Sentencia nº 25000-23-25-000-2006-01907-02 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 29 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 355937538

Sentencia nº 25000-23-25-000-2006-01907-02 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 29 de Abril de 2010

Número de sentencia25000-23-25-000-2006-01907-02
Fecha29 Abril 2010
Número de expediente25000-23-25-000-2006-01907-02
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010).

Magistrada Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Expediente: 25000-23-25-000-2006-01907-02

Actor: F.H.S.B.

Demandado: ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL ADPOSTAL

Controversia: INSUBSISTENCIA

EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

SEGUNDA INSTANCIA

ANTECEDENTES
  1. LA ACCIÓN

    Fue allegado el expediente a esta S., con el fin de decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 27 de julio de 2009 por la cual el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C. Sección Segunda, declaró parcialmente probada la excepción de imposible jurídico por inexistencia de la demandada y además negó las pretensiones.

  2. DEMANDA

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor F.H.S.B. a través de apoderado judicial, solicita la nulidad de la Resolución No. 000470 del 29 de septiembre de 2005, por la cual la Directora General de la entidad demandada lo declaró insubsistente del cargo de Subgerente de Operaciones.

    A título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la entidad demandada a reintegrarlo al cargo que ocupaba y se le condene al pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde su desvinculación hasta su reintegro, debidamente indexadas.

    Solicita además la declaratoria de no solución de continuidad en la prestación del servicio.

  3. HECHOS

    Desarrolla el apoderado del demandante sus argumentos fácticos efectuando el siguiente relato que la Sala procede a sintetizar así:

    El demandante, laboró en la entidad demandada desde el 13 de enero de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2005.

    El ingreso del demandante a la Administración Postal Nacional Adpostal se produjo mediante concurso y a través de un proceso de selección que realizó la firma Remolina Estrada Consultaría Gerencial S.A.

    Además de haber sido escogido dentro del proceso de selección, el actor se distinguió por el desempeño eficiente y responsable de sus labores, tal como puede corroborarse en su hoja de vida.

    Afirma el demandante, que se vio obligado a solicitar por escrito la colaboración de la directora Nacional a la Subgerencia de Operaciones,

    en aras de protegerse de eventuales responsabilidades laborales y disciplinarias, situación que no le gustó a la nominadora porque evidenciaba su negligencia.

    Por la anterior situación el demandante fue objeto de maltratos verbales por parte de su nominadora en los comités de gerencia, lo cual afectaba su estabilidad laboral, por lo que le otorgó vacaciones.

    En varias ocasiones la nominadora solicitó la renuncia del demandante, lo que no fue atendido por éste.

    El 25 de agosto de 2005 se inició una investigación administrativa contra varios funcionarios de la entidad demandada, entre ellos el demandante, por el abandono de unos contenedores que arribaron al Puerto de Cartagena, situación desconocida por la entidad, y que fue advertida por el demandante y por la Regional de Barranquilla.

    A pesar de estar en curso la investigación, la Directora General de la demandada hizo uso de la facultad discrecional para declarar insubsistente al demandante, para evitar la intervención y defensa de éste en la indagación.

  4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN

    VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL.- El libelista considera que los actos acusados viola los artículos 2°, 4°, 23, 25, 48, 49, 53 y 125 superiores.

    VIOLACIÓN LEGAL.- De igual modo, estima que fundamentan su concepto de violación las siguientes disposiciones legales:

    Artículo 25 del Decreto Ley 2400 de 1968; 107 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973; y 84, 85 del C.C.A.

    El concepto de violación se extracta así:

    VIOLACIÓN DE NORMAS CONSTITUCIONALES: Considera el libelista que el acto acusado es violatorio de normas superiores porque desconoce las garantías mínimas fundamentales de todo trabajador, y porque además el demandante no fue tratado con igualdad resultando discriminado. Finalmente aduce que no se le garantizó el debido proceso en la actuación administrativa que terminó con su desvinculación.

    VIOLACIÓN DE NORMAS LEGALES: De igual modo, el acto demandado vulnera los artículos 26 del Decreto Ley 2400 de 1968 y 107 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, ya que por haber ingresado el demandante por un riguroso proceso de selección y por haberse desempeñado de manera eficiente y responsable no podía ser declarado insubsistente de manera discrecional sin haberse dejado consignado en su hoja de vida el motivo preciso que fundamentaba tal decisión, ya que se trataba de un empleado cuidadosamente seleccionado.

