Sentencia nº 2004 - 04189 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 1 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 355936742

Sentencia nº 2004 - 04189 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 1 de Noviembre de 2007

Número de sentencia2004 - 04189
Número de expediente2004 - 04189
Fecha01 Noviembre 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre del año dos mil siete (2.007).

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero

REF.: PROCESO No. 2004 - 04189

ACTOR: J.M.P.O.

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Procede la Sala a decidir el proceso promovido por el señor J.M.P.O. contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

SECRETARIA DE EDUCACIÓN, previo recuento de sus pretensiones, hechos y demás antecedentes del mismo.

Señala como P R E T E N S I O N E S de la demanda las siguientes:

  1. Que se declare según ARTÍCULO 152 del Código contencioso administrativo la SUSPENCIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN 000391 DEL 16 DE FEBRERO DE 2004, por la cual se traslada al docente J.M.P.O. la escuela normal superior del municipio de QUETAME. Para tal efecto se sustentará enseguida sumariamente el perjuicio que causa o causaría el acto Demandado si se llegare a cumplir.

  2. A titulo de RESTABLECIMIENTO del DERECHO que se ordene al ente Demandado, a reinstalar en el mismo cargo o uno igual o de superior categoría y sin solución de continuidad a mi prohijado para todos los efectos legales prestacionales.

    2.1 Que en el evento en que sea destituido mi poderdante por decisión que se tome dentro de la investigación disciplinaria que se le adelanta en razón al desobedecimiento del traslado ordenado, se ordene el reintegro al mismo cargo o uno igual o de superior categoría con el consiguiente pago de salarios, prestaciones y derecho económicos dejados de devengar desde cuando se produjo el retiro del servicio hasta cuando sea efectivamente reintegrado y sin solución de continuidad para todos los efectos legales prestacionales.

  3. Que sobre las sumas que resulte adeudar el ente Demandado haga los ajustes de valor necesarios, conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor, tal como se autoriza en el ARTÍCULO 177 del Código contencioso administrativo.

  4. Que se condene en costas a la demandada según el ARTÍCULO 171 Código contencioso administrativo.

    Son

    H E C H O S de la demanda los siguientes:

    1) Mediante Decreto 022 del 21 de febrero de 1992, J.M.P.O. fue nombrado en propiedad como Docente del colegio departamental de Cáqueza Cundinamarca.

    2) Por traslado efectuado con acto administrativo el 26 de febrero de 1995 J.M.P.O. se desempeñó por más de 9 años como profesor de la jornada nocturna del mencionado colegio.

    3) En noviembre 29 de 1998 más de 80 alumnos de la jornada nocturna solicitan a los representantes del NÚCLEO EDUCATIVO de Cáqueza que se mantenga en la jornada al profesor J.M.P.O.. (anexo).

    4) EN el año 2001, el 12 de noviembre el profesor D. hace una solicitud respetuosa a la JUME de la Alcaldía Municipal de Cáqueza para que se considere la posibilidad de mantenerlo en la nocturna en razón a sus compromisos laborales en la jornada diurna en Bogotá, y así poder cubrir compromisos crediticios adquiridos para comprar su vivienda familiar.

    Asímismo (sic), se dirige al JEFE DE NÚCLEO de Cáqueza quien previamente había conversado con él sobre su estabilidad en los próximos 4 años y quien le dijo que NO SE PREOCUPARA POR RIESGO DE TRASLADO.

    5) El 12 de marzo de 2002, el estudiante M.G.M.P. invocando la tutela para amparar su derecho a la educación y el de más de 200 educandos, en vista Del inminente cierre de la jornada nocturna del colegio departamental de Cáqueza, solicita a la justicia que se protejan sus derechos Anexo 16.

    6) Entre tanto, ya surgían diferencias de tipo académico y administrativo entre el señor rector FILIBERTO GUERRERO GUERRERO y el docente J.M.P.O. que se reflejaban en los escritos de 27 de mayo y 29 de mayo de 2002. Ante las acusaciones del señor rector mi prohijado responde con detalle, y hace serías imputaciones al rector sobre su falta a los deberes, imputaciones que conocieron la Secretaría de educación, la Procuraduría general de la Nación, la comisión disciplinaria de la gobernación de Cundinamarca y la Oficina de Inspección y vigilancia de la educación adscrita al Ministerio de educación Nacional. Al tiempo el señor rector comunica queja a asuntos disciplinarios. Anexos 22yss (sic).

    7) Acto seguido, el 9 de julio de 2002, el accionante que represento suscribe acta número 07, junto con el profesor D.A.G., en donde reflejan su descontento con las omisiones del rector en detrimento de los niveles académicos del Colegio de Cáqueza. Anexo 29.

    8) El profesor J.M.P.O., en aras de asegurar su estabilidad económica y realizar el proyecto de vida para su familia, mediante carta remitida al Presidente de la República, fechada el 8 de agosto de 2002, en donde presintiendo su traslado a la jornada diurna siguiendo directrices políticas de gobierno en esa materia ES DECIR CONTRATAR PARA LA NOCTURNA SOLO PROFESORES DE HORAS EXTRAS QUE RESULTAN MENOS ONEROSOS PARA EL ESTADO, le explica de la inconveniencia de su eventual transferencia máxime si como lo afirma en su carta SE CONTRATARÍA A DOCENTE QUE ACEPTEN RECIBIR SOLO HORAS EXTRAS y en ese caso los candidatos serían aquellos Que NO LAS NECESITAN ES DECIR MAS DEL 80% DE LOS DOCENTES DE CÁQUEZA QUE YA HAN SOLUCIONADO SU SITUACIÓN ECONÓMICA PORQUE TIENEN DOBLE PENSIÓN ADEMÁS DE SU SUELDO.

    En consonancia con este tema, el profesor J.M.P.O. ha sido acucioso y recurrente ante diferentes instancias y en los términos ha insistido en la necesidad que tiene de permanecer en la jornada nocturna por lo menos asta el año 2005 en el colegio de Cáqueza o en Bogotá. ; (sic) para verificar su señoría puede remitirse a los anexos: 13, 14, 15, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 56, 86, 89, 97, 98 y 129.

    9) El 22 de octubre de 2002, el accionante, mediante misiva enviada al señor rector FILIBERTO GUERRERO le precisa sobre las conversaciones que habían tenido días atrás y sobre acusaciones que el rector le hiciera sobre las tutelas impetradas por los alumnos en contra del colegio, sobre sus inasistencias justificadas por su problema de rodilla que no obstante requerir reposo y mediando incapacidad médica, el maestro acudió a trabajar en varias ocasiones prevaleciendo su deber para con sus discentes antes que su salud. Anexo 33 y SS.

    10) En enero 27 de 2003, por orden escrita del rector FILIBERTO GUERRERO, se le informa a (sic) profesor J.M.P.O. su traslado a la jornada diurna. Anexo 42

    11) El mismo 27 de enero de 2003 responde el maestro que por conversaciones con el señor E.R.P.C. de reorganización educativa, adscrito a la Secretaría de educación de Cundinamarca, lo autorizó a permanecer en el cargo de Coordinador encargado. Anexo 43

    12) El 31 de enero de 2003 mi poderdante se queja ante la Secretaría de educación de Cundinamarca de que el rector G. está saboteando las matrículas nocturnas con el fin de justificar su traslado a la jornada mañanera. Anexos 44 y SS

    13) En febrero 6 de 2003, al tiempo que es acusado por los alumnos y por el profesor J.M.P.O., de sabotear las matriculas para la nocturna, argumenta de nuevo el traslado del profesor a las horas de la mañana Porque el número de inscritos en la nocturna es reducido. Anexo 50

    14) Enseguida el Docente afectado en esta litis, el 7 de febrero de 2003, objeta al rector alegando que faltó a la lealtad de su palabra, y desconoció la confirmación verbal que le hiciera sobre su estadía en la jornada nocturna y sobre sus constantes trabas para ofrecer el servicio de educación nocturna en el colegio renombrado. Al tiempo remite oficio denunciando los hechos al D.E.R. quien previamente lo autorizó a seguir en lña coordinación de la nocturna. Sin embargo el profesor amparado en la tutela instaura la protección de sus derechos constitucionales los cuales ve vulnerados. La tutela retirada por sustracción de materia pues el mismo día de su radicación el rector se retrajo de sus decisiones. Anexo 51 y SS

    15) El 26 de febrero de 2003 dos estudiantes de la jornada nocturna instauran acción de tutela contra el señor rector FILIBERTO GUERRERO acusándolo de la falta de oportunidad para matricular a alumnos nocturnos, de poca presencia en la nocturna, de la demora en el inicio de clases frente a las otras jornadas; enterado de la tutela el rector normalizó las clases en la nocturna, NO SI ANTES RECIBIR UNA RECONVENCIÓN POR PARTE DEL JUEZ DE TUTELA. Anexo 57 y SS

    16) El 13 de mayo de 2003, por documento de acuerdo entre la asociación de educadores de Cundinamarca y la asociación de rectores de Cundinamarca se acordó entre otros puntos que 8.ADEC Y ARCUN comparten el criterio de la Secretaría de educación de en el sentido de respetar y mantener en el cargo de coordinadores a quienes en años anteriores lo venían desempeñando acatando lo preceptuado en el Decreto 3020 de 2002 Anexo 62 y SS

    17) Julio 20 de 2003. El rector GUERRERO expide un acto administrativo suspendiendo la coordinación nocturna a cargo del docente accionante. Anexo 63

    18) Consecutivamente el 28 de julio de 2003 representantes del consejo estudiantil de la jornada nocturna firman una petición al rector pidiéndole que no se desplace al coordinador actual más aun cuando no existe u profesor de tiempo completo en esa jornada. Situación que se repetiría el 20 de febrero de 2004. anexos 64 y SS

    19) En Agosto de 2003, reflejo de las hondas diferencias entre el rector y mi asistido, relucen aspectos del manejo académico y administrativo de la institución educativa en sendas misivas enviadas por mi defendido al rector. Anexo 72 a 85.

    20) Nuevamente, los alumnos de la jornada nocturna acudiendo a los derechos constitucionales impetran un derecho de petición en febrero 3 de 2004, solicitando los motivos por los cuales no han iniciado clases según calendario oficial y no se han designado los docentes requeridos. Anexos 90, 91 y 92.

    21) Con todo, el 16 de febrero de 2004, mediando resolución 000391 emanada de la Secretaría de educación el coordinador encargado de la jornada nocturna profesor J.M.P.O. fue trasladado al municipio de Quetame Cundinamarca.

    22) El docente, a pesar de...

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