Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 18 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 355940046

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 18 de Febrero de 2010

Fecha18 Febrero 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION D

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010)

Acción de Tutela: 2010

00188

Accionante: ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA

Autoridad Accionada: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Magistrado Sustanciador: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES

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ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA, mediante apoderada, presentó acción de tutela ante esta Corporación contra el DIRECTOR DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASUR- por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la familia, a la seguridad social, al derecho de aplicación del régimen de transición, a la igualdad y al debido proceso (fl. 64).

El actor funda la presente tutela en los hechos que se sintetizan así:

H E C H O S
  1. Manifiesta que ingresó a la Policía Nacional, en calidad de Agente alumno, desde el 5 de abril de 1993 al 30 de septiembre del mismo año y posteriormente laborando para esa Institución como Agente Nacional desde el 1º de octubre de 1993 hasta el 2 de febrero de 2009, fecha en la cual fue retirado del servicio mediante la Resolución No. 030 de 4 de enero de 2009, por voluntad propia de la Dirección Nacional.

  2. Afirma que durante toda su vida laboral se dedicó a trabajar al servicio de la Policía Nacional, desarrollando sus actividades con entrega total y arriesgando su vida; por ende, su único plan de vida fue servir a la Institución Policial, siendo retirado con un total de tiempo de servicios de 15 años, 10 meses y 29 días, según la Hoja de Servicios No. 79660061 de 18 de febrero de 2009.

  3. Sostiene que desde el día de su retiro ha sufrido, no solo por la abrupta e injustificada salida de la Policía Nacional a que fue sometido sino también porque desde esa fecha no ha podido ubicarse laboralmente, encontrándose prácticamente en la indigencia y viviendo de la caridad (FL. 65), pues no tiene ninguna entrada económica, ya que su hijo menor de edad, su esposa y su señora madre se encuentran totalmente desprotegidos por cuanto dependen económicamente de él; Además, con múltiples obligaciones por cubrir entre las cuales se encuentran las mensualidades del colegio del menor, el consumo de los servicios públicos domiciliarios, el arriendo del inmueble que habita junto con su familia, la alimentación, el vestuario y la seguridad social de su núcleo familiar, teniendo que recurrir a la ayuda de sus demás familiares o a préstamos personales que no ha podido pagar y que se encuentran generando intereses por mora.

  4. Argumenta que en ejercicio del derecho de petición, solicitó ante el Director de la Caja de Sueldos y Retiro de la Policía Nacional el reconocimiento y pago de su asignación de retiro con fundamento en el Decreto 1212 de 1990, la cual fue resuelta a través del acto administrativo No. 16270/GAG-SDP de fecha 27 de noviembre de 2009 que decidió negar el reconocimiento de dicha prestación al considerar, según lo manifiesta, que no acreditó el mínimo de dieciocho (18) años de servicios exigidos por el Decreto 4433 de 2004 para acceder a la mencionada asignación.

  5. Dice que con la conducta asumida por la entutelada en negar el reconocimiento y pago de su asignación de retiro se incurre en una violación del régimen de transición de la Ley 923 de 2004 para las personas que tenían una expectativa legítima en adquirir el derecho a esta prestación con 15 años de servicios, como es su caso, tal como lo señala el Decreto 1212 de 1990

  6. Considera que, a pesar de que cuenta con otro mecanismo de defensa judicial como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con la decisión de negar su derecho a pensión se le vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital suyo y el de su familia, lo que se traduce en un perjuicio irremediable y una situación extrema que puede comprometer su integridad personal y en especial la de su hijo menor de edad, que merecen la protección por vía de la acción de tutela; por lo tanto, solicita que se le conceda la presente acción de tutela como mecanismo transitorio, citando para ello diversos pronunciamientos emanados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a través de acciones de tutela.

TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto de fecha 8 de febrero de 2010 (Fls. 89 y 90) se admitió la presente acción de tutela y se dispuso notificar al Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, solicitándole que remitiera informe documentado con los antecedentes administrativos del caso en relación con los hechos narrados por el actor en su demanda de tutela, especialmente en lo referente a la negativa de reconocerle al tutelante la asignación de retiro a la que presuntamente tiene derecho por haber prestado sus servicios a la Policía Nacional por más de quince (15) años.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

Al requerimiento de esta Corporación, el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, mediante Oficio GAG-SDP No. 844 de fecha 10 de febrero de 2010 (Fls. 94 al 96), presentó respuesta a la presente acción informando que el actor laboró para la Policía Nacional por un lapso de 15 años, 10 meses y 29 días, de conformidad con la Hoja de Servicios No. 79660061 de 18 de febrero de 2009; por lo tanto, de conformidad con el Decreto 4433 de 2004 que es norma de carácter especial vigente a la fecha del retiro del actor, se requiere que el Oficial (FL. 94) acredite como mínimo 18 años de servicios cuando la desvinculación se produce por voluntad de la Dirección General, condición que no se cumplió en el caso del actor.

Por otra parte, informa que al tenor de lo previsto en los artículo y 4º, parágrafo 1º de la misma norma -Decreto 4433- para acceder a la asignación mensual de retiro el personal de Oficiales, S. y Agentes de la Policía Nacional que a la fecha de entrada en vigencia del citado decreto, esto es 31 de diciembre de 2004, debían acreditar 15 años o más de servicios, situación en la que tampoco se enmarca el actor, por cuanto para dicha fecha solo tenía como tiempo legalmente computable para efectos de asignación de retiro 11 años, 10 meses y 23 días, incluida la diferencia por año laboral.

Por lo tanto, manifiesta que al no existir fundamento legal para que la entidad efectúe pago alguno al actor por concepto de asignación de retiro, solicita que se declare la improcedencia de la presente acción de tutela, además de contar el tutelante con otros medios de defensa judicial en ejerció de las acciones contencioso administrativas a que haya lugar.

En vista de que no se observa la ocurrencia de alguna causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver de fondo el presente asunto, previa las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario, para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o por la omisión de autoridades públicas o de los particulares que señala este canon constitucional.

La acción de tutela está reglamentada legalmente en el Decreto 2591 de 1991 cuyo artículo 6, numeral 1°, entendido a contrario sensu, sólo la hace procedente cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial; a no ser que se utilice como mecanismo transitorio de protección para evitar un perjuicio irremediable.

Pues bien, en este caso se ha acudido a este medio de defensa judicial, para que se le tutele a la parte actora los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad social, los cuales considera vulnerados con la omisión de la autoridad entutelada en reconocer la asignación de retiro a la que presuntamente tiene derecho, por haber servido por más de 15 años a la Policía Nacional en calidad de Agente, frente a lo cual la Sala procede a hacer el respectivo análisis:

Presunta violación de los derechos fundamentales invocados.

El actor manifiesta vulnerados sus derechos, entre otros, a su mínimo vital y al de su familia, a la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas, y el derecho al debido proceso.

La Corte Constitucional, en sentencia T-237 de 2001con ponencia del H.M.D.R.E.G., en cuanto a la prueba de la afectación de las condiciones mínimas que el Estado le debe garantizar a las personas, para percibir su mínimo vital, señaló sobre el particular lo siguiente:

Segundo

La vulneración o afectación del mínimo vital, por la ausencia de los recursos que permiten materializar y realizar las aspiraciones personales y familiares hacen que el concepto de vida digna supere la mera expectativa existencialista y responda al común anhelo de mejoramiento de las condiciones humanas y sociales. Por ello, el directo afectado debe demostrar la afectación de su mínimo vital, señalando qué necesidades básicas están quedando insatisfechas, para lograr la protección y garantía por vía de tutela, pues de no ser así, derechos de mayor entidad, como la vida y la dignidad humana se pueden ver afectados de manera irreparable.

En este punto, es necesario enfatizar el hecho de que, no sólo basta hacer una afirmación llana respecto de la afectación del mínimo vital, sino que dicha aseveración debe venir acompañada de pruebas fehacientes y contundentes de tal afectación, que le permitan al juez de tutela tener la certeza de tal situación. Al respecto la sentencia T-1088 de 2000, M.P.A.M.C. señaló lo siguiente:

  1. La prueba del mínimo vital

    En lo tocante a la prueba, se considera que la no cancelación de salarios es un perjuicio irremediable que afecta el derecho fundamental a la subsistencia en todos los casos en los que no se encuentre...

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