Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 2 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 355940034

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 2 de Febrero de 2010

Fecha02 Febrero 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION D

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil diez (2010)

Acción de Tutela: 2010

00048

Accionante: CAMPO NOLBEIRO CAICEDO PARRA

Autoridades Accionadas: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Magistrado Sustanciador: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES

_______________________________________________________________

El señor CAMPO NOLBEIRO C.P., identificado con la C.C. No. 79.361.653 de Bogotá, presentó acción de tutela ante esta Corporación contra el FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN y los COMISIONADOS NACIONALES DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso, al acceso a cargos públicos, al trabajo en condiciones de igualdad, a la situación más favorable al trabajador, y a los principios de buena fé y confianza legítima, así como al principio de imparcialidad como fundamento de la función administrativa, en relación con la presunta omisión de realizar su nombramiento como F.D. ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos, al encontrarse ubicado, según manifiesta, dentro del registro definitivo de elegibles para este cargo de la convocatoria No. 001 de 2007.

El actor funda la presente acción de tutela en los siguientes

H E C H O S
  1. El actor, luego de superar todas las etapas establecidas en la Convocatoria No. 001 de 2007, dentro el concurso de méritos para el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos y conforme al Acuerdo No. 007 de 24 de noviembre de 2008, fue ubicado en el Registro Definitivo de Elegibles en el puesto 1797 para proveer el cargo antes mencionado.

  2. Manifiesta que desde el día 23 de septiembre de 2008 fue encargado en forma interina como Fiscal 319 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad de Delitos Contra la Libertad y Formación Sexual de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C., ya que dicho cargo se encontraba vacante de manera indefinida; sin embargo, el día 14 de enero de 2009 el mencionado encargo culminó, siendo asumido por otra persona.

  3. Afirma que durante todo el año 2009 estuvo a la espera de que se diera cumplimiento con el Registro Definitivo de Elegibles para el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos, dentro de la Convocatoria 001 de 2007, observando con perplejidad, según lo manifiesta, como la administración no estaba dando cumplimiento íntegramente a lo anterior, a tal punto que han sido nombradas en el citado cargo en provisionalidad a personas que ni siquiera se presentaron en la Convocatoria 001 de 2007 o, que si lo hicieron, fue para otros cargos y no superaron las etapas posteriores del concurso de méritos.

  4. La anterior situación obligó al actor a formular peticiones al F. General de la Nación, solicitando su nombramiento en el multicitado cargo al poseer mejor derecho que otras personas que han sido nombradas en provisionalidad; peticiones que fueron resueltas, según afirma, en el sentido de hacerle un recuento del proceso de nombramientos del Registro Definitivo de Elegibles e indicándole que éstos se harán entre quienes se encuentran ubicados dentro del mismo en estricto orden de méritos, entre otras cosas, lo que, a su juicio, desconoció el objeto de las peticiones formuladas.

  5. Argumenta que desde la fecha de publicación del Registro de Elegibles han transcurrido 13 meses y que de los cargos convocados, esto es 744, se han nombrado, por parte de las Accionadas, algo más de 300 personas, empero, manifiesta que con sorpresa también han sido nombrados un número de personas igual o mayor que no se encuentran en la mencionada lista de elegibles, lo que en su sentir, vulnera los derechos fundamentales invocados, contraviniendo lo establecido por la H. Corte Constitucional en la sentencia T-131 de 2005 y por el H. Consejo de Estado.

    TRÁMITE PROCESAL

    Mediante auto de fecha 20 de enero de 2009 (Fls. 75 y 76) se admitió la presente acción de tutela y se dispuso notificar al F. General de la Nación y a los Comisionados Nacionales de Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, a través de su Presidente, solicitándoles que remitieran sendos informes en relación con los hechos narrados por el actor en su demanda de tutela, en especial en lo referente a la presunta omisión de realizar su nombramiento como F.D. ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos, al encontrarse ubicado, según lo manifiesta, dentro del registro definitivo de elegibles para este cargo dentro de la convocatoria No. 001 de 2007, ya que, tal y como se desprende de la retórica de su demanda de tutela, han sido nombrados en el mencionado cargo personas que ni siquiera se presentaron a dicha convocatoria.

    Así mismo, se les solicitó informe detallado en el que se establezca la provisión de los cargos de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos, citados en la Convocatoria No. 001 de 2007, en especial durante el lapso comprendido entre el 24 de noviembre de 2008 a la fecha, así como, de los nombramientos realizados en dicho cargo, cuantos se han surtido del registro definitivo de elegibles y cuantos en provisionalidad.

    RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

    La apoderada de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio OJ No. 000191 de fecha 26 de enero de 2010, presentó respuesta a la presente acción manifestando la improcedencia de la Acción de Tutela de la referencia por cuanto en actor se encuentra por fuera del rango de elegibles debido a que en la convocatoria 001 de 2007 se señaló expresamente que mediante el concurso de méritos se proveerían 744 cargos a nivel nacional para F.D. ante los Jueces Municipales y Promiscuos y, de conformidad con el Acuerdo No. 007 del 24 de noviembre de 2008 por el cual se conformó el Registro Definitivo de Elegibles, el actor ocupó el puesto 1787 (sic) (Fl. 82) para el citado cargo. De manera que la pretensión principal de la demanda cual es su nombramiento como F.D. ante los Jueces Municipales y Promiscuos, carece de fundamento constitucional y legal; en consecuencia, no existe vulneración alguna de los derechos invocados por el tutelante.

    Afirma, en relación con los cargos a proveer, que la planta de personal a tener en cuenta para el cargo multicitado fue determinado por la Comisión de Carrera de la Fiscalía General de la Nación en sesión del 14 de febrero de 2007, y la cual se fundamentó en la disponibilidad de la planta al momento de expedición de las Convocatorias, el 9 de septiembre de 2007. Por lo tanto, las modificaciones sufridas a dicha planta y realizadas por el Gobierno Nacional, como por el ejemplo la presentada con la creación de cargos en el Decreto 122 de 16 enero de 2008, no se encuentran sometidas al concurso de méritos ya que se presentaron con posterioridad a la publicación de las convocatorias y las reglas y bases del concurso no podían ser modificadas una vez se iniciara el proceso de inscripción de los aspirantes. En conclusión sostiene, el actor conocía el número de vacantes a proveer al momento de la publicación de las convocatorias y, aún así, se inscribió en ellas y declaró bajo la gravedad del juramento que conocía y aceptaba los términos de las mismas.

    De igual forma, argumenta que el nombramiento de las personas ubicadas dentro del Registro Definitivo de Elegibles para el cargo en controversia se empezó a realizar en estricto orden descendente, empero, esta labor no se puede realizar de manera inmediata con la totalidad de las vacantes sino de forma progresiva, como se ha venido desarrollando; en consecuencia, al pretender el actor que sea nombrado por encima de aquellos que se encuentran por delante suyo en el mencionado registro vulneraría los derechos de éstos terceros quienes no han tenido la oportunidad de hacer valer sus derechos en la presente acción de tutela. Por lo tanto, las personas nombradas hasta el momento, en período de prueba, son las ubicadas por encima del tutelante y con una amplia diferencia, sin pasar por encima del actor o de otros.

    Por otro lado, afirma, se dio cumplimiento al Acto Legislativo 01 de 2008, mientras éste estuvo en vigencia, el cual sometía los nombramientos por registro de legibles, a los cargos que continuaran vacantes, ya que no era jurídicamente posible darle aplicación a un acto administrativo, como lo es el Acuerdo 07 de 2008, por encima de un mandato constitucional. De esta forma, luego de realizar la inscripción extraordinaria de que trataba la Constitución, los cargos que quedaran por proveer eran los que debían ser abastecidos por la lista de elegibles válida. Sin embargo, el citado Acto Legislativo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-588 de 2009, motivo por el cual la Fiscalía General de la Nación continuó el trámite de nombramientos desde el 28 de agosto de 2009, fecha a partir de la cual fueron declarados insubsistentes a quienes habían ocupado en provisionalidad los cargos sometidos al concurso.

    En vista de que no se observa la ocurrencia de alguna causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver de fondo el presente asunto, previa las siguientes:

    C O N S I D E R A C I O N E S

    El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario, para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o por la...

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