Sentencia nº 11001-33-31-041-2011-00072-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 9 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355940326

Sentencia nº 11001-33-31-041-2011-00072-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 9 de Mayo de 2011

Número de sentencia11001-33-31-041-2011-00072-01
Número de expediente11001-33-31-041-2011-00072-01
Fecha09 Mayo 2011
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUB-SECCION A

B.D.C., nueve (9) de mayo de dos mil once (2011)

MAGISTRADA PONENTE: M.M.D.S.C.B.

EXPEDIENTE No. 11001-33-31-041-2011-00072-01

DEMANDANTE: P.N.C.M.

DEMANDADO: AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ACCIÓN SOCIAL-

ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el demandante P.N.C.M. en contra del fallo de tutela de quince (15) de abril de 2011 proferido por el Juzgado Cuarenta y Uno (41) Administrativo del Circuito de Bogotá, que negó la tutela.

A N T E C E D E N T E S

El 5 de abril de 2011 el actor interpuso demanda de tutela para que se garanticen sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital y a la igualdad.

PRETENSIONES

Ordenar a ACCION SOCIAL. Contestar el DERECHO DE PETICION de fondo.

Ordenar a ACCION SOCIAL conceder el derecho a la igualdad, al mínimo vital y cumplir lo ordenado en la sentencia T- 025 de 2004. Sin turnos, asignando mi mínimo vital con ayuda humanitaria de manera inmediata.

Ordenar a ACCION SOCIAL contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuando se va a conceder la ayuda.

HECHOS Y FUNDAMENTOS

El 28 de agosto de 2010 el tutelante interpuso petición en interés particular en forma oral, solicitando ayuda humanitaria como lo dispone la sentencia T 025 de 2004 al considerar que se encontraba en estado de vulnerabilidad

Afirma que Acción social contesta el derecho de petición asignando un turno, el cual hasta la fecha no ha llegado.

Sostiene que al asignar un turno, se cumple con el derecho de petición de forma, pero no constituye una respuesta de fondo, por ende no solo se le está violando el derecho de petición sino los derechos fundamentales como es el derecho al mínimo vital, a la igualdad y los demás consignados en el fallo T 025 de 2004.

C O N T E S T A C I Ó N A L A D E M A N D A

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Acción Social mediante escrito radicado el 14 de abril de 2011, dio contestación a la tutela en los siguientes términos (fls. 11-22):

Una vez contextualizado el marco de competencia de las acciones efectivas realizadas desde la entidad como coordinadores y gestores de algunos componentes referidos en la norma rectora del desplazamiento, Ley 387 de 1997, precisó que Acción Social no tiene la calidad de ente ejecutor de los programas que se adopten con destino a la población desplazada sino que debe coordinar con las entidades ejecutoras, la atención de esta población y señaló que para acceder a los diferentes beneficios gubernamentales que otorga la Ley 387 de 1997 y su Decreto Reglamentario N° 2569 de 2000 a esta población calificada no es requisito incoar acciones de tutela, sino acudir ante las diferentes autoridades administrativas, teniendo en cuenta las pretensiones en concreto en las que se funden sus necesidades y cumplir con unos mínimos requisitos exigidos por cada Entidad en particular.

RUPD

Indica que verificado el sistema SIPOD se constata que efectivamente el señor P.N.C.M. está incluido desde el 27 de marzo de 2007.

Cod Declaración Nombre Apellidos Edad parentesco #documento Estado Fecha valoración

517268 Pedro

Nel Caicedo

Montaño 47 Jefe de Hogar 4637887 Incluido 27- 03-07

Resalta que sin desconocer la condición de vulnerabilidad del tutelante, que deriva de su desplazamiento mismo; no es sujeto de especial protección constitucional a fin de reconocer la prorroga en cuestión, pues de un lado no ha llegado a la denominada tercera edad, y por el contrario se trata de una persona en edad productiva que no ha demostrado la existencia de discapacidad que le impida obtener los ingresos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.

PRORROGA DE AYUDA HUMANITARIA

Precisa que a favor del tutelante aparte de las prorrogas de atención humanitaria otorgadas a lo largo del año 2007, 2008, 2009 y 2010, la última de ellas recibida mediante giro por valor de ($540.000) y cobrada el día 20 de mayo de 2010; además le fue entregada la suma de ($1.400.000) el 28 de febrero de 2008, y el 30 de diciembre de 2009 la suma de ($1.500.000), para un total de ($2.900.000), bajo la modalidad emprendimiento en los programas de generación de ingresos

Señala que el núcleo familiar del tutelante reporta las siguientes entregas de Prorrogas de Ayuda Humanitaria de Emergencia, la última de ellas recibida mediante giro por valor de $540.000, cobrada el 20 de mayo de 2010:

ID BENEFICIARIO NOMBRE DEL BENEFICIARIO FECHA DE PAGO VALOR

4637887 P.N.A.C.M. 06/11/2009 $540.000

4637887 P.N.A.C.M. 15/02/2010 $540.000

4637887 P.N.A.C.M. 13/02/2010 $180.000

4637887 P.N.A.C.M. 24/07/2009 $360.000

4637887 P.N.A.C.M. 20/05/2010 $540.000

4637887 P.N.A.C.M. 02/08/2009 $180.000

Manifiesta que dada la fecha de inclusión en el registro único de población desplazada, marzo 27 de 2007, se puede colegir con facilidad que el estado de emergencia como tal, que causa el desplazamiento por el conflicto armado, ya ha sido superado, resaltando la posición de la Corte Constitucional en la cual se afirma que las personas no pueden esperar vivir indefinidamente de dicha ayuda .

En cuanto a la entrega de turnos, informa que el tutelante presenta el turno 3D-101913, generado el 9 de marzo de 2011, pendiente de giro. Lo anterior atendiendo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 962 de 2005 y lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia T-496 de 2007, por medio de la cual se ha establecido el sistema de turnos para la entrega de la atención humanitaria, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad y el resultado arrojado por proceso de caracterización.

Sostuvo que el objetivo de los turnos es garantizar el derecho a la igualdad de la población en situación de desplazamiento forzado, siendo en el presente caso inviable la tutela pues se quebrantaría el principio de igualdad, convirtiéndola en un mecanismo efectivo para burlar la igualdad establecida con los turnos asignados

Concluye solicitando se niegue la tutela en razón a que Acción Social ha realizado dentro del marco de sus competencias, todas las gestiones necesarias para cumplir los mandamientos legales y constitucionales, evitando poner en riesgo los derechos fundamentales del solicitante.

E L F A L L O I M P U G N A D O

El Juzgado Cuarenta y Uno (41) Administrativo del Circuito de Bogotá mediante fallo el 15 de abril de 2011 resolvió negar la tutela bajo los siguientes argumentos (fls. 27-34):

Señala que es una persona en edad productiva, que ha recibido capacitación y apoyo económico para alcanzar su autosostenimiento. Además que no existe elemento probatorio alguno del cual inferir que sufre de alguna discapacidad o impedimento para trabajar y obtener los ingresos suficientes para proveerse sus necesidades básicas, como tampoco se evidenció que Acción Social le haya negado arbitrariamente su derecho a la prorroga, únicas circunstancias que posibilitarían la intervención del Juez Constitucional para imponer la asignación de la prórroga sin el cumplimiento del procedimiento que tiene previsto la entidad accionada para tal efecto.

Por las anteriores razones negó la petición del actor para que se inobservara el turno, pues considera que aquel se ajusta a los postulados Constitucionales y al artículo 15 de la Ley 962 de 2005.

L A I M P U G N A C I Ó N

Mediante escrito presentado el 26 de abril de 2011 la tutelante impugna el fallo de tutela de primera instancia bajo el siguiente argumento (fl. 37):

Acción Social no ha cumplido con la contestación es (sic) la forma para evadir lo ordenado en la tutela T 496- 007. Porque si presenté derecho de petición oral que también es una forma de hacer peticiones respetuosas.

Acción social si me dio un turno porque en el momento no me encuentro trabajando actualmente, eso lo explique en el UAO de Puente Aranda donde me dieron el turno.

PETICIÓN

Revocar la decisión del juzgado de primera instancia y fallar a mi favor la presente acción de tutela para que se me conteste no de forma evasiva sino con una respuesta concreta, dando una fecha cierta y de esta manera proteger los derechos fundamentales que tenemos los desplazados a esta ayuda humanitaria. En el momento no me encuentro trabajando y necesito el mínimo vital.

No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir previas las siguientes.

C O N S I D E R A C I O N E S

DE LA TUTELA

La acción de tutela es un mecanismo subsidiario de protección judicial de los derechos fundamentales con carácter preferente y sumario cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los términos de ley.

Según el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, la tutela es improcedente cuando existen otros recursos o medios de defensa judicial, salvo que aquellos se utilicen como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La acción de tutela resulta improcedente cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto, e igualmente cuando la violación del derecho originó un daño consumado.

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS

Los derechos a la igualdad y de petición son derechos constitucionales fundamentales consagrados en los artículos 13 y 23 de la Constitución Política, en los siguientes términos:

Articulo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR