Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 23 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 355940666

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 23 de Mayo de 2007

Fecha23 Mayo 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION C

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Bogotá, D.C., V. (23) de mayo de dos mil siete (2007).

ACCION DE TUTELA No. 2007 - 561

CONTRA: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR

ACTOR: FUNDACION CENTRO DE INVESTIGACIÓN DOCENTE Y CONSULTORIA ADMINISTRATIVA

(F-CIDCA)

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La Fundación Centro de Investigación Docente y Consultoría Administrativa ( F-CIDCA), mediante apoderado, presentó Acción de Tutela contra el acto administrativo proferido por el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, de la Superintendencia de Industria y Comercio, por la supuesta vulneración del derecho de defensa, a la contradicción y al debido proceso, con los siguientes fundamentos:

HECHOS
PRIMERO

Para fecha 29 de noviembre de 2005, llega comunicado de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y CIO, solicitando a la FUNDACIÓN CIDCA, ubicada en el Calle 61 No 11-09, se acercara a notificarse del Acto Administrativo proferido dentro del expediente No 4- 58085, trámite 187 Protección del Consumidor, Evento: 328 Denuncias.

SEGUNDO

En fecha 14 de diciembre, la Institución a través de apoderado, se notificó del Acto Administrativo No 31304 de 25 Nov de 2005, por el cual imponen una Sanción, a la entidad que represento.

En dicho acto administrativo, la Superintendencia, hace una serie de consideraciones, por una queja que interpuso un alumno de la Institución, donde presuntamente no se le había concedido el descuento en la matricula, que se había publicado en la Revista CAFAM.

Documento que no recibió la institución, pues de haber sido así, nos hubiéramos notificado dentro del término establecido.

TERCERO

Se presentó Recurso de Reposición dentro de los términos establecidos, el día 21 de diciembre de 2005, donde en uno de sus apartes se aclaró que la Institución no había sido NOTIFICADA de la QUEJA interpuesta por el alumno para proceder a contestarla, proponer excepciones, aportar pruebas o solicitar audiencia de conciliación, si estábamos causando un daño, dentro de los términos, vulnerándose así el Derecho a la Defensa, al Debido proceso y a la contradicción.

A lo que le Superintendente delegado para la Protección del Consumidor, se limitó a expresar: & que no encuentra en el expediente ni en la información de Cámara y Cio dirección de notificación judicial para la FUNDACIÓN CIDCA, (Se aclara que la Institución es de Educación Superior, y por tanto el ente encargado de expedir Representaciones Legales es el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y no la CAMARA DE CIO ya que no somos Sociedad de Comercio.

E igualmente, manifiesta: que la notificación se remitió a la dirección aportada por el quejoso (Calle 61 No 11-09), en esa medida, esta corresponde a la sociedad investigada, por cuanto nunca se ha manifestado que ésta es errada o inexistente, amen de no haber sido devuelta por el correo &

Pero no se cercioró si efectivamente, aparecía reporte de entrega, con la firma de la persona o funcionario que la recibió, tal como lo establece el Código Contencioso Administrativo en Notificaciones, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

En fecha 23 de febrero de 2006, la suscrita se notifico del Acto Administrativo No 3150 14 Febrero de 2006, por la cual se resuelve un Recurso de Reposición, donde confirma todas las partes de la Resolución No 31304 del 25 de nov de 2005 al cual no le procede recurso alguno por haberse agotado la vía gubernativa.

QUINTO

Teniendo en cuenta la anterior decisión, y en aras de probar que la Institución no fue notificada por la Superintendencia de Industria y Cio, respecto a la queja interpuesta por el estudiante G.S., para hacer uso al Derecho de Defensa y Contradicción dentro de la actuación, se radicó Derecho de Petición de Información el día 12 de mayo de 2006, donde solicite se me expidieran copias auténticas de la notificación y/o del correo certificado efectuado a la Fundación Cidca en el mes de julio 7 de 2004, según reporte de la Superintendencia, toda vez que la institución no fue notificada.

SEXTO

Es así, como la Superintendencia de Ind y Cio, responde el 31 de mayo de 2006, el derecho de petición presentado, adjuntando copia del comunicado que presuntamente habían enviado, pero donde se puede verificar que no existe sello o firma de quien lo recibió, es simplemente un reporte del sistema.

SÉPTIMO

Al ver que no teníamos una respuesta congruente a la petición, se presentó un segundo Derecho de Petición de información el día 06 de septiembre de 2006, donde le solicito que me aporten copia de la manera como fue notificada la FUNDACIÓN CIDCA, si fue por correo certificado copia de la guía donde aparece quien lo recibió o si fue por edicto, copia del documento en mención.

