Sentencia nº 2007-0638 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 13 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 355938194

Sentencia nº 2007-0638 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 13 de Mayo de 2010

Número de sentencia2007-0638
Fecha13 Mayo 2010
Número de expediente2007-0638
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C, trece (13) de mayo de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente : 2007-0638

Demandante : CÁMARA COLOMBIANA DE REGISTRO DE AVALUADORES E INMOBILIARIOS PROFESIONALES

CAMALONJAS NACIONAL

Demandado : DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES Y OTRO

FALLO

ACCIÓN CONTRACTUAL

Surtido el trámite de Ley, no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso instaurado, mediante apoderado judicial, por la Cámara Colombiana de Registro de Avaluadores e Inmobiliarios Profesionales

Camalonjas Nacional contra la Nación

Ministerio del Interior y de Justicia y la Dirección Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de la acción contractual, consagrada por el artículo 87 del C.C.A., para obtener pronunciamiento sobre las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

La Sala advierte que habiéndose derrotado el proyecto de sentencia presentado por el Magistrado Sustanciador del proceso, D.J.C.G.M., su estudio correspondió en turno al Magistrado A.S.C., quien sometió a la Sala el correspondiente proyecto para su aprobación mayoritaria.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

Pretensiones

  1. - Que se declare la existencia y la validez del contrato 050 de 2004, celebrado entre la Dirección Nacional de Estupefacientes DNE y la Cámara Colombiana de Registro de Evaluadores e Inmobiliarios Profesionales CAMALONJAS NACIONAL , el 21 de Diciembre de 2004.

  2. - Se declare el incumplimiento del contrato 050 de 2004, celebrado entre la Dirección Nacional de Estupefacientes DNE y la Cámara Colombiana de Registro de Evaluadores e Inmobiliarios Profesionales CAMALONJAS NACIONAL el 21 de Diciembre de 2004, por motivos endilgables única y exclusivamente a la parte Contratante DNE .

  3. - Que se declare responsable a la Demandada, Dirección Nacional de Estupefacientes, por el incumplimiento de la relación contractual y en su defecto se le condene a pagar mi representado los daños materiales y morales causados.

  4. - Que se condene a la Dirección Nacional de Estupefacientes, a pagar los perjuicios materiales a mi poderdante por valor de $650.643.927.oo por concepto de GASTOS DEJADOS DE PERCIBIR UE (sic) CAMALONJAS NACIONAL ASPIRABA A RECIBIR SEGÚN LAS INSTRUCCIONES DADA (sic) POR LA DNE. CON REFERENCIA AL CONTRATO- DESERCIÓN DE AFILIADOS POR FALSA INCERTIDUMBRE

    GASTOS DE INVERSIÓN INICIAL DE LA PARTICIPACIÓN DEL CONCURSO.

  5. - Se condene a la demandada por los daños morales del señor V.A.H.V., en su condición de representante legal de CAMALONJAS NACIONAL, por la congoja, el sufrimiento que le causó la no ejecución del contrato y la plural deserción de sus afiliados por las falsas expectativas. Que debe ser de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia.

  6. - Las demás declaraciones y condenas extra y ultra patitas (sic), que el Despacho considere pertinentes, conducentes y procedentes.

  7. - Se condene a la demandada, por las costas del proceso .

Hechos

La parte demandante narró como fundamentos de hecho de su acción los siguientes:

  1. - La Dirección Nacional de Estupefacientes (D.N.E.), determinó llevar a cabo el CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS No. 1 de 2004, en diferentes medios de comunicación hablada y escrita, con las siguientes fechas de interés:

    PRETERMINOS: del 13 al 24 de agosto de 2004, hora 9.00 AM

    APERTURA. 26 de agosto de 2004, 2:00 PM

    TÉRMINOS DEFINITIVOS: 26 de agosto al 2 de septiembre de 2004.

    VENTA DE PLIEGOS DE TÉRMINOS DE REFERENCIA: 26 al 30 de agosto de 2004. (& )

  2. - Como proponente y seguro de reunir los requisitos exigidos por la Dirección Nacional de Estupefacientes. CAMALONJAS NACIONAL, compró los pliegos y anexó póliza y demás pertinentes para armar y presentar oportunamente la propuesta para participar dentro de los términos en el concurso público de Méritos No. 01 de 2004, gestionado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES (D.N.E.) (& )

  3. - Que según el informe de evaluación de las propuestas dentro del concurso público No. 1 de 2004, CAMALONJAS NACIONAL, ocupó el primer puesto dentro de las cinco (5) lonjas seleccionadas, dentro del concurso público de Méritos No. 1 de 2004, siendo la oferta más favorable, conveniente y oportuna para la entidad estatal (& )

  4. - consecuente con lo anterior, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, profirió la resolución 1870 del 15 de Diciembre de 2004, donde se consagra el procedimiento y selección de las lonjas y en su resuelve adjudicó los contratos generados bajo el concurso público de mérito No. 01 de 2004 (& )

