M.A.B. del grado 10 al 11 del escalafón docente y la Subsecretaria Administrativa de la Secretaria de Educación confirmó integralmente la anterior decisión al resolver el recurso de reposición, previo recuento de sus pretensiones, hechos y demás antecedentes del mismo.

Señala como P E T I C I O N E S de su demanda las siguientes:

Primera

S. declarar la NULIDAD de las Resoluciones No. 06484 del 31 de agosto de 2001 y la No. 3959 del 9 de julio de 2002.

Segunda

Como consecuencia de lo anterior se suspenda el pago de los salarios correspondientes al grado once (11) del Escalafón Nacional Docente.

Tercera

Que se tengan como partes del proceso a la señora M.M.A.B., por cuanto le asiste interés directo en el resultado del mismo.

Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes:

  1. La señora M.M.A.B.. allegó el certificado de notas de (4) trimestres de los estudios conducentes a la obtención del titulo como Especialista en Lúdica y Recreación para el Desarrollo Cultural y Social, el 12 de diciembre de 2000, documento que fue radicado en forma aislada de una solicitud formal de ascenso.

  2. El 08 de mayo de 2001, la antes citada docente radicó bajo el No. 3795, solicitud de ascenso del grado (10) al grado (12), aportando: Solicitud de tiempo de servicio para ascenso, solicitud sobre reconocimiento de créditos, acta de grado del título de Especialista en Lúdica y Recreación para el Desarrollo Cultural y Social, fotocopia resolución de ascenso al grado 10 (Diez) y fotocopia de la Cédula de Ciudadanía: con el propósito que se le reconocieran tres (3) años de servicio, en virtud de lo estatuido en el artículo 39 del Decreto Ley 2277 de 1979 (Mejoramiento Académico).

  3. La Junta de Escalafón Docente mediante la Resolución No. 06484 del 31 de agosto de 2001, otorgó el grado (11) así: reconoció como créditos los estudios conducentes a la obtención del título de Especialista en Lúdica y Recreación para el Desarrollo Cultural y Social, y éstos mismos estudios los tomó para reconocer tres (3) años de tiempo de servicio, a pesar que el artículo 10 del D.L, 2277 de 1979, exige que para ascender al grado 11 (Once) se requiere de tres años de servicio y curso de capacitación equivalente a seis (6) créditos.

  4. Contra la Resolución No.. 06484 del 31 de agosto de 2001, la educadora interpuso recurso de reposición.

  5. Mediante la Resolución No. 3959 del 09 de julio de 2002, la Subsecretaría Administrativa de la Secretaría de Educación de Bogotá, le denegó el otorgamiento de ascenso hasta el grado (12), por la concomitancia existente entre los estudios y el título correspondientes a la misma especialización. No obstante lo anterior, dejó en firme la Resolución No. 06484 del 31 de agosto de 2001, en lo que hace referencia al ascenso dentro del Escalafón Nacional Docente al grado once (11).

  6. La señora M.M.A.B., incoó Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho contra la Resolución No. 06484 del 31 calendada el 31 de agosto de 2001 y la Resolución No. 3959 del 9 de julio de 2002, para que éstas fueran declaradas nulas y se le ascendiera hasta el grado doce (12) del Escalafón Nacional Docente. La referida acción le correspondió por reparto a la Sección Segunda Subsección "B" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo el número de radicación 03-00119 y al Magistrado C.A.P.B., que la admitió en providencia de 31 de enero de 2003.

Invoca como N O R M A S V I O L A D A S las siguientes:

Constitución Nacional: artículos 6 y 123.

Decreto 2277/79: artículos 13.

Decreto 709 de 1996: artículos 19.

Admitida la demanda (fl. 111), se le notificó a la S.M.M.A. B., quien constituyo apoderado judicial para la defensa de sus intereses. (fl. 120).

Otorgado el correspondiente poder, el apoderado judicial de la demandada dio contestación a la misma en memorial que obra a folios 117 a 119 del expediente, en el que se opone a las pretensiones de la demanda y propone excepciones.

Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (fl. 140), el apoderado judicial de la señora M.M.A. B. en escrito que obra a folios 142 a 145 del cuaderno principal; lo propio hizo el Agente del Ministerio Público en memorial visible a folios 146 a 152.

El apoderado de la entidad accionante guardo silencio.

