Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 4 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 355940018

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 4 de Septiembre de 2008

Fecha04 Septiembre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION D

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil ocho (2008).

Acción de Tutela: 2008- 00966

Accionante: J.B.B.

Autoridad Accionada: DIRECTOR DEL HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICÍA HOCEN Y DEL DIRECTOR DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL

Magistrado Sustanciador: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES

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JAIME BARRETO BARRETO, identificado con la C.C. No. 17.310.952 de Villavicencio, presentó acción de tutela, ante esta Corporación contra el DIRECTOR DEL HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICÍA HOCEN y el DIRECTOR DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al libre desarrollo, a la seguridad social, a la dignidad humana y a la salud en relación con la negativa de esas autoridades de brindar el tratamiento integral para la rehabilitación oral que requiere el actor.

La parte actora funda la presente acción de tutela en los siguientes:

H E C H O S

Desde el año de 1999 el accionante presenta daño en su dentadura, situación que fue analizada en la Junta Médica Laboral de retiro No. 0497 del 13 de junio de 2000, cuando en el numeral 7 se refiere al problema odontológico, sin que se hubieran ordenado medidas para su mejoramiento.

Las decisiones tomadas en dicha Junta Médica fueron objeto de impugnación en el Tribunal Médico Laboral, corporación que las confirmó guardando silencio sobre la situación de salud oral del actor.

Adicionalmente, al daño de su dentadura se presenta maltrato en sus encías y fuertes dolores de cabeza que no pueden ser calmados por ningún tipo de analgésicos.

Debido a las afecciones que sufre el accionante requiere un gran esfuerzo para comer, ya que cuando se trata de trozos grandes el movimiento de la boca genera un gran dolor, limitando su dieta a comida blanda o líquida, con el consecuente detrimento físico por su mala alimentación.

Considera el actor que con la negativa de las autoridades entuteladas de prestar los servicios odontológicos necesarios para aliviar sus afecciones se están vulnerando sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al libre desarrollo, a la seguridad social, a la dignidad humana y a la salud.

TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto de fecha 27 de agosto de 2008 (fls. 54 al 55) se admitió la presente acción de tutela y se dispuso notificar al Director del Hospital Central de la Policía HOCEN y del Director de Sanidad de la Policía Nacional, solicitándoles que remitieran sendos informes documentados con los antecedentes administrativos del caso en relación con los hechos narrados por el accionante en su demanda, especialmente sobre la negativa de brindarle el tratamiento de rehabilitación oral y demás atención médica integral necesaria para el mejoramiento de su estado de salud.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

Al requerimiento de esta Corporación, el Director de Sanidad de la Policía Nacional, mediante oficio No. 004173/DISAN ARMEL de fecha 1 de septiembre de 2008, informó que al actor se le realizó Junta Médico Laboral por Retiro No. 0497 de fecha 13 de junio de 2008, en la que se consideró el concepto de odontología, cuyo diagnóstico es de caries activa, desajuste por bruxismo-cálculos- gingivitis-desdentado parcial superior en inferior (fl. 59). En vista de la inconformidad del actor con la decisión adoptada por la Junta Médico Laboral se celebró Tribunal Laboral de Revisión Militar y de Policía Acta No. 1810-1836 de fecha 3 de mayo de 2001 en la cual se resolvió ratificar sus conclusiones.

Después de hacer un recuento de la normatividad aplicable al actor, concluye que en su condición de pensionado de la Policía Nacional se encuentra afiliado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía y como tal es beneficiario al Plan de Sanidad Militar y Policial, en los términos y condiciones establecidos en las normas especiales que regulan la materia.

Dicho funcionario aclara que la Dirección de Sanidad no ha vulnerado ningún derecho fundamental por cuanto sus actuaciones se han regido por las normas especiales que rigen la materia, específicamente por aquellas que señalan que la prestación de los servicios de ortodoncia, rehabilitación e implantología oral sólo está contemplado para el personal uniformado que haya sufrido lesiones por causa o con ocasión del servicio.

En vista que no se observa la ocurrencia de alguna causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver de fondo el presente asunto, previa las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario, para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o por la omisión de autoridades públicas o de los particulares que señala este canon constitucional.

La acción de tutela está reglamentada legalmente en el Decreto 2591 de 1991 por cuyo artículo 6, numeral 1°, entendido a contrario sensu, sólo es procedente cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial; a no ser que se utilice como mecanismo transitorio de protección para evitar un perjuicio irremediable.

  1. DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL EN CONEXIDAD CON DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD

    La Corte Constitucional, en Sentencia T-052/06, con ponencia del Magistrado Dr. J.A.R., manifestó con respecto al derecho a la Seguridad Social en conexión con la vida y la salud, que:

    El derecho a la vida humana está establecido desde el propio preámbulo de la Constitución Política como un valor supremo que debe asegurar la organización política, pues tanto las autoridades públicas como los particulares deben propender por garantizar y proteger la vida humana y, mucho más, si prestan el servicio...

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