Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 23 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 355936954

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 23 de Agosto de 2007

Fecha23 Agosto 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION D

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007)

MAGISTRADO PONENTE: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES

PROCESO No.

:

2005

04580

ACTOR :

J.Y.E.T.

DEMANDADO

:

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA

POLICIA NACIONAL

CONTROVERSIA :

PRIMA DE ACTUALIZACION

_____________________________________________________________

J.Y.E.T., identificado con la C.C. No. 12.100.371 de Neiva (Huila), por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demanda a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, en solicitud de lo siguiente:

LA DEMANDA

El demandante formula las siguientes:

PRETENSIONES

a.- Se declare la Nulidad de la Resolución No. 5171 del 05 de agosto de 1998, notificada el 19 de agosto de 1998, certificada el 13 de abril de 2005, proferidas por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR , mediante la cual negó el reconocimiento y pago de la Prima de Actualización al actor, de acuerdo con las razones expuestas en la presente demanda.

b.- En consecuencia de la declaración anterior se disponga el restablecimiento del derecho del demandante, y se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

CASUR , el restablecimiento y pago de la Prima de Actualización, desde el primero (01) de enero de 1992.Decreto 335, Artículo 15, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 1995, con valores debidamente actualizados e intereses moratorios y demás que se demuestre en el proceso.

c.- Ordenar, a la demandada a reliquidar reajustar e indexar en la asignación de retiro o pensión y demás prestaciones sociales del actor, la Prima de Actualización reclamada, con el mayor porcentaje y en forma permanente a partir del primero (01) de enero de 1996, como resultado del reconocimiento del derecho anterior, de acuerdo con su grado; de lo contrario implicaría un desmedro o empobrecimiento para el actor y consecuentemente, un enriquecimiento sin justa para el organismo oficial.

d.- Consecuentemente, condenar a la demandada al pago al actor de lo dejado de percibir por el no computo de la Prima de Actualización en su asignación de retiro o pensión a partir del 01 de enero de 1996, como derecho derivado de dicha prima, de conformidad con las sumas líquidas de dinero especificadas en la estimación razonada de la cuantía.

e.- Se condene, a la demandada al pago en dinero al actor, el equivalente a mil(1000) gramos oro fino con certificación de la Banca Oficial, ejecutoriada la sentencia, como daños y perjuicios causados, al retardar el cumplimiento de sus obligaciones prestacionales.

Que se ordene a la Entidad demandada, dar cumplimiento a la sentencia, de acuerdo el artículo 176 y 178 del código contencioso administrativo .

El actor fundamenta sus pretensiones en los hechos que se sintetizan a continuación:

H E C H O S
  1. El Gobierno Nacional afianzado en el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, expidió el Decreto 333 de 1992 y con apoyo en éste dictó el Decreto 335 de 1992, el cual fijó los sueldos básicos del personal de la Fuerza Pública y creó la Prima de Actualización para el personal en servicio activo y retirado que la devengara en actividad.

    El Decreto Número 335 de 1.992 en su artículo 15 dispuso:

    De conformidad con lo establecido en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública 1992

    1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, los Oficiales y S. de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, EN SERVICIO ACTIVO

    tienen derecho a percibir anualmente una Prima de Actualización, en los porcentajes que se indican a continuación en cada grado, liquidada sobre la asignación básica así:

    OFICIALES

    PORCENTAJES

    Teniente Coronel ó Capitán de Fragata

    15%

    Mayor ó Capitán de Corbeta

    45%

    Capitán ó Teniente de Navío

    15%

    Teniente o Teniente de Fragata

    10%

    Subteniente ó Teniente de Corbeta

    10%

    SUBOFICIALES

    PORCENTAJES

    Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico ó

    Suboficial Jefe Técnico.

    10%

    Sargento Primero, Suboficial Jefe ó Suboficial

    Técnico Subjefe.

    25%

    Sargento Viceprimero, Suboficial Primero ó

    Suboficial Técnico Primero.

    30%

    Sargento Segundo, Suboficial Segundo ó

    Suboficial Técnico Segundo.

    18%

    Cabo Primero, Suboficial Tercero ó

    Suboficial Técnico Tercero.

    14%

    Cabo Segundo, Marinero ó Suboficial

    Técnico Cuarto.

    12%

    Los Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una PRIMA DE ACTUALIZACIÓN, en los porcentajes que se indican a continuación, liquidada sobre la asignación básica, según la antigüedad en cada grado, así:

    Al cumplir el primer año de servicio.

    12%

    Al cumplir dos años de servicio.

    13%

    Al cumplir tres años de servicio.

    14%

    Al cumplir cuatro años de servicio.

    15%

    Al cumplir cinco años de servicio.

