Sentencia nº 25000-23-15-000-2008-00184-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 25 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 355940206

Sentencia nº 25000-23-15-000-2008-00184-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 25 de Febrero de 2008

Número de sentencia25000-23-15-000-2008-00184-01
Número de expediente25000-23-15-000-2008-00184-01
Fecha25 Febrero 2008
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUB-SECCION A

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero del año dos mil ocho (2008)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. M.M.D.S.C.B.

EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2008-00184-01

DEMANDANTE: A.J.L.P.

DEMANDADO: JUZGADO 12 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

ACCION DE TUTELA

EL accionante A.J.L.P., presenta acción de tutela contra el Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito de Bogotá, para que se proteja su derecho fundamental de petición, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución y el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 y formula las siguientes:

PETICIONES:

Con fundamento en lo anterior, le solicito Honorable Tribunal tutelar el derecho de petición, ordenando al JUZGADO 12 ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO CAPITAL dar respuesta a la petición que le envié según la Factura de Venta No. 888177.

En relación con la petición de tutela narra los siguientes,

HECHOS

El 26 de diciembre de 2007 el demandante de la referencia envió por correo, al Juzgado 12 Administrativo de Bogotá, una petición de información conforme al articulo 23 de la Constitución Política y 17 del Código Contencioso Administrativo en la que solicita copias de un fallo que se dicto en una acción popular por el presentada y en caso de no ser posible le informen cómo puede obtener dicha copias.

Dice que a la fecha el Juzgado 12 Administrativo de Bogotá no ha dado respuesta a la petición presentada y que tampoco le quisieron dar dicha información por teléfono.

TRAMITE PROCESAL

Por auto de 15 de febrero de 2008, el Despacho Sustanciador del proceso ordenó notificar personalmente al Juez 12 Administrativo de Bogotá, actuación que se surtió mediante Acta de notificación personal de 18 de febrero de 2008 obrante a folio 12. (fl.11)

Mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2008, la accionada da respuesta a la tutela. (fls. 14-28)

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

El 19 de febrero de 2008 el Juzgado 12 Administrativo de Bogotá presenta escrito de contestación de la demanda en el que allega copia del proceso disciplinario No. 2008-001, mediante el cual se tramito la queja formulada por el señor A.J.L.P. en contra de la Profesional Universitario Grado 16, A.R.R.R., junto con la fotocopia de la decisión proferida y del telegrama a través del cual se le comunico la misma.

Procede entonces la Sala a resolver la tutela, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo subsidiario de protección judicial de los derechos fundamentales con carácter preferente y sumario cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los términos de ley.

Corresponde a la Sala definir si en el caso bajo análisis se ha vulnerado el derecho fundamental de petición al accionante. Ante todo es necesario puntualizar que la satisfacción del derecho de petición previsto en el artículo 23 de la Carta Política, exige que la autoridad competente adopte una decisión de fondo de la cuestión planteada y además que sea puesta en conocimiento del interesado.

La Corte Constitucional ha consolidado la jurisprudencia sobre el derecho de petición en los siguientes términos:

(i) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión; (ii) el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión; (iii) la petición debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; (iv) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible ; (v)la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita; (vi) este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, y en algunos casos a los particulares ; (vii) el silencio administrativo negativo, entendido como un mecanismo para agotar la vía gubernativa y acceder a la vía judicial, no satisface el derecho fundamental de petición pues su objeto es distinto. Por el contrario, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición; (viii) el derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa ; (ix) la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea, no la exonera del deber de responder; y (x) ante la presentación de una petición, la entidad pública debe notificar su respuesta al interesado .

En el caso concreto se tiene que el tutelante solicita que mediante la acción de tutela se proteja su derecho fundamental de petición, el cual estima vulnerado ante la omisión del Juez Doce (12) Administrativo de Bogotá de dar respuesta a una petición formulada el 17 de enero de 2008.(fls. 16-17)

Como se indica en el párrafo que antecede, la inconformidad del actor se contrae a la falta de respuesta, por parte del Juzgado 12 Administrativo, a una petición en la cual solicita le informen el procedimiento para obtener vía correo fotocopia de una providencia por medio de la cual no se admitió una acción popular...

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