Sentencia nº 2006-0898 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 8 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 355937498

Sentencia nº 2006-0898 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 8 de Abril de 2010

Número de sentencia2006-0898
Número de expediente2006-0898
Fecha08 Abril 2010
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Bogotá D.C., ocho (08) de abril de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente: 2006-0898

Demandante: R.M.P.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fallo de segunda instancia

REPARACIÓN DIRECTA

Surtido el trámite de Ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante R.M.P. contra la sentencia proferida el 3 de marzo de 2009, por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

Pretensiones

En escrito presentado ante esta Corporación, el 27 de marzo de 2006, el apoderado judicial del demandante formuló las siguientes pretensiones procesales:

2.1-. D. responsable administrativamente a la Nación

Ministerio de Defensa Nacional por la responsabilidad que le resultare por la omisión en que incurrió , consistente en la no revaloración, u omisión de la revaloración de las lesiones que sufrió en su humanidad el hoy actor, según actas Nos 2457-2482 de fecha Abril 30 de 2004 y actas No 2622-2634 de fecha Enero 14 de 2005 Tribunal Médico Laboral Militar y de Policía

Como consecuencia de la anterior declaración condénese a la Nación

Ministerio de Defensa Nacional a pagarle al actor R.M.P. una indemnización por daños y perjuicios materiales y morales , de vida de relación y de gastos por concepto de defensores de sus derechos, valorada en la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO CINCO (695.5) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES vigentes a la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia, que si fuera a la fecha de presentación de esta demanda, sería la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($283764.000) moneda legal colombiana.

(...)

  1. Por concepto de D.M., una suma que equivale a ciento cincuenta (150) Salarios Mínimos Legales Vigentes, a la fecha de la ejecutoria de la sentencia respectiva, que si fuera a la fecha de presentación de esta de manda sería la suma de

    SESENTA Y UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($61.200.000) moneda legal colombiana

  2. Por concepto de Daños Materiales, que corresponden a los daños físicos en la persona del actor, una suma equivalente a trescientos (300) Salarios Mínimos Legales mensuales Vigentes a la fecha de ejecutoria de la respectiva providencia, que si fuera a la fecha de presentación de esta demanda seria la suma CIENTO VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($122.400.000)

  3. Por concepto de perjuicios de vida de relación o Daños Psíquicos, la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia, que si fuera a la fecha de presentación de esta demanda seria la suma OCHENTA Y UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS (81.600.000)

  4. Por concepto de Honorarios profesionales que el actor ha tenido que pagar en la defensa de sus derechos e intereses ante el Ministerio de defensa, una suma equivalente al 7% del total de las pretensiones deprecadas es decir el equivalente a cuarenta y cinco punto salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de demanda, sería la suma de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($18.564.000)

    2.2 Ordénese dar cumplimiento a la sentencia conforme a los artículos 176, 177, 178, del Código Contencioso Administrativo

HECHOS

4.1.- El señor R.M.P. ingresó a la Armada Nacional el 1 de septiembre de 1978 como I. de M., integrante del Tercer contingente de 1978, siendo ascendido como Suboficial de dicha Fuerza Militar con el grado de Cabo Segundo de I.ría de M. el primero (1) de julio de 1979 según Resolución Comando de I.ría Armada No.- 249 del diecinueve (19) de julio de 1979; una vez cumplidos todos los grados de la clase de suboficiales, solicitó su retiro de la Institución Armada Nacional, en el grado T.J., por deterioro en su Salud que se le concedió con fecha Marzo 1 de 2004 según Resolución Comando Armada No..- 447 Julio 24 de 2003.-

4.2.- A solicitud del señor R.M.P. se realizaron, conforme al Reglamento respectivo, Tribunales Médicos según actas Nos 2457-2482 de fecha Abril 30 de 2004 y actas No 2622-2634 de fecha Enero 14 de 2005; Tribunal Médico Laboral Militar y de Policía. Acto Administrativos que reposan los archivos institucionales .

4.3.- Cuando, el actor apenas contaba con 24 años de edad y en el grado de Cabo Primero de I.ría de M., en Cumplimiento de la Orden de Operaciones No. 005 CFFLM/85 emanada del Comando de la Flotilla Fluvial del M.M., cumplía una misión de orden público interno al mando de una patrulla militar, sufrió múltiples heridas con arma de fuego de largo alcance y esquirlas de granada, en sus miembros superiores e inferiores y región toraxica como consecuencia de una emboscada realizada por el Frente 24 de las FARC-EP como aparece registrado en la investigación administrativa que para el efecto se llevo a cabo por la autoridad competente y cuyos antecedentes reposan en el respectivo expediente a cargo de la Armada Nacional

4.4.- Gravemente herido, el valeroso suboficial, defensor de las instituciones patrias, continuo dirigiendo el mando de la operación militar hasta el final del combate

