Sentencia nº 2008-00315-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 21 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 355939078

Sentencia nº 2008-00315-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 21 de Agosto de 2008

Número de sentencia2008-00315-01
Número de expediente2008-00315-01
Fecha21 Agosto 2008
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION B

Bogotá D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil ocho (2008)

Magistrada Ponente: Dra. AYDA VIDES PABA

Expediente No.

: 2008-00315-01

Demandante

: L.M.M.M.

Demandado

: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

DE COLOMBIA

_______________________________________________________________________

RECURSO DE INSISTENCIA.

La Secretaría General de la Superintendencia Financiera de Colombia, remite a esta Corporación el Recurso de Insistencia presentado por la señora L.M.M.M., a través del cual solicita copia auténtica del oficio o comunicación del 2 de octubre de 1998, con su respectiva constancia de notificación, mediante el cual la Superintendencia Bancaria emitió la orden de capitalización a la entonces denominada Corporación de Ahorro y Vivienda GRANHORRAR que determinó su ulterior oficialización, con radicación N° 1998050714-1.

ANTECEDENTES
  1. Hechos.

  2. La señora L.M.M.M., en ejercicio del derecho constitucional de petición, el día 13 de febrero de 2008, radicó ante la Superintendencia Financiera, solicitud de expedición de copia del oficio o comunicación N° 1998050714, del 2 de octubre de 1998 con la constancia de notificación o publicación. Tal solicitud fue radicada en la entidad con el N° 2008009053-000.

  3. Ante la falta de respuesta, el día 21 de abril de 2008 ratificó nuevamente la solicitud, requiriendo a la entidad para que expidiera una copia auténtica del oficio o comunicación del 2 de octubre de 1998 mediante el cual, la Superintendencia Bancaria emitió la orden de capitalización a la entonces denominada Corporación de Ahorro y Vivienda GRANAHORRAR que determinó su ulterior oficialización, con radicación N° 1998050714 y su constancia de notificación, solicitud que fue radicada ante la entidad con el número 200800953-002-000.

  4. El día 30 de abril de 2008, la Superintendencia Financiera envía comunicación N° 2008009053-005-00, la cual fue recibida por la peticionaria el día 10 de mayo, en la que la D.S.S.S.Q., Secretaria General de la Superintendencia Financiera de Colombia manifiesta:

    (& ) Sobre el particular, le manifiesto que su petición fue atendida con el radicado 2008009053-91 del 27 de febrero de 2008, del cual adjunto fotocopia.

    Adicionalmente le confirmo nuevamente que la comunicación 1998050714-01 del 2 de octubre de 1998, no corresponde a la orden de capitalización de Granahorrar, no obstante, se ha pedido a la Delegatura para Intermediarios Financieros, informar el número correcto del oficio solicitado para proceder al envío.

  5. El 14 de mayo de 2008, mediante oficio con radicación N° 2008009053-006-000, la peticionaria reitera la solicitud del día 13 de febrero de 2008 en los siguientes términos:

  6. El documento cuya copia auténtica y constancia de notificación se solicitó, es la orden de capitalización a GRANAHORRAR, como ya lo sabe esa entidad no obstante el eventual error de mecanografía que ustedes me indican podría existir sobre el número de radicación.

    (& )

    Si eventualmente la referencia del Consejo de Estado fue errada, en cualquier caso reitero por tercera vez, que solicito COPIA AUTÉNTICA CON CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN del oficio del 2 de octubre de 1998, por el cual la Superintendencia Bancaria ordenó la capitalización de GRANAHORRAR.

  7. La Superintendencia ya sabe sin asomo de confusión cuáles son los documentos solicitados, pese a la hipotética confusión relativa a la radicación, por lo cual este argumento no es de recibo para dilatar la entrega de aquellos.

  8. Los términos legales para la entrega de los documentos solicitados a la Administración, ya se encuentran vencidos. Por lo mismo, conforme al artículo 22 del C.C.A. y al artículo 25 de la Ley 57 de 1985

    entre otras normas aplicables -, la Superintendencia debe entregarme de inmediato la copia de la referida resolución y la constancia de su notificación o publicación.

    (& )

  9. Al no recibir respuesta a la solicitud, la señora L.M.M.M., interpone acción de tutela y el 14 de julio de 2008, es notificada de la comunicación N° 2008009053-007-000, en la cual la Superintendencia Financiera afirmó:

    (& )

    Sobre el particular, y de acuerdo a lo advertido por la Dirección Legal para Intermediarios Financieros de la Superintendencia, mediante memorando del 19 de mayo de 2008, & dicha información se encuentra aún cobijada por la reserva comercial prevista para los libros y papeles del comerciante del artículo 61 y siguientes del Código de Comercio, toda vez que el mismo contiene información financiera y contable que, para la época de los hechos, no era susceptible de publicación en los estados financieros de corte de ejercicio& .

    En consecuencia y según lo señalado en el artículo 23 del Código Contencioso Administrativo, de la presente decisión se dará traslado al Ministerio Público junto con copia de los antecedentes respectivos, toda vez que se está negando la información solicitada.

    (& )

    1. CONSIDERACIONES.

    La Sala, con el objeto de determinar sí la información solicitada a la Superintendencia Financiera, por la señora L.M.M.M., reviste el carácter de reservado, procederá a su análisis, bajo los siguientes aspectos:

    1. Disposiciones Constitucionales.

    El artículo 15, regula:

    Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familia y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

    (& )

    Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

    El artículo 23, estatuye:

    Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales . (N. fuera de texto).

    El artículo 74, estatuye:

    Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley . (N. fuera de texto).

    Con base en el artículo 15 constitucional, los eventos de excepción se prevén para los documentos privados, no para los públicos, porque son los primeros los que en principio sólo atañen a sus propietarios, por lo cual están sujetos a la regla general de la reserva. Los públicos, por existir un interés general respecto de ellos, están sujetos a la regla general de la publicidad, siendo la reserva residual, respecto de los casos específicos previamente definidos por el legislador.

    Ese principio de publicidad busca hacer posible el control ciudadano de la gestión administrativa, de modo que, en principio, no existan actuaciones oficiales secretas, que escapen de dicho control. Dicho principio se encuentra previsto en el artículo 209 de la Constitución y se extiende a la actividad administrativa descentralizada, como se desprende del inciso 1 del artículo 210 ibídem .

    El artículo 335, establece:

    Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a los que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público&

  10. Disposiciones legales.

    Código Contencioso Administrativo, en sus artículos 19 establece:

    (...)

    Artículo 19. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos públicos que reposan en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan el carácter de reservados conforme a la Constitución Política o a la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional .

    La Ley 57 de 1985

    Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales , preceptúa:

    Artículo 12. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional .

    (& )

    Artículo 20. Inaplicabilidad de las excepciones. El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el...

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