Sentencia nº 9062/OAJ de 19 de noviembre de 2007, vulnerando los derechos del de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 5 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355938322

Sentencia nº 9062/OAJ de 19 de noviembre de 2007, vulnerando los derechos del de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 5 de Mayo de 2011

Número de sentencia9062/OAJ de 19 de noviembre de 2007, vulnerando los derechos del
Fecha05 Mayo 2011
Número de expediente9062/OAJ de 19 de noviembre de 2007, vulnerando los derechos del
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION C

MAGISTRADO PONENTE (E): DR. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C., cinco (5) de mayo dos mil once (2011).

R E F E R E N C I A S

JUICIO No. : 11001-33-31-025-2008-00136-01

DEMANDANTE : G.B.M.

DEMANDADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA

POLICÍA NACIONAL

ASUNTO : APELACIÓN SENTENCIA

BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN

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Decide la Sala el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado del demandante contra la Sentencia de diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), proferida por el Juzgado Veinticinco (25) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda-, que se declaró inhibido para pronunciarse de mérito respecto de las pretensiones de la demanda.

A N T E C E D E N T E S

El demandante, por intermedio de apoderado y, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., instauró demanda contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, para que se declare la nulidad del Oficio 9062/OAJ de 19 de noviembre de 2007, mediante el cual la Caja demandada le negó el reconocimiento, liquidación y pago del reajuste de la asignación de retiro y el pago de los dineros retroactivos, resultantes de la diferencia económica dejada de percibir, con su respectiva indexación que en derecho corresponda, en virtud del pago de la bonificación por compensación consagrada en el Decreto 2072 de 21 de agosto de 1997.

Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho, solicita ordenar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, cancelarle con las actualizaciones dinerarias consecuentes con la variación del IPC, acontecidas entre el 1° de enero de 1997 y la fecha en que se cancele la bonificación por compensación; a reliquidar, reajustar e indexar en su asignación de retiro y demás prestaciones sociales la bonificación por compensación, con el mayor porcentaje legal y en forma permanente, a partir del 1° de enero de 1997; a pagar estas sumas, actualizadas en los términos del artículo 178 del C.C.A, más los intereses comerciales (Art. 177) y en los términos del artículo 176 ibídem; así como los intereses moratorios exigibles a partir de la causación de la bonificación por compensación y dar cumplimiento al fallo en los términos previstos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, condenando en costas a la demandada.

Para fundamentar sus peticiones, en la demanda se resumen los siguientes HECHOS:

Manifestó, que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante Resolución No. 3344 de 20 de septiembre de 1985, le reconoció asignación de retiro al demandante.

Indicó, que por derecho de petición el actor solicitó a la demandada, relación de pagos en donde se le indique en qué fechas y qué porcentajes la entidad peticionada le canceló la bonificación por compensación y que, en caso de que la entidad no le haya cancelado la bonificación por compensación, se le reconozca y pague de inmediato.

Expresó, que la accionada dio respuesta negativa a ésta petición en el oficio 9062/OAJ de 19 de noviembre de 2007, vulnerando los derechos del actor.

Explicó, que el Decreto 2072 de 21 de agosto de 1997, estableció a favor de los miembros de la Fuerza Pública la bonificación por compensación y que, la Ley 420 de 1998 determinó incluir la bonificación por compensación para el personal de Oficiales, S., miembros del nivel ejecutivo y agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional retirados con asignación de retiro o pensión y sus beneficiarios que tuvieren tal condición a 31 de diciembre de 1996.

Señaló, que según la entidad accionada se le pagó al actor en el mes de enero de 1998 esta bonificación con la siguiente nota. NOTA: SE LE PAGO BONIF. POR COMPEN. DEL AÑO 1997 , pero que a diferencia de los demás derechos pensionales, a éste no se le ve reflejado su valor pagado.

Concluye, que al demandante por tener condición de pensionado o con asignación de retiro, no se la ha seguido reconociendo ni pagando la bonificación por compensación, vulnerándose lo ordenado en la Ley 420 de 1998 y que, el incremento por tal concepto no se ve reflejado en su asignación de retiro.