  5. - Como quiera que CAMALONJAS NACIONAL ocupó el primer puesto de las lonjas seleccionadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, por voluntad de la segunda y aceptación de la primera, con fecha veintiuno de diciembre de dos mil cuatro (21-12-2004) se suscribió y legalizó el respectivo Contrato de prestación de servicios No. 050 de 2004, contrato que fue redactado (sic) la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES y fue firmado por el DR. M.G.I.A. Como Viceministro de Justicia encargado de las Funciones de Dirección Nacional de Estupefacientes de una parte y por el señor V.A.H.V. por la otra Como Representante Legal y Presidente de CAMALONJAS NACIONAL , este último además entregó la póliza No. 042148601 sobre cumplimiento Calidad y Servició (sic) y demás trámites como la publicación en el diario oficial para legalizar el contrato suscrito por mi poderdante, para poder desarrollar el objeto del contrato con sus avaluadores afiliados y registrados en su Lonja (& )

  6. - Como quiera que por parte del proponente se cumplieron los requisitos legales, el Contrato de Prestación de Servicios No. 050 de 2004, celebrado entre la Dirección Nacional de Estupefacientes

    DNE y la Cámara Colombiana de Registro de Avaluadores e Inmobiliarios Profesionales

    CAMALONJA NACIONAL-, de esta forma debidamente legalizado y perfeccionado, debido a que se cumplieron las formalidades propias establecidas en la Ley 80 de 1993 y el cual empezó su ejecución con la aceptación y aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento de entidades estatales No. 042148601 (& )

  7. - Que el OBJETO DEL CONTRATO No. 050 antes referenciado y firmado entre las partes tiene el siguiente tenor: La Lonja se compromete para con LA DIRECCIÓN a participar en la escogencia de las personas naturales o jurídicas en los términos del artículo 8º del Decreto 1420 de 1998, que adelantarán los avalúos de los bienes inmuebles con decomiso definitivo o extensión de dominio a favor del Estado que se encuentran bajo la administración de LA DIRECCIÓN en los diferentes departamentos del país, lo anterior de acuerdo con los términos de referencia de agosto de 2004 y la propuesta de septiembre 10 de 2004, presentada por LA LONJA, documentos que formar parte integral del presente contrato (& )

  8. - Que dentro de las obligaciones exigidas por el contratante DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, según la Cláusula Octava (8ª) del Contrato No. 050 de 2004 firmado entre las partes, exigía a LA LONJA que representa mi poderdante las siguiente obligaciones (& )

  9. - Dentro de las obligaciones Contractuales descritas en la Cláusula Sexta (6ª) del Contrato No. 01 de 2004 suscrito entre las partes, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, entre otras tenía las siguientes (& )

  10. - Igualmente dentro del contrato suscrito entre las partes (No. 050 del 2004) en su cláusula séptima (7ª) se determinó una supervisón para ejercer el control del contrato referido.

  11. - Que dentro del contrato No. 050 de 2004 suscrito entre las partes, en su Cláusula Tercera, se indica:

    CLÁUSULA TERCERA: TÉRMINO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente contrato es de dos (2) años, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del mismo. Este término podrá ser prorrogado por anualidades de común acuerdo entre las partes. Para todo los efectos legales el término de vigencia del presente contrato es de dos (2) años y cuatro (4) meses . (& )

  12. - En ningún momento CAMALONJAS NACIONAL en cabeza de mi poderdante V.A.H.V. como R.L., ha dado motivo legal, ni se ha visto inmerso en ninguna causal de de (sic) incumplimiento al contrato No. 050 de 2004, ni ha generado aspecto alguno para que le sea aplicada la CLÁUSULA NOVENA Y CLÁUSULA DÉCIMA (9, 10) de dicho contrato, la cual expone taxativamente las sanciones PECUNIARIAS y taxativamente expone el motivo de CADUCIDAD; por que ni siquiera el ente contratante LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES a dado inicio al desarrollo de la actividad contratada a pesar de que continuamente mi poderdante (& ) a (sic) solicitado en diferentes formas verbal y escrita de que la labor contratada de inicio por parte del contratante y solo ha recibido evasivas por parte del Contratante , hecho que ha generado perjuicios materiales y morales in cuantificables a mi representado y a su Agremiación (& )

  13. - Que mi mandante (& ) continuamente, por iniciativa propia, ha motivado escritos a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, para que se de inicio al desarrollo del contrato No. 050 de 2004, por gestión personal y por escrito de sus directivos, incluso aclarando aspectos a la DIRECCIÓN (& ) para dar cumplimiento a lo pactado.

  14. - Mi poderdante (& ) dentro del concurso, y dentro del término del contrato No. 050 de 2004 firmado con la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, ha estado dispuesta como lonja con sus recursos económicos, humanos y demás para cumplir el desarrollo de lo pactado.

  15. - Mi poderdante en reuniones realizadas en la Dirección Nacional de Estupefacientes, ha manifestado a la Supervisora del Contrato No. 050 de 2004, que la incertidumbre al no llevarse a cabo el acuerdo contractual No. 050 de 2004, ha conllevado a dudas internas y malas interpretaciones con falsos rumores que salieron de la...

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