4.5.- Posteriormente es socorrido primero por el personal de la Compañía Petrolera SHELL y en seguida es trasladado al Apostadero Fluvial de Puerto Galán

en el municipio de Barrancabermeja , para ser trasladado al Hospital San Rafael de la misma localidad, en donde según la historia clínica presenta Herida con fracturas en huesos metacarpianos de mano derecha, varias heridas en el cuerpo en especial la región toraxica producida por esquirlas, varias heridas profundas en miembros inferiores con pérdida de tejido muscular, piel y tejidos blandos, se practicó limpieza y aplicación de algunos medicamentos , De lo anterior se dio aviso a las autoridades militares competentes, con las formalidades legales, como consta en el respectivo expediente .

4.6.- En la misma fecha el Cabo Primero de I.ría de M.R.M.P. fue trasladado al Hospital Militar Central de la ciudad de Bogotá, en donde al examen físico se hicieron la historia clínica No. 91206.677 (3257984) e informe Administrativo respectivo los siguientes hallazgos: Herida de 0.5 cms en región frontal, herida abierta de 4x5 cm., metacarpianos mano derecha, solución de continuidad en tercio medio y superior de muslo izquierdo 3x6 cms solución de continuidad en región lateral de la pierna derecha y muslo del mismo lado), así mismo esquirlas de granada en la región toraxica, miembros superiores e inferiores lesiones que fueron evolucionando como secuela a través de los años como dolor permanente en miembro superior derecho y miembros inferiores afectando el sistema nervioso, manifestando clínicamente como una distrofia simpática tipo II, pérdida funcional de la mano derecha, deformación grotesca imborrable en el lugar donde se practicaron las cirugías es decir mano derecha, muslo y pierna izquierda y pierna derecha: como consecuencia de estas deformaciones en climas cálidos y calientes presentan sangrado e intenso dolor que impide el normal movimiento locomotor manifestando clínicamente como distrofia circulatoria al estar desprotegido la piel a falta de ella, dolor toráxico, enfermedad psíquica, todo loa anterior amparado bajo conceptos médicos especializados, e historial médico y concepto técnico de medicina legal Regional Bogotá Paloquemao del paciente RAMIRO MARITNEZ

4.7.- Como consta en la citada historia clínica, en el Hospital Militar Central de la ciudad de Bogotá, desde el 18 de enero de 1985 y Conceptos Médicos Recientes Especializados se le han practicado distintos procedimientos y tratamientos para mitigar en parte sustancial el daño fisiológico, psicológico, de vida de relación y psiquiátrico sufrido por las graves heridas físicas e impacto psíquico sufrido por el paciente en cruento combate, que a pesar de todos los esfuerzos científicos y técnicos no ha podido superar, dad la magnitud de las lesiones psicosomáticas

4.8.- El 19 de junio de 1985 se realizó la Junta de Médico Laboral No.- 0627- en cuya Acta respectiva, en el numeral IV CONCLUSIONES SE LEE:

LITERAL A EL CPIM MARTINEZ PORRAS RAMIR, presentó heridas múltiples en mano derecha, cadera, y muslo izquierdo y muslo y pierna derecha, transposición del metacarpiano correspondiente vasomotores intensos en especial dolor y cicatrices en cadera izquierda ambos muslos y ambas piernas que determinan defecto estético

LITERAL B L e determina incapacidad relativa y permanente

LITERAL C Presenta una disminución de la capacidad laboral del treinta y tres punto dieciocho por ciento (33.18%)

LITERAL D Estas lesiones se presentaron durante el servicio y por acción directa del enemigo, según informe administrativo

LITERAL E De acuerdo con el Decreto 1836 de 1979 le corresponde: por pérdida del 5º dedo el índice diez, por cicatrices en miembros inferiores el índice seis

4.9.- Según acta 070 del Consejo Técnico Médico Laboral de la Sanidad de la Armada Nacional en sus decisiones que el paciente MARTINEZ PORRAS no es apto como combatiente y pero puede desempeñarse en actividades administrativas para lo cual previa solicitud del señor R.M. es cambiado de I.ría de M. del Cuerpo Logístico Naval, según Resolución Comando Armada No.

00184 de Junio 17 de 1986, por cumplir con los requisitos exigidos para heridos en combate artículos 27 y 28 del Decreto 89 de 1984 y artículos 12 y 13 del Decreto Reglamentario 664 de 1985 Fuerzas Militares, Decreto 1211 de 1990 parágrafo único del articulo 31 hoy en día el artículo 26 del Decreto 1790 de 2000 2.

4.10.- Debido a que las lesiones fueron adquiridas en combate y por causa y razón del mismo la Armada Nacional aceptó la continuidad en el servicio del señor R.M.P. sabiendo que a futuro existirían las secuelas imborrables por las lesiones en...

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