Sentencia nº 11001-33-31-011-2008-00464-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 15 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 355940350

Sentencia nº 11001-33-31-011-2008-00464-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 15 de Septiembre de 2008

Número de sentencia11001-33-31-011-2008-00464-01
Número de expediente11001-33-31-011-2008-00464-01
Fecha15 Septiembre 2008
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUB-SECCION A

B.D.C., quince (15) de septiembre de dos mil ocho (2008)

MAGISTRADA PONENTE: M.M.D.S.C.B.

EXPEDIENTE: No. 11001-33-31-011-2008-00464-01

DEMANDANTE: C.H.A.

DEMANDADOS: AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

ACCIÓN SOCIAL- Y EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-

IMPUGNACIÓN TUTELA

Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por la accionante de la referencia contra la sentencia de 19 de agosto de 2008, proferida por el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se negó el amparo de tutela solicitado.

ANTECEDENTES

La señora C.H.A. presentó acción de tutela el 8 de agosto de 2008 para obtener la protección de los derechos fundamentales a la igualdad real y efectiva, a la dignidad humana, a la vivienda digna y al debido proceso, los cuales considera vulnerados por la agencia presidencial para la acción social y la cooperación internacional

ACCIÓN SOCIAL- y el fondo nacional de vivienda FONVIVIENDA-, al no habérsele reconocido el subsidio familiar de vivienda a ella y sus familiares en su condición de desplazados.

Manifiesta que es una persona victima de desplazamiento forzado desde el mes de mayo de 2007, por la violencia del área rural de la vereda de Argelia Municipio de Pensilvania-Caldas y que desde esta fecha se encuentra ubicada en la ciudad de Bogotá.

Dice que a partir de entonces empezó a solicitar al Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo territorial el subsidio de vivienda como persona en situación de desplazamiento forzado por la violencia, a lo cual la entidad le informó que debía esperar una convocatoria especial que se adelantaría para las personas que se encontraran en situación de desplazados.

El día 5 de junio de 2007, se dio apertura a la convocatoria de postulación para la población en situación de desplazamiento forzado, la cual se llevo a cabo entre el 8 de junio y el 13 de julio del mismo año.

La accionante se postuló a la convocatoria aludida dentro de los términos establecidos y ante la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, con el fin de obtener un subsidio de vivienda.

Mediante la Resolución No. 510 de 20 de diciembre de 2007 se dieron a conocer las personas beneficiadas con el subsidio de vivienda, acto dentro del cual la tutelante no se encontraba como beneficiaria del subsidio.

Dado lo anterior la demandante se acerco a las instalaciones de la Caja de Compensación Familiar de COMPENSAR con el fin de que le informaran el porque no fue beneficiaria del subsidio, a lo cual le respondieron que no había sido favorecida debido a que la impugnante y su núcleo familiar no se encontraban incluidos en el RUPD (REGISTRO ÚNICO DE POBLACION DESPLAZADA) que maneja ACCION SOCIAL, información que dice solo le fue entregada de forma verbal.

En relación con la tutela hace las siguientes,

PETICIONES:

  1. Solicito de la manera más respetuosa a su Honorable Despacho se tutelen mis derechos fundamentales: A LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA Y LA NO DISCRIMINACION; A LA VIVIENDA DIGNA Y AL DEBIDO PROCESO. Y a su vez darme un trato igualitario con respecto a las personas que han adquirido el subsidio familiar de vivienda, otorgado por el Gobierno Nacional y a su vez a las personas que por medio de fallos judiciales han obtenido la solución a este mismo tipo de problemas.

  2. Que se le ordene a la ACCION SOCIAL suministrarle al FONVIVIENDA una base de datos actualizada donde conste que yo me encuentro incluida en el registro como persona en situación de desplazamiento forzado.

  3. Que se le ordene al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA- resolver de fondo mi situación como persona en situación de desplazamiento de igual forma, que se le ordene calificar mi postulación y asignarme el Subsidio familiar de vivienda como persona en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia.

  4. Que se prevenga a las entidades demandadas, con el fin que los inconvenientes como los que dieron origen a esta acción de tutela no se repitan.

    OPOSICIÓN

    FONVIVIENDA. El Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA- contestó la tutela dentro del término otorgado haciendo las siguientes manifestaciones:

    Dice que una vez revisado el modulo de consultas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, encontró que la accionante se encuentra en estado cruzados y que a la luz del articulo 3 de la Ley 3 de 1991, para que la persona en condiciones de desplazamiento obtenga el subsidio familiar de vivienda, es necesario que esta y su familia se encuentren inscritos en el Registro Único de Población desplazada a que se refiere el articulo 4 del Decreto 2569 de 2000.

    Indica que de acuerdo con la base de datos suministrada por Acción Social, al momento de la convocatoria, para realizar el procedimiento ordenado por el articulo 35 del Decreto 975 de 2004, no se encontró que la señora C.H.A. con cedula de ciudadanía No. 33.745.840 se encontrara incluida en el Registro Único de Población Desplazada.