En la demanda se indicó que el acto acusado es violatorio de las siguientes normas:

Constitución Política: Preámbulo y artículos 1°, 2º, 5º, 6°, 13º, 29º, 42º y 48°;

Código Contencioso Administrativo: Artículos 36, 84 y 85;

Decreto 2072 de 1997: Artículos 1, 2 y 4;

Decreto 58 de 1998: Artículo 39.

El concepto de violación fue leído y considerado como se observa en los folios 18 a 21.

Contestación de la demanda:

El apoderado de la demandada, contestó la demanda en el memorial de folios 34 a 58, oponiéndose a todas y cada una de sus pretensiones. Hizo un recuento de la normatividad que regula a los miembros de la Fuerza Pública y propuso las excepciones de prescripción de derechos, inexistencia del derecho, inepta demanda por falta de objeto de la acción de nulidad, inepta demanda por improcedencia de la acción incoada, inexistencia del presunto acto administrativo demandado, cosa juzgada constitucional e invocó el principio de inescindibilidad normativa.

Alegatos de conclusión:

Los apoderados de las partes no presentaron alegatos de conclusión y el Ministerio Público guardó silencio.

L A

S E N T E N C I A

A P E L A D A

El Juzgado Veinticinco (25) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

Sección Segunda-, en Sentencia de diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada y se declaró inhibido para pronunciarse de mérito respecto de las pretensiones incoadas, con fundamento en los argumentos que a continuación se exponen (Fls. 92 - 104):

Consideró que el problema jurídico que se plantea es, si tiene derecho el actor a que la entidad demandada le reconozca y pague la bonificación por compensación a partir del 1° de enero de 1998, conforme con la Ley 420 del mismo año.

Realizó un recuento normativo del régimen que gobierna la materia, a partir del Decreto 2072 de 1997, la Ley 420 de 1998 y el Decreto 58 del mismo año, para explicar que, la bonificación por compensación para el personal de las Fuerzas Militares, inicialmente reconocida mediante Decreto 2072 de 1997 e incorporada en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 420 de 1998, en la asignación básica mensual del personal activo, también lo fue con el mismo comportamiento en la liquidación de la asignación mensual de retiro, en virtud de lo señalado en el artículo 39 del Decreto 058 de 1998, por lo que desapareció de la vida jurídica como bonificación .

Explicó, que conforme con jurisprudencia citada, el actor no tiene derecho a que la demandada reconozca el derecho pretendido, siendo expedido el acto conforme a derecho y, que contrario a lo que afirma la parte demandante, en el acto acusado no se le negó el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación, pues al parecer la demandada confundió la petición y decidió negar reajuste de asignación de retiro de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC), allí no se dio respuesta alguna a la petición que en sede gubernativa hiciere aquél.

Concluyó, que no se puede hacer un juicio de legalidad del acto acusado porque la petición resuelta en sede gubernativa nada dice relación con las pretensiones de la demanda y que, la actora debió considerar en su oportunidad que la administración no dio respuesta a la petición radicada bajo el N° 54650 de 30 de julio de 2007 y en consecuencia solicitar la existencia del silencio administrativo negativo y la nulidad del acto administrativo derivado del mismo.

E L

R E C U R S O

D E

A P E L A C I O N

El apoderado de la demandante, interpuso, oportunamente, recurso de apelación y lo sustentó de la siguiente manera:

Resaltó, que con base en los hechos de la demanda, el accionante agotando la vía gubernativa, elevó derecho de petición a la demandada y ésta en la contestación de la demanda se opuso a las pretensiones de la misma, sin que se observe transgresión a las normas.

Reiteró las pretensiones del escrito de demanda y solicitó revocar la sentencia recurrida, para que en su lugar se acceda a las súplicas del recurso, condenando a la accionada a efectuar la reliquidación de retiro a partir del año 1998 hasta la fecha de la sentencia.

A L E G A T O S E N L A A P E L A C I Ó N

Los apoderados de las partes y el Ministerio Público guardaron silencio, como se observa en el informe secretarial visible a folio 118 del expediente.

C O N S I D E R A C I O N E S

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