Sentencia nº one que los actos de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 27 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355938638

Sentencia nº one que los actos de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 27 de Enero de 2011

Número de sentenciaone que los actos
Fecha27 Enero 2011
Número de expedienteone que los actos
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION A

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011).

MAG. PONENTE: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES

Rad:

2008-00535-01

DEMANDANTE:

J.V.N..

DEMANDADO: LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.

Controversia:

  1. por Compensación y reliquidación pensión IPC.

Agotadas las etapas procésales propias del proceso ordinario de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en el asunto de la referencia sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir de fondo la controversia, previa relación suscinta de los aspectos principales.

DEMANDA

El señor J.V.N., a través de apoderado legalmente constituido, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 85 del C.C.A., formuló demanda contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a efecto de que este Tribunal acceda de manera favorable a las siguientes pretensiones:

Que se declare la nulidad de los Oficios: CREMIL 7064 con radicado 9907 de 25 de marzo de 2008, CREMIL 7064 con radicado 5411 de 25 de febrero de 2008 y CREMIL 10195 con radicado 9934, de 25 de marzo de 2008, suscritos por el señor Subdirector de Prestaciones Sociales, mediante los cuales la demandada deniega al accionante: a) el derecho a la actualización de la mesada de retiro, con base en el IPC para todas aquellas anualidades en que los reajustes efectuados a dicha mesada hayan resultado inferiores al precitado índice; b) la incorporación de la Bonificación por Compensación, a partir de 1° de enero de 1998.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordenare demandada a incorporar a la mesada de retiro del accionante, la Bonificación por Compensación a partir del 1° de enero de 1998 y a reconocer las diferencias a que hay lugar por este concepto.

De igual forma solicitó que se ordene a la parte accionada a hacer el reajuste de la pensión de conformidad con el IPC, desde la fecha de retiro del demandante, para todas aquellas anualidades anteriores a 2001, en que el reajuste efectuado haya resultado inferior a dicho índice, y a actualizar la mesada a partir de 2001 en adelante, con base en el IPC demandado; solicita que todas las sumas se paguen debidamente actualizadas o indexadas.

Finalmente pretende que se cumpla la sentencia dentro del término establecido en el artículo 176 del C.C.A.

RELACIÓN FÁCTICA

Los supuestos fácticos que ofrecen sustento a la demanda se resumen de la siguiente de la manera:

Al actor le fue reconocida pensión de jubilación, a partir del 1° de abril de 1986, acorde con la normatividad vigente, por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la cual esta devengando periódicamente hasta la fecha de presentación de la demanda (fl.36 y 37).

Con anterioridad a 2001 y en varias anualidades, los reajustes efectuados a la mesada de retiro resultan inferiores al IPC, en razón de lo cual se inició nueva vía gubernativa que contemplara el reajuste en todas aquellas anualidades, en que éste resulte inferior a dicho índice.

El 27 de septiembre de 2005, el demandante solicitó el reajuste de su mesada de retiro para los años 2001 a 2005. Esta petición fue negada, por lo que acudió a la vía judicial y al proceso se le asignó el radicado 2006-4241, el cual culminó con decisión de fondo por medio de la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, el 26 de marzo de 2009 y actualmente se encuentra en firme, tal como se observa a folios 128 a 161 del expediente.

El 8 de febrero de 2008, bajo el radicado 7064, se presentó petición a la entidad demandada, solicitando el reajuste en el monto de la pensión de jubilación del actor con base en el IPC y la bonificación por Compensación de carácter permanente, con fundamento en la Ley 420 de 1998. Sin perjuicio de los trámites judiciales que ya se adelantan correspondientes a los a los 2001 a 2005.

La entidad demandada deniega lo pretendido por el actor en su derecho de petición, a través de los oficios demandados.

La parte actora estima que con la expedición de los actos demandados, se vulneraron las siguientes disposiciones: de la Constitución Política los artículos1°, 2º, 4° 13, 23, 29, 48, 53 y 58; Decreto 1211 de 1990, artículo 169; y los artículos 2, 3, 6, 9, 29, 31, 35, 40, 44, 47, 49, 59 y concordantes del C.C.A.

Expone que los actos demandados deben ser declarados nulos por cuanto contrarían la Constitución Política y las Leyes 420 de 1998, 238 de 1995 y 100 de 1993 al excluir la bonificación por compensación como factor salarial base para calcular la pensión de jubilación y no hacer los ajustes correspondientes con base en el IPC a partir de1997.

TRÁMITE PROCESAL DE LA ACCIÓN

Presentada la demanda y repartida a este Despacho, fue admitida mediante auto de fecha 16 de junio de 2008 (fl. 17 del exp.), notificándose a las partes y al ministerio público (fl. 18 vuelto, Ib).

La entidad demandada contestó en oportunidad (fls. 21 a 31 Ib.) oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por estimar que al actor se le aplicó la normatividad vigente para la fecha de su retiro, teniendo en cuenta que los miembros de las Fuerzas Militares gozan de un régimen especial que prima sobre las normas de carácter general.

Advierte que respecto de las pretensiones referidas al incremento de la asignación de retiro para los años 2001 a 2005, con base en el IPC, tal como lo manifiesta el demandante, se encuentra en conocimiento del Juzgado Trece Administrativo de Bogotá, en primera instancia.

En lo referente a la Bonificación por compensación señala que esa partida fue computada por la demandada, en la liquidación mensual de la asignación de retiro del accionante durante el año 1997, y cancelada en enero del año siguiente, pero fue suspendido a partir de enero de 1998, de conformidad con el Decreto 2072 de 1997.

Las pruebas se ordenaron por auto de fecha 26 de febrero de 2009 (fls. 57 y 58 Ib.), habiéndose evacuado en sus oportunidades.

Se ordenó traslado para alegaciones el 4 de septiembre de 2009, haciendo uso de esta oportunidad procesal la parte demandada (fls. 82 a 93 Ib.) afirmando que tal como se ha señalado durante le transcurso del proceso, la entidad demandada reconoció la asignación de retiro al actor, mediante la Resolución 0247 del 11 de marzo de 1986, conforme al régimen especial que lo cobija como miembro de las Fuerzas Militares, negándose a cancelar la bonificación por servicio a partir del 31 de diciembre de 1997, porque ésta fue incorporada al sueldo básico de la asignación de retiro, de acuerdo con el Decreto 2072 de 1997.

Respecto a la pretensión de reajuste de asignación de retiro con base en el IPC, reitera el carácter especial del actor, argumentado que la normatividad aplicable señala que las asignaciones de retiro (pagadas a militares retirados), deben reajustarse anualmente de acuerdo a las variaciones que se introduzcan en las asignaciones pagadas a los militares que se encuentren en servicio activo de acuerdo con cada grado, de conformidad con el Principio de Oscilación; conforme el Decreto 1211 de 1990, vigente al momento de los hechos.

Finalmente resalta que conforme lo manifestó en la contestación de la demanda, para esta época ya ha habido sentencia del Juzgado 13 administrativo de Bogotá, frente pretensiones similares en la presente demanda, en lo relativo al reajuste de acuerdo con el IPC, para los años 2001 a 2005; por lo que un pronunciamiento de fondo del Despacho al respecto implicaría la vulneración del Principio de la cosa juzgada; Aun cuando se este demandando actos administrativos diferentes y por periodos de tiempo diferentes.

PROBLEMA JURÍDICO

Conforme a la relación fáctica y pretensiones de la demanda, se tiene que el objeto de esta contención apunta a definir lo siguiente:

Corresponde a la Sala determinar si se debe ordenar reajustar la asignación de retiro que devenga el actor en su condición de Coronel ® del Ejercito Nacional, con base en el IPC certificado, en todos aquellos años anteriores al 2001 en que los reajustes efectuados resulten inferiores a dicho índice, y a la actualización de la misma mesada a partir del 2001 en adelante, teniendo como base el Índice de Precios al Consumidor para los años que resulta más favorable que el principio de oscilación.

sí al demandante se le debe incluir en los factores que componen la asignación de retiro que devenga como Coronel ® del Ejercito Nacional, el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación, pedido en el derecho de petición radicado en el consecutivo 7064 de 8 de febrero de 2008.

CONSIDERACIONES

Agotadas las distintas etapas propias de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a realizar el estudio de las diversas piezas del expediente, para a partir de allí, a la luz de las normas legales pertinentes, pruebas allegadas y alegaciones de las partes, adoptar la decisión que en derecho y justicia corresponda.

  1. Bonificación por Compensación:

La bonificación por compensación a que se refiere el Decreto No.2072 de agosto de 1997 y la ley 420 de enero 05 de 1998 corresponde al periodo comprendido entre el 01 de enero a diciembre 31 de 1997; dicha bonificación fue cancelada por la caja de retiro de las Fuerzas Militares con la mesada del mes de enero de 1998, a las personas que tenían reconocida asignación de retiro y/o pensión de beneficiarios para esa época. De acuerdo con la contestación de la demanda y las pruebas alegadas al proceso, al accionante le fue cancelado dicho concepto por la entidad demandada; situación que no se discute por la parte actora, pues se pretende es el reconocimiento a partir de 1998 (fls 22 del expediente).

Para mayor claridad sobre la liquidación y pago de la bonificación por compensación,...

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