    Afirma que la tutelante resultó cruzada con la base de datos suministrada por Acción Social el 19 de noviembre de 2007, en la cual se incluía información actualizada o con fecha de corte de 6 de septiembre de 2007, es decir una fecha superior a la de postulación que hizo la actora con miras a obtener el subsidio de vivienda.

    En consecuencia, la accionante resulto cruzada con la base de datos suministrada por Acción Social mediante memorando No. SAPD 20424 de noviembre de 2007en la cual se informó que en el mismo se incluía información actualizada o con fecha de corte 6 de septiembre de 2007, es decir una fecha superior a la de postulación.

    Dice que se tiene como fecha de corte la misma en que se realizó la postulación y no fechas posteriores, notándose que en el caso presente, la señora C.H. no se encontraba registrada como persona en situación de desplazamiento tal como lo ordena la normatividad vigente.

    Indica que la Resolución 510 de 2007, mediante la cual se asignaron 12.740 subsidios de vivienda, fue publicada en el diario oficial No. 46.860 de 3 de enero de 2007 y contra esta decisión procedía el recurso de reposición, el cual podían interponer los postulantes que no estuviesen de acuerdo con la decisión adoptada en la resolución. Afirma que el grupo familiar de la accionante interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución y que en la actualidad se encuentra surtiendo el tramite respectivo.

    Cita el articulo 51 de la Constitución Política, el cual señala que todos los colombianos tiene derecho a vivienda digna, para decir que el Estado fijó las condiciones para garantizar el acceso a la vivienda, a la población menos favorecida a través de la Ley 3 de 1991, ley que fue reglamentada por los Decretos 951 y Decreto 975 de 2004, decretos que reglamentan el procedimiento administrativo que se debe cumplir para que sean asignados los subsidios Familiares de Vivienda.

    Relaciona el articulo 48 inciso primero del decreto 975 de 2004 que se refiere a las reclamaciones de los postulantes.

    Pone de presente que actualmente el recurso de la recurrente se encuentra en proceso de resolverse junto con 31.000 recursos interpuestos, de los cuales cerca de 25.000 tuvieron como causal de rechazo la misma que la accionante los cuales serán resueltos mediante la expedición de una resolución.

    Dice que como quiera que la cantidad de recursos resulto voluminosa se decidió, en el caso especifico de los recurrentes, dentro de los cuales se encuentra la accionante, que presentaron la causal de rechazo de su postulación NO REGISTRADO EN LA RED DE SOLIDARIDAD COMO DESPLAZADO y luego de depurarlo decretar los autos de pruebas No. 1 de 28 de marzo de 2008, No2 de 17 de junio de 2008 y No.3 de 1 de julio de 2008 mediante los cuales se indicó

    ARTICULO 1 Oficiar a la agencia presidencial para la Acción Social para que , en el termino de 15 días, a mas tardar el día 22 de julio de 2008, se sirva indicar si dentro del periodo comprendido entre el 8 de junio de 2007 y el 13 de julio de 2007, los ciudadanos cuyos nombres e identificaciones se relacionan a continuación se encontraban inscritos en el Registro Único de población Desplazada& .

    Finalmente dice que no pueden perder de vista que el derecho a la vivienda es de naturaleza prestacional y es objeto de un desarrollo legal preestablecido que es prestado por la administración, y por tal razón su satisfacción se ve, necesariamente limitada por los recursos disponibles par tal fin, por lo cual no es un derecho que se haga exigible de manera inmediata y directa, pues es necesario que se cumplan unas condiciones jurídico-materiales que lo hagan posible, mientras esas condiciones no se cumplan.

    ACCION SOCIAL. La AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL, dentro del término otorgado, contestó la tutela mediante memorial obrante a folios 81 a 89 del expediente en donde se opuso en los siguientes términos:

    Indica que el Gobierno nacional, con el propósito de facilitar el acceso a una solución de vivienda para las familias en situación de desplazamiento, ha definido procedimientos de acuerdo con las necesidades de la población y la disponibilidad gradual y progresiva de los recursos para el tema de soluciones habitacionales urbanas por parte de FONVIVIENDA.

    Señala que en las fechas en que se encuentran abiertas las convocatorias para las diferentes bolsas de asignación de subsidio, las familias interesadas pueden acercarse a cualquiera de las cajas de compensación familiar para obtener el formulario para presentar la postulación, diligenciarlo y anexar los documentos que se exigen para la postulación, antes de la fecha de cierre de la convocatoria.

    Manifiesta que no es de competencia de la entidad, el hecho que a la tutelante no se le haya asignado el subsidio de vivienda, máxime cuando el 13 de julio de 2007, fecha en que se cerró la convocatoria, la accionante no estuviera incluida en el RUPD.

    No obstante lo anterior indica que...

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