    15%

    Al cumplir seis años de servicio.

    16.05%

    Al cumplir siete años de servicio.

    17%

    Al cumplir ocho años de servicio,

    hasta los catorce años de servicio.

    18%

    A partir de los quince años de servicio.

    26%

    PARÁGRAFO: La Prima de Actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se establezca una escala salarial porcentual única para as (sic) Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El personal que la Devengue en Servicio Activo, tendrá derecho a que se le compute para el reconocimiento de la asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales.

  2. El Decreto 25 de 1993, dispuso lo siguiente:

    Artículo 28.- De conformidad con lo establecido en el Plan Quinquenal para la Fuerza pública 1992

    1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de Actualización en los porcentajes que se indican a continuación, liquidada sobre la asignación Básica así:

    OFICIALES

    PORCENTAJES

    Teniente Coronel o Capitán de Fragata

    15%

    Mayor o Capitán de Corbeta

    45%

    Capitán o Teniente de Navío

    15%

    Teniente o Teniente de Fragata

    10%

    Subteniente o teniente de Corbeta

    10%

    SUBOFICIALES

    PORCENTAJES

    S.M., Suboficial Jefe Técnico o

    Suboficial Jefe Técnico.

    10%

    Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial

    Técnico Subjefe.

    25%

    Sargento V., Suboficial Primero o

    Suboficial Técnico Primero.

    30%

    Sargento Segundo, Suboficial Segundo o

    Suboficial Técnico Segundo.

    18%

    Cabo Primero, Suboficial Tercero o

    Suboficial Técnico Tercero.

    17%

    Cabo Segundo, Marinero o Suboficial

    Técnico Cuarto.

    16%

    Los Agentes de los cuerpos profesionales de la Policía Nacional en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una PRIMA DE ACTUALIZACIÓN, en los porcentajes que se indican a continuación, liquidada sobre la asignación básica según la antigüedad en cada grado, así:

    Al cumplir el primer año de servicio

    12%

    Al cumplir dos años de servicio

    13%

    Al cumplir tres años de servicio

    14%

    Al cumplir cuatro y cinco años de servicio.

    15%

    Al cumplir seis años de servicio.

    16.05%

    Al cumplir siete años de servicio.

    17%

    Al cumplir ocho años de servicio, hasta los catorce años

    De servicio.

    18%

    A partir de los quince años de servicio.

    26%

    PARÁGRAFO: La Prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala salarial porcentual, para nivelar la remuneración del personal activo y retirados, de conformidad con lo establecido en el artículo décimo tercero de la Ley 4ª. de 1992. El personal que la Devengue en Servicio Activo, tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de la asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales.

  3. El Decreto 65 de Enero de 1994, dispuso lo siguiente:

    Artículo 28.- De conformidad con lo establecido en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública 1992

    1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo tienen derecho a percibir mensualmente una Prima de Actualización en los porcentajes que se indican a continuación en cada grado liquidada sobre la asignación básica, así:

    OFICIALES

    PORCENTAJES

    Teniente Coronel o Capitán de Fragata

    8%

    Mayor o Capitán de Corbeta

    28%

    Capitán o Teniente de Navío

    8%

    Teniente o teniente de Fragata

    6%

    Subteniente o teniente de Corbeta

    6%

    SUBOFICIALES

    PORCENTAJES

    S.M., Suboficial Jefe Técnico o

    Suboficial jefe Técnico.

    10%

    Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial

    Técnico Subjefe.

    11%

    Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o

    Suboficial Técnico Primero.

    10%

    Sargento Segundo, Suboficial Segundo o

    Suboficial Técnico Segundo.

    9.50%

    Cabo Primero, Suboficial Tercero o

    Suboficial Técnico Tercero.

    8.50%

    Cabo Segundo, Marinero o Suboficial

    Técnico Cuarto.

    8%

    Agentes de los cuerpos Profesionales de la Policía Nacional en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una PRIMA DE ACTUALIZACIÓN, en los porcentajes que se indican a continuación, liquidada sobre la asignación básica, según la antigüedad en cada grado, así:

    Al cumplir el primer año de servicio y hasta terminar

    El cuarto año de servicio.

    8%

    Al cumplir el quinto año de servicio y hasta terminar

    El décimo año de servicio.

    12%

    A partir del décimo año de servicio

    23%

    PARÁGRAFO: La Prima de Actualización a que se refiere el presente artículo, tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala salarial porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo de la Ley 4ª. de 1992. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de la asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales.

  4. El Decreto 133 de 1995, dispuso lo siguiente:

    Artículo 28. De conformidad con lo establecido en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública 1992

    1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social COMPES , los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, tienen derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR