Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 24 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355938054

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 24 de Marzo de 2011

Fecha24 Marzo 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION C

MAGISTRADO PONENTE (E): DR. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C., Marzo veinticuatro (24) de dos mil once (2011).

R E F E R E N C I A S

JUICIO No.

: 11001-33-31-018-2007-00547-01

DEMANDANTE: L.J.G.P.

DEMANDADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE

LA POLICIA NACIONAL

ASUNTO

: APELACIÓN SENTENCIA

BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN

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Decide la Sala el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado del demandante contra la Sentencia del treinta y uno (31) de agosto de dos mil nueve (2009), proferida por el Juzgado Sexto (6º) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, que negó las pretensiones de la demanda incoada por el señor L.J.G.P. contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL.

A N T E C E D E N T E S

El actor, por intermedio de apoderado y, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., instauró demanda contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, para que se declare la nulidad del Oficio No. 1822 del 26 de marzo de 2007, suscrito por el Subdirector de Prestaciones Sociales de la entidad demandada, por el cual se le negó el reconocimiento, liquidación y pago del reajuste de la asignación de retiro y el pago de los dineros retroactivos resultantes de la diferencia económica dejada de percibir, con la respectiva indexación que en derecho corresponda, entre lo dejado de cancelar, en virtud del pago de la Bonificación por Compensación, consagrada en el Decreto 2072 del 21 de agosto de 1997.

Que para restablecer el derecho del demandante, se ordene el pago y reajuste permanente de la asignación de retiro, desde el 1º de enero de 1997 a la fecha de la sentencia.

Que se condene a la demandada a cancelar, con las actualizaciones dinerarias consecuentes, la variación del Indice de Precios al Consumidor IPC, entre el 1º de enero de 1997 y la fecha en la que se le cancele la bonificación por compensación, que es materia de esta acción.

Que se ordene a la entidad demandada, reliquidar, reajustar e indexar en la asignación de retiro y demás prestaciones sociales del actor, la bonificación por compensación con el mayor porcentaje legal y en forma permanente, a partir del 1º de enero de 1997, como resultado del reconocimiento del derecho anterior, de acuerdo con su grado.

Que se condene a la demanda a pagar a favor del demandante el equivalente a 500 salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, a título de compensación por los perjuicios morales inferidos.

Que las sumas que se paguen al demandante, sean actualizadas en los términos del artículo 178 del C.C.A., tomando como base el índice de precios al consumidor IPC, certificado por el DANE, más los intereses comerciales y moratorios a que hubiere lugar (Arts. 176 y 177).

Que, igualmente, se paguen los intereses moratorios exigibles a partir de la causación de la Bonificación por compensación, sobre el mayor valor de la pensión reajustada y hasta cuando se cancele efectivamente dicho reajuste.

Que se de cumplimiento al fallo, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. y, se condene en costas a la demandada.

Para fundamentar sus peticiones, en la demanda se expuso los siguientes HECHOS:

Que, el demandante prestó sus servicios personales a la Policía Nacional, como Agente y tuvo como última unidad donde laboró la Zona Congreso de la República, como consta en su hoja de servicios.

Que por reunir los requisitos legales, la Caja demandada, reconoció al demandante, asignación de retiro, mediante la Resolución No. 3218 del 21 de junio de 2006.

Que mediante derecho de petición dirigido a la demandada, solicitó:

  1. Se expida a mi costa relación de pagos en donde se me indique en qué fechas y qué porcentajes la entidad peticionada me canceló la BONIFICACION POR COMPENSACION.

  2. En caso de que la entidad no me hay cancelado la BONIFICACION POR COMPENSACION, solicito con todo comedimiento el reconocimiento y pago inmediato.. .

    Que la demandada, mediante el Oficio No. 1822 del 26 de marzo de 2007, dio respuesta negativa a sus peticiones.

    Que el Decreto 2072 de 1997, establece que la bonificación por servicios, no será extensiva al personal que ingrese al servicio activo a partir del 1 de enero del mismo año en que fue creada.

    Que, sobre el enunciado que la Ley 420 de 1998, determinó incluir la bonificación por compensación, para el personal de Oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional retirados con asignación de retiro o pensión y sus beneficiarios, que tuvieren tal condición al 31 de diciembre de 1996, se señala que la misma fue reconocida para el personal en servicio activo y, según la entidad accionada se le pago al demandante en el mes de enero de 1998, pero que a diferencia de los demás derechos pensionales éste no se ve reflejado en su valor pagado.

    Que, el parágrafo del artículo 1º de la referida ley, indica que la bonificación si era incorporada en el sueldo básico del personal del servicio activo, se aplicaría en las asignaciones de retiro y pensiones militares y policiales y, por lo tanto, desaparecería como bonificación.

    Que según lo establece el artículo 39 del Decreto 58, la bonificación por compensación quedó incorporada en las asignaciones básicas mensuales reguladas en el mismo decreto, contradiciendo lo señalado por el artículo 3 del Decreto 2072, que señala que no tienen derecho los miembros de la Fuerza Púbica que ingresen a partir del 1º de enero de 1997.

    Que, el demandante por tener asignación de retiro o pensión, no se le siguió reconociendo ni pagando la bonificación por compensación, vulnerándose lo ordenado en la Ley 420 de 1998, además a que el incremento que por tal concepto no se ve reflejado en la asignación de retiro, porque un asunto es el incremento anual de la asignación de retiro o pensión y otra los porcentajes a que tiene derecho por bonificación por compensación, establecidos para los años 1996 y 1997.

    Que, la entidad accionada está afectando el mínimo vital del accionante, por cuanto no se está dando cumplimiento al pago del derecho prestacional de bonificación por compensación.

    En la demanda se indicó que el acto acusado es violatorio de las siguientes normas:

    Constitución Política, artículos 1, 2, 5,6, 13, 29,42, 48

    Código Contencioso Administrativo, artículo 36,84, 85.

    Decreto 2072 de 1997, artículos 1,2,4

    Decreto 58 de 1998, artículo 39

    El concepto de violación fue leído y considerado, como consta en los folios 11 a 15.

    El apoderado de la demandada, contestó la demanda en el memorial de folios 29 a 35, oponiéndose a todas y cada una de sus pretensiones. Hizo un recuento de la normatividad que regula la bonificación por compensación, esto es, el Decreto 2072 de 1997, la Ley 420 de 1998 y el Decreto 58 de 1998. Señaló, que la bonificación por compensación quedó incorporada a partir del 1º de enero de 1998, en el sueldo básico de las asignaciones de retiro en aplicación el artículo 39 del Decreto 58 de 1998 y, que la entidad con la nómina de enero de 1998, pagó de forma retroactiva al 1º de enero de 1997, la bonificación por compensación. Finalmente, propuso como excepciones, la de Inexistencia del derecho, Pago de la obligación, I. de reajustar, liquidar y pagar la asignación de retiro con la bonificación por compensación, a partir del año 1998 en adelante, Falta de fundamento jurídico para las pretensiones e Inepta demanda por inexistencia del acto administrativo.

    El apoderado del demandante y la apoderada de la entidad demandada, no presentaron alegatos de conclusión (fl.50)

    El Ministerio Público, guardó silencio (fl.50).

    L A

    S E N T E N C I A

    A P E L A D A

    El Juzgado Sexto (6o) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá

    Sección Segunda, en Sentencia del treinta y uno (31) de agosto de dos mil nueve (2009), negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en los argumentos que a continuación se exponen (fls. 53 - 61):

    Inicialmente, se pronunció sobre las excepciones propuestas por la entidad demandada, desestimándolas y, seguidamente la normatividad aplicable al caso, ésto es, el Decreto 2072 del 21 de agosto de 1997, la Ley 420 de enero 5 de 1998, el Decreto 58 del 10 de enero de 1998.

    Que, de conformidad con la normatividad citada y la documental allegada al expediente, se tiene que, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional canceló al demandante la bonificación por compensación, correspondiente al periodo comprendido, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1997, en la primera mesada del mes de enero de 1998 y, posteriormente en julio de 1998, con retroactividad según la fecha de su retiro y, que por lo tanto, el demandante no puede solicitar nuevamente el reconocimiento de esa prestación, por estar ya incluida en la asignación de retiro, en cumplimiento con el referido Decreto, pues en caso de ordenarse su pago, lo estaría percibiendo dos veces, lo cual es contrario a la Constitución Política. Por las razones expuestas, considera se deben negar las pretensiones de la demanda.

    E L

    R E C U R S O

    D E

    A P E L A C I O N

    El apoderado del demandante, interpuso, oportunamente, recurso de apelación, para que se revoque la sentencia apelada, por las razones siguientes (fls. 71- 76):

    & En resumen ésta refiere.

    Tiene el demandante el derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por compensación de que trata el decreto 2072 de 1997, cuando en virtud de la ley 420 de 1998 y el decreto 2072 de 1997& .

  3. La fundamentación

    El fallo objeto de apelación que negó las pretensiones de la demanda estribaba en diversos razonamientos que merecen pronunciamiento especial, en gracia del comentario de contra argumentación que para cada evento se...

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