Sentencia nº 25000-23-15-000-2008-00184-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 25 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 355940238

Sentencia nº 25000-23-15-000-2008-00184-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 25 de Febrero de 2008

Número de sentencia25000-23-15-000-2008-00184-01
Fecha25 Febrero 2008
Número de expediente25000-23-15-000-2008-00184-01
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUB-SECCION A

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero del año dos mil ocho (2008)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. M.M.D.S.C.B.

EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2008-00184-01

DEMANDANTE: A.J.L.P.

DEMANDADO: JUZGADO 12 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

ACCION DE TUTELA

EL accionante A.J.L.P., presenta acción de tutela contra el Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito de Bogotá, para que se proteja su derecho fundamental de petición, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución y el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 y formula las siguientes:

PETICIONES:

Con fundamento en lo anterior, le solicito Honorable Tribunal tutelar el derecho de petición, ordenando al JUZGADO 12 ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO CAPITAL dar respuesta a la petición que le envié según la Factura de Venta No. 888177.

En relación con la petición de tutela narra los siguientes,

HECHOS

El 26 de diciembre de 2007 el demandante de la referencia envió por correo, al Juzgado 12 Administrativo de Bogotá, una petición de información conforme al artículo 23 de la Constitución Política y 17 del Código Contencioso Administrativo en la que solicita:

Se le indique el procedimiento a seguir para obtener vía correo una fotocopia de la providencia por medio de la cual no admitió la acción popular con el radicado 2007 393

Si no es posible por razones de seguridad, al menos una relación sucinta de la parte motiva de la misma para saber la causa del rechazo.

En cado de negativa a lo anterior, indicar las normas en las que se apoya para la misma con la respectiva inscripción en el SUIT

Hacer un llamado de atención a los funcionarios del juzgado para que no incurran en la conducta de la señora ALBA ROSA RASCO o quien contestó el teléfono 2846472 el jueves 20 de diciembre que pasó.

Dice que a la fecha el Juzgado 12 Administrativo de Bogotá no ha dado respuesta a la petición presentada y que tampoco le quisieron dar dicha información por teléfono.

TRAMITE PROCESAL

Por auto de 15 de febrero de 2008, el Despacho Sustanciador del proceso ordenó notificar personalmente al Juez 12 Administrativo de Bogotá, actuación que se surtió mediante Acta de notificación personal de 18 de febrero de 2008 obrante a folio 12. (fl.11)

Mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2008, la accionada da respuesta a la tutela. (fls. 14-28)

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

El 19 de febrero de 2008 el Juzgado 12 Administrativo de Bogotá presenta escrito de contestación de la demanda en el que allega copia del proceso disciplinario No. 2008-001, mediante el cual se tramito la queja formulada por el señor A.J.L.P. en contra de la Profesional Universitario Grado 16, A.R.R.R., junto con la fotocopia de la decisión proferida y del telegrama a través del cual se le comunico la misma.

Procede entonces la Sala a resolver la tutela, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo subsidiario de protección judicial de los derechos fundamentales con carácter preferente y sumario cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los términos de ley.

Corresponde a la Sala definir si en el caso bajo análisis se ha vulnerado el derecho fundamental de petición al accionante.

La Sala tiene como hechos probados los siguientes:

Que el demandante de la referencia el 26 de diciembre de 2007 envió a través de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. un escrito rotulado con el nombre solicitud de copias-queja al Juzgado 12 Administrativo de Bogotá.(fls.4 a 7)

Que dicha solicitud fue recibida por el Juzgado 12 Administrativo de Bogotá el 17 de enero de 2008, tal y como consta en el sello impuesto por la oficina de apoyo correspondiente en la hoja principal del documento. (fls.16 a 18)

Que el Jugado 12 Administrativo de Bogotá inicio y le dio el trámite correspondiente al escrito de queja y derecho de petición interpuesto por el accionante en contra de la funcionaria A.R.R.R. a través del Disciplinario 2008-001. (fls.15 a 21)

Que la J.M.C.M.M. mediante decisión proferida el 25 de enero de 2008 resolvió declararse inhibida para iniciar actuación disciplinaria en contra de la Profesional Universitaria Grado 16, Dra. Alma R.R.R.. (fls. 22 a 25)

Que dicha decisión fue comunicada al señor A.J.L.P. mediante telegrama de 11 de febrero de 2008. (fl. 12)

EL CASO CONCRETO

El tutelante solicita que mediante la acción de tutela se proteja su derecho fundamental de petición, el cual estima vulnerado ante la omisión del Juez Doce (12) Administrativo de Bogotá de dar respuesta a una petición formulada el 17 de enero de 2008.(fls. 16-17) Invoca la aplicación de la Ley 962 de 2005, que en su artículo 1 numeral 3 dispone que toda entidad u organismo de la Administración Pública tiene la obligación de informar sobre los requisitos que se exijan ante la misma, sin que para su suministro pueda exigirle la presentación física del interesado. Invoca igualmente el Decreto 2150 de l995 que establece en su artículo 25 que las entidades de la administración pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico.

Del texto de la citada petición, la inconformidad del actor se contrae a la falta de respuesta, por parte del Juzgado 12 Administrativo, a un escrito en el cual solicita le...

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