Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 22 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 355940622

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 22 de Abril de 2010

Fecha22 Abril 2010
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

B.D.C., veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010)

MAGISTRADA PONENTE: DRA B.M. Q.

DEMANDANTE: ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A. Y ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

EXPEDIENTE:

250002327000200900061-01

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Las sociedades Arquitectura y Concreto S.A. y Alianza Fiduciaria S.A., por medio de apoderado judicial, acuden ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, pretendiendo la siguiente declaración:

Que se declare la nulidad de la Resolución No. 2008EE79376 o 423DDI011636 del 11 de abril de 2008, mediante la cual se practicó liquidación de revisión del impuesto de delineación urbana de la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A. Y ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A. y se les impuso sanción de inexactitud.

Que se declare la nulidad de la Resolución DDI189890 o 2008EE497688 del 18 de Noviembre de 2008, mediante la cual se confirmó la resolución impugnada antes citada.

En consecuencia, como restablecimiento del derecho, solicito que se acepte la liquidación privada del impuesto de delineación urbana presentada por el contribuyente; o en su defecto, se ordene proferir el respectivo acto administrativo liquidándolo debidamente.

ANTECEDENTES

Se exponen en la demanda y se extraen de los antecedentes los siguientes:

El día 28 de octubre de 2005 la Sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., actuando como vocera del patrimonio autónomo F.L.M., presentó declaración del impuesto de delineación urbana del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20003744, en la que determinó una base gravable de $18.083.947.000 de pesos y liquidó un impuesto de $470.183.000 de pesos (fl. 43 c.p.).

La correspondiente licencia de construcción fue expedida el 03 de noviembre de 2005 por la Curadora Urbana No. 5 de Bogotá D.C. con el número LC-05-5-1189 (fl. 44 reverso c.p.).

El 10 de mayo de 2007 la Dirección Distrital de Impuestos libró requerimiento de información No. 2007EE83806 a la sociedad Alianza Fiduciaria S.A. Patrimonio Autónomo Montemadero, en el que solicitó información certificada por contador público o revisor fiscal del presupuesto inicial de obra, valor pagado por cada uno de los conceptos de mano de obra, valor total pagado en adquisición de materiales utilizados en la construcción, valor total pagado por la compra y/o arrendamiento de equipos utilizados en la construcción y valor total de otros costos directos en que hayan incurrido en desarrollo de la construcción. La sociedad requerida dio respuesta el 05 de junio de 2007 (fl. 167-168 c.p.), en el que indicó que la responsabilidad de llevar en su contabilidad los costos directos e indirectos del proyecto estaban a cargo de la sociedad Arquitectura y Concreto S.A. de acuerdo con el contrato de fiducia mercantil.

En la misma fecha (10 de mayo de 2007), la Administración expidió auto de inspección tributaria No. 2007EE83458 (fl. 3-4 c.a.).

El 09 de julio de 2007 la Dirección Distrital de Impuestos profirió requerimiento de información No. 2007EE161927 a la sociedad Arquitectura y Concreto, en el que ordenó enviar la referencia del valor pagado por los conceptos de mano de obra, adquisición de materiales, compra y/o arrendamiento de equipos y otros costos directos certificados por un contador o revisor fiscal correspondientes a la licencia de construcción No. LC05-5-1189 de 03 de noviembre de 2005 (fl. 253 y 254 c.p.).

La Dirección Distrital de Impuestos, expidió Requerimiento Especial No. 2007EE238323 de 03 de octubre de 2007, al cual dio respuesta la empresa Arquitectura y Concreto S.A. el día 27 de diciembre de 2007 (fl. 272-280 c.p.).

El 11 de abril de 2008 la Administración profirió Liquidación Oficial de Revisión No. 423DDI011636 ó 2008EE79376 que modificó la declaración privada e impuso sanción por inexactitud (fl. 70-78 c.p.).

La sociedad Arquitectura y Concreto S.A. presentó recurso de reconsideración contra la anterior decisión el 13 de junio de 2008, que fue resuelto por la administración mediante Resolución No. DDI189890 ó 2008-EE-497688 de 18 de noviembre de 2008 que modificó la Liquidación Oficial, en el sentido de confirmar en su totalidad la resolución mediante la cual se profirió la liquidación oficial de revisión (fl.90-101 c.p.).

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La parte actora considera transgredidos los artículos 31 y 338 de la Constitución Política; 683, 742, 743, 746 y 754-1 del Estatuto Tributario Nacional; los artículos 75 y 76 del decreto 352 de 2002; el artículo 1° de la resolución 1291 de 1993 y los artículos 64 y 155 del decreto 807 de 1993.

