Sentencia nº 2007 00021-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 1 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 355937854

Sentencia nº 2007 00021-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 1 de Marzo de 2007

Número de sentencia2007 00021-01
Fecha01 Marzo 2007
Número de expediente2007 00021-01
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION B

Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil siete (2007)

Magistrado Ponente : AYDA VIDES PABA

Expediente N°

: 2007 00021-01

Demandante

: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA

Demandado

: CONCEJO MUNICIPAL DE COTA

CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES AL ACUERDO No. 05 DE 2006

El señor P.E.L.S.J. de la Gobernación de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto Departamental de delegación 00237 del 04 de octubre de 2005 y para los fines previstos en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política, formula ante esta Corporación observaciones al Acuerdo 06 del 26 de Octubre de 2006, expedido por el Concejo Municipal de Cota, Cundinamarca y: Por medio del cual se le conceden facultades al Alcalde Municipal de Cota para celebrar contrato, negociar empréstitos y se dictan otras disposiciones para la elaboración y ejecución de proyectos de inversión para que se decida sobre su constitucionalidad y legalidad.

ANTECEDENTES

1. Hechos.

1. El Concejo Municipal de Cota, en uso de las atribuciones Constitucionales y legales, aprobó el Acuerdo N° 06 del 26 de octubre de 2006 Por medio del cual se le conceden facultades al Alcalde Municipal de Cota para celebrar contrato, negociar empréstitos y se dictan otras disposiciones para la elaboración y ejecución de proyectos de inversión

artículo sexto: todas las facultades otorgadas en los artículos anteriores tendrán vigencia de 6 meses a partir de la fecha de su sanción .

Que el referido Acuerdo, fue sancionado por el Alcalde Municipal de Cota el 31 de octubre de 2006 y a su vez la Personería Municipal de dicho Municipio, certificó que fue publicado en la Gaceta Municipal el día 15 de noviembre de 2006.

3. Que el Acuerdo N° 05 del 26 de octubre de 2006, fue recibido en el Despacho de la Secretaría Jurídica del Departamento de Cundinamarca, el día cinco (5) de diciembre de 2006, encontrando que el mismo infringe normas superiores por lo que se procede a su impugnación.

2. Acto Administrativo objeto de la observación.

ACUERDO No 05

26 de Octubre de 2006

POR MEDIO DEL CUAL SE LE CONCEDEN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL DE COTA PARA CELEBRAR CONTRATO, NEGOCIAR EMPRÉSTITOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN.

El Concejo Municipal de Cota Cundinamarca, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 313, numeral 2º y el artículo 315 numeral 5º de la Constitución Política de Colombia y,

CONSIDERANDO

Que el municipio de Cota ha determinado, entre otras prioridades, acometer la dotación de la nueva sede de la institución educativa departamental E.P.P.; la remodelación del parque L.C.G.S.; la ampliación y adecuación de la institución educativa departamental E.P.P., Instituto Parcelas y la realización de proyectos de infraestructura y desarrollo vial en pro del municipio, entre otros.

Que en el plan de desarrollo y el plan de inversiones del municipio de C. se tiene prevista la ejecución de dichos proyectos.

En mérito de lo expuesto

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Facúltese al Alcalde Municipal de Cota, para gestionar y obtener un crédito hasta por la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS M/LC ($4.000.000.000.oo) con entidades financieras por línea FINDETER, de acuerdo con la capacidad de endeudamiento conforme con lo estipulado en la Ley 358 de 1.997, con el fin de desarrollar proyectos de gran envergadura, tales como la dotación de la institución educativa departamental E.P.P.; la ampliación y adecuación de la institución educativa departamental Instituto Parcelas, la remodelación del parque L.C.G.S., al igual que la realización de proyectos de infraestructura y desarrollo vial entre otros.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Alcalde de Cota para suscribir los pagarés y otorgar las garantías requeridas por el intermediario financiero y demás que corresponden a la norma o a la ley.

ARTÍCULO TERCERO: Autorizar al Alcalde para firmar convenios y/o contratos para la elaboración de los proyectos, dando prioridad a la dotación total de la institución educativa departamental E.P.P. y la ampliación y adecuación de la institución educativa departamental, Instituto Parcelas.

ARTÍCULO CUARTO: Autorizar al Alcalde para hacer modificaciones presupuestales requeridas, para el desarrollo del presente Acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO: Este crédito se pagará en un plazo de cinco (05) años máximo, los cuales empezarán a correr cumplido un (01) año de gracia.

ARTÍCULO SEXTO: Todas las facultades otorgadas en los artículos anteriores tendrán vigencia de 6 meses a partir de la fecha de su sanción.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y modifica los Acuerdos Municipales que le sean contrarios.

Se expide en el recinto del Honorable Concejo Municipal de Cota

Cundinamarca, a los veintiséis (26) días de Octubre de dos mil seis (2006) .

3. Disposiciones legales presuntamente violadas.

Según el observante, el Acuerdo mencionado vulnera las disposiciones contenidas en los artículos: 313

3, 315

3, de la Constitución Política y artículo 91 literal D 1 - 5 de la Ley 136 de 1994.

Nuestra Constitución Política establece:

ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos: ...

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de la que corresponden al concejo .

ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde...

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente, y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y a las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

La Ley 136 de 1994 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios , en la disposición contenida el artículo 91 literal D Numeral 1 y 5 es del siguiente tenor:

ARTÍCULO 91. FUNCIONES: Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

En relación con la administración Municipal:

1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.

(...)

5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios Municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto observando las normas jurídicas aplicables".

4. Motivos de la observación.

Manifiesta el Secretario Jurídico del Departamento de Cundinamarca, en síntesis, lo siguiente:

Que el artículo sexto del Acuerdo 05 del 26 de octubre de 2006, se expidió por el Concejo Municipal de Cota, desbordando principios y normas de rango constitucional, al establecer un plazo de las facultades otorgadas por medio del mencionado Acuerdo al imponer como fecha de vigencia del mismo, seis 6 meses a partir de la fecha de su sanción.

Que esta Corporación se ha pronunciado en relación con los actos administrativos expedidos por los Concejos Municipales, en donde se otorgan autorizaciones al Alcalde Municipal para contratar y de manera concreta cuando estos acuerdos le señalan término al burgomaestre para hacerlo.

Que en dicho Acuerdo, se observa la figura de autorizar al señor Alcalde para contratar, frente a lo cual afirma:

Autorización al Alcalde Municipal para contratar.

Que en ejercicio de las facultades consagradas el artículo 313 numeral 3° de la Carta, el Concejo Municipal de Cota Cundinamarca, autorizó al Alcalde para suscribir y celebrar contratos a nombre de éste municipio.

Que la Constitución Política dispone que una de las atribuciones de los Concejos Municipales es la de autorizar al Alcalde para celebrar contratos, no siendo posible desconocer su alcance en aspectos que han sido tratados por la doctrina del Consejo de Estado entre otros, cuyo desconocimiento ocasiona la vulneración en estudio:

No se necesita autorización previa del concejo al alcalde para celebrar contratos indispensables en orden a ejecutar las partidas consignadas en el acuerdo de presupuesto de rentas y gastos de una vigencia fiscal determinada.

Que con base en esta afirmación, el Consejo de Estado, atribuye la misma facultad a aspectos que han sido consagrados en la Constitución Política, cuando expone que el artículo 313 numeral 3º debe interpretarse de manera armónica con el artículo 352, toda vez que éste último permite a la Ley Orgánica del Presupuesto la regulación de la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

Que la doctrina con relación al artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, ha sido clara al manifestar que dicha norma contempla tres dimensiones: ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, que quien contrate tenga la capacidad para ordenar el gasto incluido en las apropiaciones presupuestales y, para cumplir el compromiso adquirido por la entidad u organismo estatal, pagar el precio pactado en el contrato respectivo.

Que con relación al artículo 313 de la Carta, se reitera que el mismo debe ser interpretado en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 numeral 3° de la Ley 136 de 1994, el cual contempla la facultad reglamentaria del proceso de contratación por parte de los Concejos Municipales, de allí que la mencionada autorización que otorgan los Concejos Municipales para contratar, debe estar consagrada en un Acuerdo Municipal que reglamente dicho trámite.

Que bajo el mismo aspecto, es procedente indicar que según el concepto del D.J.C.E.V., del 06 de septiembre de 2005, se hace menester establecer la diferencia de los...

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