    DESVIACIÓN DE PODER: Plantea esta censura desde dos puntos de vista. El primero, bajo el entendido que los maltratos verbales permanentes a que fue sometido el demandante con ocasión a los cuestionamientos hechos a la nominadora en aras de resaltar su eficiente labor, desembocaron como manera fácil en el uso de la facultad de retiro sin tener motivo distinto al ya señalado, es decir al malestar que generaba el demandante para la Directora Nacional de la demandada. Así mismo, que la persona que reemplazó al demandante no tenía las calidades ni la preparación de éste, y que además no fue sometido al proceso de selección.

    VIOLACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Esta causal a juicio del demandante se configura en que si estaba siendo investigado disciplinariamente por el abandono de los contenedores en el Puerto de Cartagena, no podía ser declarado insubsistente, pues en esas condiciones se colige que el retiro es una sanción por tales hechos, lo cual vulnera el procedimiento previsto para las investigaciones disciplinarias que de manera normal deben culminar con destitución, suspensión, multa o amonestación.

  5. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C. Sección Segunda, mediante sentencia del 27 de julio de 2009, declaró probada de manera parcial la excepción de imposible jurídico por inexistencia de la demandada y negó las pretensiones de la demanda (Folios 173 a 190).

    Señaló el a-quo que teniendo en cuenta que la entidad demandada se liquidó completamente a causa de su supresión y en consecuencia desapareció de la estructura de la administración, la pretensión de reintegro se tornaba improcedente porque no existía planta de personal a donde eventualmente pudiera reincorporarse el actor al servicio, y por tanto declaró probada parcialmente la excepción de imposible jurídico por inexistencia del demandado .

    Ya sobre el fondo del asunto afirmó que la insubsistencia es una causal legal de retiro del servicio prevista para los empleados de libre nombramiento y remoción, que se caracteriza porque se ejecuta a través de un acto administrativo que es inmotivado. De este modo, no es necesario que deban expresarse las razones del retiro ni en el acto ni en la hoja de vida.

    Agrega además, que si bien es cierto quedaron al descubierto los maltratos verbales a que fue sometido el actor, no configuran desviación de poder porque no se relacionan con sus aspectos personales, sino más bien siempre fueron en torno al desarrollo de las funciones; teniendo en cuenta que la finalidad que configura la causal de nulidad son aquellas ajenas a la buena prestación del servicio. De igual manera aduce que, al proceso no se allegaron los requisitos para el ejercicio del cargo ocupado por el demandante, pero lo que si se pudo comprobar fue que la persona que lo reemplazó tenía condiciones y experiencias similares a la de él.

    Finalmente, estima que el poder disciplinario es totalmente independiente a la facultad discrecional para retirar del servicio a un empleado de libre nombramiento y remoción, y por tanto no son excluyentes, por lo que el investigado disciplinariamente no tiene una relativa estabilidad por tal situación.

    RECURSO DE APELACIÓN

    Mediante escrito del 30 de julio de 2009 (fl. 192 a 195), la parte demandante interpuso el recurso de alzada pidiendo revocar la sentencia del a-quo, y en su lugar se accedan a las pretensiones de la demanda; afirmando que la entidad demandada aun está en proceso de liquidación, por lo que mal pudo declararse probada la excepción. Además la sentencia desconoció lo que sobre esta particularidad se dice en la Ley 443 de 1998.

    Insiste, en que está plenamente demostrado que el demandante fue victima de múltiples maltratos verbales por parte de su nominadora que conllevaron al uso de la facultad discrecional de retiro, por lo que ésta fue inspirada en razones personales que son ajenas al buen servicio, ya que de existir ineficiencia en el desarrollo de las funciones, se le hubiese seguido un proceso disciplinario para destituirlo. Por tal razón considera que el cargo esta suficientemente demostrado y que por tanto procede la revocación de la sentencia de primer grado.

    ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

    El 9 de diciembre de 2009 (fl. 203), se dio traslado para alegar de conclusión, oportunidad aprovechada por la parte demandada para reafirmar la posición ya planteada en la litis. El Ministerio Público se abstuvo de emitir concepto.

    1. CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA FALLAR

    Debe precisar la Sala en primera medida que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es un mecanismo judicial de control de legalidad de los actos administrativos de contenido particular. Quiere decir, que el objetivo principal de esta acción es la verificación de la validez de este tipo de actos, determinando si se ajustan al ordenamiento jurídico de acuerdo con las censuras planteadas.

    Ahora bien, por tratarse de actos de contenido particular que crean, modifican o extinguen una situación jurídica subjetiva, su declaratoria de nulidad genera unas consecuencias que desde el punto de vista sustancial se traducen en el restablecimiento del derecho o en la reparación del daño. Por ello, la sentencia que accede a las pretensiones dentro...

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