Falsa motivación por omitir explicar cuál de los tres argumentos expuestos fue el utilizado para aumentar la base gravable:

Los demandantes manifiestan que la Administración violó el debido proceso de aquellos en razón a las ambigüedades esgrimidas tanto en el requerimiento especial como en la liquidación oficial de revisión respecto del motivo por la cual había aumentado la base gravable del impuesto. Para ilustrar esta afirmación expone los tres argumentos que en su momento utilizó la Dirección Distrital de Impuestos sin que especificara cuál de ellas sirvió de sustento para modificar la declaración:

Dijo que el presupuesto de obra debía basarse en los datos de la edición de noviembre de 2005 de la revista Construdata de Legis S.A., por considerar que su contenido es de carácter oficial.

Dijo que el valor del presupuesto de obra debía ser igual al costo final de la misma, so pena de que el contribuyente deba corregir la declaración.

Dijo que el presupuesto de obra no podía ser inferior a los costos promedio del mercado (fl. 16 c.p.).

Apunta que únicamente en la resolución por la cual se resolvió el recurso de reconsideración, la Administración indicó que tomó como base los datos contenidos en la edición de noviembre de 2005 de la revista Construdata de Legis S.A. para determinar la liquidación oficial, no obstante que durante las anteriores actuaciones las sociedades encartadas tuvieron que defenderse de las tres tesis expuestas excluyentes entre sí, aunado al cargo de subestimación del presupuesto que formulara la entidad fiscalizadora sin que explicara a qué se refería con tal concepto.

De esta manera considera que las demandantes no tuvieron las oportunidades de rebatir los argumentos en sede administrativa en el entendido que de tres tesis propuestas se desecharon dos y se eligió una, dejando al azar la opción por la que se inclinó la Administración.

Por último resalta que la motivación de los actos demandados es incoherente, errónea e ilegal, ya que se centró en la necesidad ajustar al costo final de la obra o a los precios de mercado la base gravable del impuesto de delineación urbana, pero terminó tomando los datos de la revista Construdata de Legis S.A.

Vicio por violación de los artículos 746 y 754-1 del Estatuto Tributario y 155 del Decreto 807 de 1993:

Señala que no son ciertas las afirmaciones de la Administración dirigidas a explicar que para modificar la liquidación privada puede basarse en indicios de acuerdo con el artículo 754-1 y 115 del decreto 807 de 1993 y que, tales indicios, son los contenidos en los datos de la revista Construdata de Legis S.A. en su edición de noviembre de 2005.

En efecto recalca que únicamente es posible la utilización de ese medio de prueba en aquellos eventos en que hay ausencia total de pruebas directas y lo que se desprende del sub lite es que con la licencia de construcción se demostró que el valor presupuestado para ejecutar la Urbanización los Alpes fue de $18.083.947.000, es decir, sí reposaba prueba directa. Ahora bien, si la Dirección de Impuestos quería controvertir ese presupuesto bien podía hacerlo allegando otro elaborado por el constructor en el que constara una cuantía superior. Agrega que mediante indicios no pueden probarse los raciocinios y cálculos que el constructor hizo previamente a ejecutar la obra.

Asegura que los datos de la revista Construdata Legis S.A. edición de noviembre de 2005 , nunca allegados al expediente, tomados para modificar la liquidación privada, no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 754-1 del ET ni los contenidos en el artículo 115 del decreto 807 de 1993 para que un dato estadístico constituya indicio. Al respecto arguye que dicho documento no es de carácter oficial porque proviene de una entidad del sector privado; no constituye un dato obtenido ni procesado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ni por la Dirección Distrital de Impuestos y no proviene de un sector económico de los contribuyentes.

Añade que también carecen de explicaciones sustanciales o de fondo los actos demandados ya que omitió exponer cuestiones como el tipo y forma de agrupación de vivienda, las operaciones matemáticas o la supuesta diferencia existente entre el valor del metro cuadrado reportado por la revista antes citada y el determinado por el contribuyente, entre otros.

Sostiene además que los actos adolecen de nulidad porque exigen adecuar el presupuesto de obra presentado el 20 de abril de 2005 con la solicitud de licencia de construcción, a los datos publicados en la edición de noviembre de 2005 de la revista ya mencionada, o sea, a datos inexistentes al momento de elaboración del presupuesto.

Finaliza diciendo que la sentencia aludida en la resolución mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración no es un argumento válido en el presente proceso, debido a que contiene pruebas y consideraciones totalmente distintos a los aquí tratados.

La inexistencia de precios mínimos es culpa de la Administración, quien no puede pretender fijarlos mediante liquidación oficial de revisión:

Señala que el artículo 75 del decreto 352 de 2002 en su inciso segundo dispuso que mediante normas de carácter general, la Oficina de Planeación Distrital debe fijar el (i) método para determinar el presupuesto de obra , a...

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