Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 10 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 355939474

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 10 de Febrero de 2010

Fecha10 Febrero 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"

MAGISTRADO PONENTE. Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil diez (2010).

IMPUGNACIÓN DE TUTELA No. 2009 - 320

ACTOR: CLARENA BUSTAMANTE Y OTROS

CONTRA: AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA

ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN

INTERNACIONAL - FONVIVIENDA

-----------------------------------------------------------

Se deciden las impugnaciones, interpuestas, respectivamente, por la apoderada judicial de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y la señora C.B., contra el Fallo de primera instancia, proferido el dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009) por el Juzgado Sexto (6º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

Sección Primera.

LA ACCIÓN DE TUTELA INTERPUESTA

Los accionantes que se encuentran relacionados en el cuaderno principal del expediente, actuando a nombre propio y en representación de sus familias, presentaron ACCION DE TUTELA contra la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL y FONVIVIENDA, solicitando la protección inmediata de sus derechos fundamentales a la igualdad real y efectiva, a la no discriminación, a la vida, a la dignidad personal, a la seguridad personal, a la libertad de residencia, a la vivienda, al trabajo, al mínimo vital, a la libertad de circulación y permanencia, al debido proceso, de los niños, de los ancianos y de libre asociación, en razón a que pese a que están incluidos en el Registro Único de Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, esto es, estar reconocidos como personas en situación de desplazamiento forzado, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada -especialmente Acción Social que es la entidad sobre la cual recae la responsabilidad como entidad coordinadora-, han omitido el mandato constitucional y legal con todos ellos, pues no les ha brindado la ayuda real, integral y oportuna que les permita superar sus necesidades mientras tienen acceso a una consolidación y estabilización adecuada, es decir, mientras se les permita la adquisición de una vivienda en condiciones dignas, un proyecto productivo que les garantice una sostenibilidad acorde a sus necesidades y, la composición de sus núcleos familiares para readaptarse a su actual contexto, pretendiendo:

Se ordene notificar de la existencia de la presente acción de tutela a la Procuraduría General de la Nación, a la D. en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

Coordinación de Atención al Desplazamiento Forzado- de esta misma entidad.

Se solicite a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional un informe detallado acerca de cada núcleo familiar, especificando cuantas personas hacen parte de cada familia que se encuentran incluidas en el RUPD (REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA) de los aquí demandantes e incluir dicho listado dentro del fallo que sea proferido por este Despacho a través de esta acción.

Se les tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad real y efectiva y a la no discriminación, a la vida y a la dignidad personal, a la seguridad personal, a la libertad de residencia, a la vivienda, el derecho al trabajo, al mínimo vital, de circulación y permanencia, al debido proceso, los derechos de los niños y de los ancianos y el derecho a la libertad de asociación.

Se ordene a La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, hacerles entrega de la prórroga de la ayuda humanitaria de conformidad con la Sentencia C-278 de 2007, es decir hasta que se les materialicen todos los componentes que hacen parte de la estabilización socioeconómica de la población en situación de desplazamiento forzado; ayuda que solicitan se le ordene a esta entidad que haga entrega de acuerdo al numero de miembros que forman parte de sus familias.

Se ordene a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, que dentro de la ayuda humanitaria sea incluido el componente de vestuario apropiado para el clima de Bogotá.

Se ordene a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, vincularlos a un programa de reubicación como personas en situación de desplazamiento, para lo cual se hace necesario que estas entidades les asignen los subsidios de vivienda que por derecho les corresponde.

Se ordene a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, solicitar la adición presupuestal necesaria ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se dispongan los recursos para el cumplimiento de sus necesidades.

Para fundamentar estas peticiones, se expuso los siguientes HECHOS:

Sostienen los accionantes que son personas desplazadas, que pese a encontrarse debidamente inscritas en el registro único de población desplazada las entidades accionadas no les han brindado la ayuda real, integral y oportuna que les permita superar sus necesidades, mientras tienen acceso a una consolidación y estabilización adecuada, como es la adquisición de una vivienda en condiciones dignas, un proyecto productivo que les garantice su sostenibilidad económica y la composición de sus núcleos familiares en procura de readaptarse a su actual contexto.

En lo relativo al subsidio de vivienda y a las funciones ejercidas por Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expresaron que son dos situaciones las que afectan de manera notoria e indiscriminada sus derechos, a saber:

Hay personas que estando registradas como desplazadas en las bases de datos de Acción Social y postuladas, el Fondo Nacional de Vivienda rechazó su postulación con el argumento de que no se encuentran incluidos dentro del registro como desplazados, por lo cual esa entidad no califica su postulación y obviamente no les asigna el subsidio de vivienda como personas en situación de desplazamiento forzado;

Muchos de los accionantes se postularon en el año 2007, cumplieron con todos los requisitos y Fonvivienda les informa que están en estado calificados , pero hasta la fecha y a pesar de sus estados actuales de vulnerabilidad extrema, no les ha asignado el subsidio.

El Juzgado Sexto (6º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

Sección Primera, mediante auto del nueve (9) de noviembre de dos mil nueve (2009), admitió la tutela respecto de unos accionantes como se observa en los folios 211 a 255 y, dispuso:

Notificar por el medio más expedito a las entidades accionadas, haciéndoles entrega de copia del escrito presentado por los accionantes y, les advirtió que en el evento de que se presentara silencio aplicaría lo dispuesto en los artículos 20 y 52 del Decreto 2591 de 1991;

Requerir a la Agencia Presidencial para la Acción Social para que especificara cuantas personas de cada núcleo familiar se encontraban incluidas en el RUPD;

Requerir al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y al Director del Fondo Nacional de Vivienda, para que remitieran copia de la documentación que reposaba en sus archivos;

Tuvo por no presentada la acción de tutela por parte de los señores M.A.B., C.C.P., Mercedes Correa, A.D.D. de M., E.L., B.M.H., M. delS.N., M.C.P., F.M.P., M.P.S.L., M.L.T.C., J.C.T.C. y F.M.V.M., en razón a que no suscribieron la demanda y no realizaron la manifestación de no saber firmar;

Comunicar a las accionantes C.B. y O.M.G.A. de la admisión de la acción y, que por intermedio suyo, hicieran extensiva la comunicación a los demás accionantes, lo anterior por economía procesal y en consideración al número de personas que concurrieron a la acción y que reportaron como dirección de notificación el mismo lugar.

No acceder a la solicitud de notificación a la delegada de la Procuraduría General de la Nación en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, en consideración a que no es parte accionada, pero estimó suficiente solicitar la intervención del Procurador Delegado ante los Juzgados, a quien ordenó notificar la presente decisión.

A folios 258 a 263 del expediente, obran oficios de fecha 9 de noviembre de 2009, dirigidos al Procurador Delegado ante el Juzgado Sexto Administrativo de Bogotá, Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Director del Fondo Nacional de Vivienda

FONVIVIENDA y a las señoras O.M.G.A. (constancia de recibido del 10/11/09) y C.B., en los que se informa del contenido del auto de la misma fecha. Asimismo, a folios 264 a 272 del expediente, obran constancias de la notificación efectuada al Procurador Delegado ante el Juzgado Sexto Administrativo de Bogotá, a la Sección Jurídica de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, a la Asesora de Tutelas del Fondo Nacional de Vivienda

FONVIVIENDA y a las señoras O.M.G.A. y C.B..

El Apoderado Judicial de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el 11 de noviembre de 2009 presentó solicitud de ampliación de plazo para contestar la acción, la cual fue aceptada por el Juzgado Sexto Administrativo mediante auto del 13 de noviembre de la misma anualidad (Fls. 273 a 278).

A folios 280 a 341 del expediente, obra en fotocopia informal información sobre el estado en que se encontraban 61 accionantes, frente al subsidio de vivienda, la cual fue consultada por el Juzgado Sexto Administrativo en la página Web del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

El 18 de noviembre de 2009, el expediente entró al despacho para sentencia, sin contestación a la acción de tutela por las entidades accionadas (Fl. 279).

Con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR