Sentencia nº 25000-23-15-000-2008-00183-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 27 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 355940234

Sentencia nº 25000-23-15-000-2008-00183-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 27 de Febrero de 2008

Número de sentencia25000-23-15-000-2008-00183-01
Fecha27 Febrero 2008
Número de expediente25000-23-15-000-2008-00183-01
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUB-SECCION A

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero del año dos mil ocho (2008)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. M.M.D.S.C.B.

EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2008-00183-01

DEMANDANTE: L.A.S.R.

DEMANDADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

ACCION DE TUTELA

El accionante L.A.S.R., presenta acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, para que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la educación y a acceder a cargos públicos, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política y el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 y formula la siguiente:

PETICIÓN:

Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas respetuosamente solicito al señor juez me tutele los derechos fundamentales DE IGUALDAD, DE TRABAJO, DE EDUCACION Y DE ACCEDER A CARGOS PUBLICOS, vulnerados por EL DOCTOR P.A.H.

PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, por no tener en cuenta estos derechos en el momento de la convocatoria para detective del DAS No.053.

En relación con la petición de tutela narra los siguientes,

HECHOS Y FUNDAMENTOS

El demandante se presento a la convocatoria para detective No. 053 que se lleva a cabo por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en el transcurso del proceso presentó diferentes etapas como son: el análisis de antecedentes, prueba físico atlética, exámenes médicos y la prueba de aptitud.

El resultado dado dentro de la prueba de aptitud medica fue el de no apto al no cumplir con la estatura requerida que es de 1.67 Mts, siendo la del accionante 1.65 Mts.

Señala que se le viola el derecho a la igualdad por cuanto fue discriminado por la Comisión Nacional del Servicio Civil al no tener la estatura requerida que es de 1.67 Mts, pues no tiene impedimentos ni limitaciones, sino que por el contrario ha demostrado mayores aptitudes en las pruebas presentadas que las personas que tienen estatura igual o mayor a la establecida.

Dice que se le viola el derecho al trabajo y a la educación por cuanto quiere adquirir una estabilidad laboral digna y justa conforme lo establece la constitución, lo mismo que obtener la educación durante 18 meses en la Escuela Superior de Inteligencia AQUIMINDIA .

También señala como vulnerado el derecho a acceder a cargos públicos ya que la convocatoria no se esta llevando con equidad, imparcialidad y justicia.

TRAMITE PROCESAL

Por auto de 15 de febrero de 2008, el Despacho Sustanciador del proceso ordenó notificar personalmente al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, actuación que se surtió mediante acta de notificación personal de 18 de febrero de 2008 obrante a folio 14.

Mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2008, la accionada da respuesta a la tutela. (fls. 18-20)

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

El 22 de febrero de 2008 la abogada A.E.C.J., actuando como apoderada de la accionada, presenta escrito de contestación de la demanda en el que manifiesta:

Que los concursos de merito son una actividad reglada y que al iniciar cada concurso se le dan a conocer a los aspirantes las normas que regulan el desarrollo de cada uno y que para el caso concreto el DAS, dio a conocer los requisitos establecidos para la convocatoria No. 053 de 2007.

Indica que en el acto administrativo No.053 de 2007 se establecieron los requisitos mínimos que debían cumplir las personas aspirantes a ocupar el cargo de carrera administrativa de Detective, Código 208, Grado 06 y que dentro de estos se encuentra el de la estatura mínima, que para el caso de los hombres es de 1.67 mts. Que así mismo en el literal d del ítem consideraciones del proceso de inscripción se recomienda a los aspirantes no inscribirse si no cumplen con los requisitos exigidos para el empleo requerido.

Dice que no obstante las advertencias realizadas desde el comienzo de la convocatoria, el accionante decidió inscribirse en la misma, aceptando las condiciones allí contenidas. Que debido a que las inscripciones a la convocatoria se hacen a través de la página Web, la verificación de los requisitos se realiza con posterioridad y que para el caso de la estatura se corrobora, en el momento en que se realizan los exámenes médicos, por hacer parte de la capacidad física de los aspirantes.

Señala que el demandante presentó reclamación del resultado de estatura dado por el laboratorio ante la Comisión nacional del Servicio Civil, reclamación que fue atendida de manera favorable, autorizando repetir la medición y quedando el resultado de la prueba de aptitud medica aplazado.

Indica que en el caso concreto es evidente que la estatura influye en aspectos subjetivos y objetivos del cargo al cual aspira el demandante. Así mismo afirma no existir otro referente del cual se permita inferir una posición discriminatoria, pues en el desarrollo de la convocatoria esta no ha admitido a persona alguna que no cumpla con los requisitos mínimos exigidos para la misma.

Concluye diciendo que es claro que la tutela no es el mecanismo idóneo para debatir actos de carácter general, impersonal y abstracto como lo es la convocatoria 053 de 2007, pues es el juez administrativo al que le corresponde hacer un pronunciamiento sobre la legalidad de los mismos, teniendo en cuenta que la acción de tutela es de carácter residual.

Procede entonces la Sala a resolver la tutela, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

La acción de...

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