Sentencia nº 25000-23-15-000-2008-01000-01ACCION: TUTELA de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 23 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 355940198

Sentencia nº 25000-23-15-000-2008-01000-01ACCION: TUTELA de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 23 de Septiembre de 2008

Número de sentencia25000-23-15-000-2008-01000-01ACCION: TUTELA
Número de expediente25000-23-15-000-2008-01000-01ACCION: TUTELA
Fecha23 Septiembre 2008
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA- SUB-SECCION A

B.D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008)

MAGISTRADA PONENTE: M.M.D.S.C.B.

EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2008-01000-01

ACCION: TUTELA

DEMANDANTE: J.M.R.C.

DEMANDADO: FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

La señora J.M.R.C. por intermedio de apoderado, instaura acción de tutela de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, contra el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO para que le sea protegido su derecho fundamental de petición, y formula las siguientes:

PETICIONES

  1. Se TUTELE el DERECHO DE PETICIÓN de:

    J.M.R.C., identificado (a) con CC 21.060.854 de Une, radicado en dependencia de la accionada el día 18 de abril del 2008, y que NO HA SIDO RESUELTO.

  2. Solicito con todo comedimiento al (a) señor (a) Magistrado (a), se sirva ordenar al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL ANTE BOGOTA D.C., o quien haga sus veces al momento de la notificación, se proceda a proferir inmediatamente las respuestas de FONDO, respecto al derecho de petición aquí amparado.

  3. Se condene en abstracto al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

    REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL ANTE BOGOTA D.C., a indemnizar a mi poderdante por los perjuicios ocasionados de conformidad con el articulo 25 del Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES

La tutelante presentó el 18 de abril de 2008, derecho de petición ante el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO de conformidad con el articulo 23 de la Constitución Política, con el fin de que se reliquidara la pensión de jubilación incluyendo la totalidad de los factores salariales, petición que no le ha sido resuelta.

Afirma que el artículo 23 de la Constitución establece claramente el derecho a presentar peticiones respetuosas y a obtener pronta resolución de las mismas, por lo que no es admisible el hecho de que han transcurrido más de 4 meses sin que la administración haya dado una respuesta de fondo. Cita al respecto la sentencia T-143 de 2004 de la Corte Constitucional en la que se estableció un término de 15 días para responder las solicitudes de reliquidación de pensión.

Adjunta copia del memorial de derecho de petición elevado ante la Secretaría de Educación de Bogotá, con el radicado No. E-2008-066486 de abril 18 de 2008 a folios 5 y 6.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

El 19 de septiembre de 2008 vía fax, la entidad accionada presentó escrito de contestación a la tutela, (fls. 15-21) en el que señala que el procedimiento llevado a cabo por el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO para dar tramite a una prestación económica se estudia en estricto orden de radicación.

Dice que una vez allegado a la oficina regional el expediente con toda la documentación completa, conforme a los requisitos exigidos por el marco legal del Fondo y tan pronto le corresponda el turno, se procede a estudiar y revisar dichos documentos; sino presentan inconsistencias se liquida para posteriormente remitir a la Fiduciaria La Previsora S.A. para su aprobación, de conformidad con el Decreto 2831 d 2005.

Una vez dicha institución estudia el proyecto de resolución, bien sea negando o por el contrario reconociendo la prestación, procede a expedir al acto administrativo, el cual se notifica al docente y tan pronto se encuentra ejecutoriado, se envían todos los soportes para la elaboración de la orden de pago en la Fiduciaria La Previsora S.A. con el fin de programar el pago en el Banco respectivo, terminando así el proceso de tramite de la prestación.

Concluye diciendo que el día 21 de abril de 2008, la Docente J.M.R.C., solicitó la revisión de su pensión, a través de su apoderado, la cual debió ser radicada como una nueva prestación, 2008 PENS 005821, según lo dispone el Decreto 2831 de 2005.

Adjunta Resolución No. 05166 de agosto 11 de 2008 suscrita por la subsecretaria administrativa de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., por la cual se niega la solicitud de revisión de la pensión por invalidez elevada por la tutelante.

TRAMITE PROCESAL

Mediante Auto de 4 de septiembre de 2008 el Despacho sustanciador admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a los interesados.

Mediante fax del 19 de septiembre, se recibió la respuesta a la acción de tutela.

CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo subsidiario de protección judicial de los derechos fundamentales con carácter preferente y sumario cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los términos de ley.

Ante todo es necesario puntualizar que la satisfacción del derecho de petición previsto en el artículo 23 de la Carta Política, exige que la autoridad competente adopte una decisión de fondo de la cuestión planteada y además que sea puesta en conocimiento del interesado.

La Corte Constitucional ha consolidado la jurisprudencia sobre el derecho de petición en los siguientes términos:

(i) El derecho de petición...

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