La Sala, para resolver de fondo, por ser procedente harán las siguientes,

C O N S I D E R A C I O N E S

El Distrito Capital D.C., a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de lesividad solicita a esta Corporación que declare la nulidad de la Resolución No. 6484 del 31 de julio de 2002, por medio de la cual el Presidente de la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Bogotá D.C., ascendió a la docente M.M.A.B. del grado 10 al 11; y de la Resolución No. 3959 del 9 de julio del 2002, por la cual la Secretaria Administrativa de la Secretaria de Educación de Bogotá, resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la anterior decisión, confirmándola en su integridad, siendo estos los actos demandados en el presente juicio.

En orden a lograr sus cometidos, el apoderado judicial de la parte demandante aduce en el concepto de violación que en el caso que nos ocupa, está claro que la entidad demandada al emitir los actos administrativos aplico indebidamente las normas que regulan el ascenso en el escalafón docente; toda vez que se les dio una interpretación errónea al haber reconocido a la demandante concomitantemente los estudios o asignaturas conducentes a la obtención del titulo de especialista como seis (6) créditos y el titulo obtenido en esta especialidad por tres (3) créditos para efectos de ascender en el escalafón, siendo improcedente en consecuencia el ascenso al grado 11 que se le concedió.

Aunado a lo anterior, considera que los requisitos que fueron tomados en cuenta para conceder el aludido ascenso, se fundamentan en falsa motivación en razón de haber sido concedido con base en asignaturas que sirvieron como fundamento para acreditar el requisito de capacitación, partiendo de un supuesto inexistente como es el que la docente cursara las asignaturas o estudios que le sirvieran como créditos para acreditar el requisito de la capacitación que le exige la ley para ascender.

A su turno el apoderado de la demandada, se opone a la prosperidad de las pretensiones por considerar que los actos administrativos atacados fueron expedidos con total observancia del ordenamiento constitucional y legal vigente, ya que la demandada presento ante la Junta de Escalafón certificado de estudio, cumpliendo con el requisito legal de acreditar estudios antes de graduarse, y por ello la Junta de Escalafón lo tuvo en cuenta como curso de capacitación, luego no hay divergencia entre la realidad fáctica y jurídica. La actuación corresponde con la normatividad legal, la docente acredito los requisitos exigidos y la Junta actuó como debía hacerlo. De manera que mal puede hablarse de falsa motivación. Por lo tanto, los actos atacados fueron expedidos con el lleno de requisitos, solicitando en consecuencia declarar improcedente la acción impetrada.

A su tuno el Agente del Ministerio Público, apoya los argumentos esbozados por la entidad demandada y solicita se acceda a las pretensiones de la demanda.

LAS EXCEPCIONES:

Antes de estudiar la controversia suscitada, corresponde a la Sala pronunciarse respecto de las excepciones planteadas por la parte accionada en el escrito de contestación de la demanda.

El apoderado de la docente demandada alega la excepción de improcedencia de la acción en razón de considerar que la acción incoada carece de fundamento toda vez que no vulnera el ordenamiento constitucional y legal vigente, por cuanto las resoluciones atacadas fueron expedidas con el lleno de requisitos legales . A juicio de la Sala, estas afirmaciones, hacen parte de los alegatos de la defensa y no se constituyen en una verdadera oposición, toda vez que no involucran ninguna circunstancia adicional o nueva que ataque las pretensiones o el procedimiento; en consecuencia al decidir de mérito el proceso, quedaran de paso decididas.

Hechos Probados:

Obra en el expediente, solicitud de reconocimiento de ascenso formulada por la docente demandada en el escalafón docente el 8 de mayo de 2001. (fl. 48 c.o.).

Fotocopia auténtica de la Resolución No. 6484 del 31 de agosto de 2001, por medio de la cual dispone

ascender en el escalafón docente al grado 11 a ABRIL B.M.M. , con la respectiva notificación a la demandada por edicto fijada del 22 al 26 de octubre de 2001. (fl. 107 y 107 vuelto).

Escrito del recurso de reposición interpuesto por la demandada contra la anterior decisión. (fl. 5 Tomo 3)

Copia autentica de la Resolución No. 3959 del 9 de julio del 2002, por medio de la cual la Subsecretaria Administrativa de la Secretaria de Educación resuelve el recurso de reposición, confirmando en su integridad la anterior decisión. (fl. 108 y 109 del c.o.)

Resolución 46923 del 26 de octubre de 1990, por medio de la cual asciende al grado 4º del escalafón nacional docente. (fl. 79 c.o.)

Declaración del Señor E.E.S., quien fue miembro de la Junta de Escalafón Nacional Docente, quien al ser indagado sobre la forma en que se valoraban los estudios de pregrado y postgrado para efectos de ascender en el escalafón, manifestó: Respecto a los estudios...

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