OCTAVO

El día 19 de Julio de 2006, la Secretaria General del la Superintendencia de Industria y Cio, remite comunicado, donde informa que no se reporta devolución de correspondencia en el sistema de trámites. Y se informa a su vez, que se solicitó al Centro de documentación las planillas de envió del documento referido.

Es así. como el día 06 de septiembre de 2006, llega comunicado de la Superintendencia de Ind y Cio, adjuntando registro de los trámites que se efectuaron dentro del expediente No 04- 58085, emitido por el sistema, más no se está confirmando la entrega, pues no se aporta copia donde aparezca al menos quien recibió la queja.

NOVENO

La Superintendencia, no dio aplicabilidad a lo establecido por el Código Contencioso Administrativo, Art. 150 Subrogado por el D.E 2304/89 ART. 29 Notificación del Auto Admisorio de la demanda: (que para este caso es la Queja interpuesta por el estudiante): que dice: en su párrafo segundo.(....) por consiguiente el auto admisorio de la demanda se debe notificar personalmente a sus representantes legales o a quien éstos hayan delegado su facultad de recibir notificaciones. Sin embargo si la persona a quien deba hacerse notificación o su delegado no se encontrare o no pudiere, por cualquier por cualquier motivo recibir notificación, esta se practicará mediante entrega que el notificador haga al empleados que lo reciba de copia auténtica de la demanda y del auto admisorio y de aviso que enviará, por el mismo conducto& ..,

En el expediente se dejará constancia de estos hechos, en diligencia que deberá suscribir el notificador y el empleado que lo reciba

De igual forma y en concordancia con el C.P.C Art. 314 Modificado por el D.E

2282/89 ART. 1° NUM 143. Procedencia de las Notificación Personal: deberán hacerse

personalmente las siguientes notificaciones:

  1. Al demandado o a su representante o apoderado, la del auto que transfiere traslado de la demanda o que& &

Al haberse infringido lo anterior, y al no estar la entidad que represento enterada de la queja o demanda, no se pudo solicitar Audiencia de Conciliación, Art. 34. de la Ley 640 de 2001.

Pero aún así la Superintendencia continuo su trámite, notificándonos debidamente de la Sanción, mas no de la iniciación del proceso.

(fls. 1 a 3)

En la demanda se pide se ordene la nulidad del Acto Administrativo, por el cual se impone una Sanción, Resolución No 31304 de 25 de noviembre de 2005, por haberse vulnerado el derecho a la Defensa, a la contradicción y al debido proceso, por parte de la Entidad Administrativa y el cual va en contravía del orden Constitucional y Jurídico de un Estado Social de Derecho .

El apoderado de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su contestación a la acción de tutela, considera que, como las Resoluciones acusadas fueron revocadas, no resultan vulnerados los derechos fundamentales del accionante, como se trascribe:

El 22 de junio de 2004, el señor G.S.R. presento una queja por publicidad engañosa contra la FUNDACION CENTRO DE INVESTIGACIÓN DOCENCIA Y CONSULTORIA ADMINISTRATIVA F-CIDCA en el sentido que en la revista de CAFAM ofrecieron un descuento a sus afiliados, situación que no fue cierta.

Como consecuencia de lo anterior, mediante oficio de fecha 29 de julio de 2004, el Jefe del Grupo de Instrucción e Investigación de la Delegatura de Protección del Consumidor informo a la reclamante señor G.S.R. que se había "iniciado investigación por los hechos materia de la queja".

De igual manera, mediante los oficios números 04058085-02 de fecha 29 de julio de 2004 se solicito explicaciones a la FUNDACION CENTRO DE INVESTIGACION DOCENCIA Y CONSULTORIA ADMINISTRATIVA F-CIDCA dando así inicio a la investigación administrativa tendiente a verificar una posible infracción a las normas de protección el consumidor en materia de información.

Dicho oficio fue remitido a la dirección aportada por el reclamante en su escrito de queja, así como en la obrante en la publicidad objeto de queja esto es en la Calle 61N°11-09 de la ciudad de Bogotá D.C.

En vista a que no se contaba con la identificación plena de la investigada, se procedió a revisar la base de datos de la Cámara de Comercio de Bogotá con el fin de establecer dirección de notificación judicial, Nit, representante legal, etc, encontrándose que la FUNDACION CENTRO DE INVESTIGACION DOCENCIA Y CONSULTORIA ADMINISTRATIVA F-CIDCA se encontraba con la matricula cancelada y la información requerida no se encontraba.

Debido a lo anterior, el día 25 de octubre de 2004 se...

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