Sentencia nº 11001-33-31-007-2011-00011-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 9 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355940718

Sentencia nº 11001-33-31-007-2011-00011-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 9 de Marzo de 2011

Número de sentencia11001-33-31-007-2011-00011-01
Número de expediente11001-33-31-007-2011-00011-01
Fecha09 Marzo 2011
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUB-SECCION A

B.D.C., nueve (9) de marzo de dos mil once (2011)

MAGISTRADA PONENTE: M.M.D.S.C.B.

EXPEDIENTE No. 11001-33-31-007-2011-00011-01

DEMANDANTE: C.J.C.C.

DEMANDADO: AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ACCIÓN SOCIAL-

ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la tutelante C.J.C.C. en contra del fallo de tutela de 2 de febrero de 2011 proferido por el Juzgado Séptimo (7) Administrativo del Circuito de Bogotá, que negó la tutela.

A N T E C E D E N T E S

El 19 de enero de 2011 la tutelante interpuso demanda de tutela para que se garanticen sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida y a los derechos fundamentales de los niños.

PRETENSIONES

La parte demandante solicita en su demanda:

1 a).- Sírvase ordenar sin demora alguna a ACCION SOCIAL el reconocimiento y la entrega de mi básica Ayuda Humanitaria de Emergencia (AHE: Par. Art. 15 Ley 387/97 y Art. 21 del Dcto 2569/00), que ascienda a la suma minima de $1.155.000,00, para la vigencia del año 2011 para un hogar tipo B, o aquella que sea la autorizada para hogar similar, sin necesidad de solicitud previa por escrito, acorde a los principios de mínimo vital y progresividad, hasta cuando se garantice la superación de mi estado de necesidad, debido a la imposibilidad de cobertura a una subsistencia minima para empezar a desarrollar la etapa de estabilidad económica cuya consolidación socioeconómica se da con mi propio auto sostenimiento sin recibir el proyecto productivo para medio sobrevivir, sin necesidad de previa visita domiciliaria (la accionada ya no hace visita) para demostrar mi estado de extrema vulnerabilidad o de indefensión o de urgencia extraordinaria, en razón a estar protegido por los autos jurisprudenciales dictados por la Corte Constitucional como medida para evitar que sus sentencias sean letra muerta y sin eficacia legal a la población desplazada especifica o excepcional como lo señala la legislación y la jurisprudencia (Sent. T -025 DE 2004 y C- 278 DE 2007, Auto 092 de 2008, auto 006/09 de discapacidad, como el auto de verificación 008/09, Auto 383/10, por la marcada flagrancia a los derechos fundamentales de una subsistencia minima como expresión del mínimo vital (principio rector 08 del desplazamiento interno), por ser cabeza de hogar (CASO MIO), mayor adulto, a la vida (11 superior y principio rector 10 idem), a la dignidad e integridad física (caso MIO OSTEOPOROSIS Y PRINCIPIO CANCER PIERNA DERECHA: 06 MESES DE INCAPACIDAD y debo caminar en SILLA DE RUEDAS), derechos que son violados por el Estado al desconocer la vigencia de los derechos humanos así como a los derechos prevalentes de los menores de edad (1 hijo), derechos que son violados por el Estado al desconocer la vigencia de los derechos humanos a su favor como del código de la infancia y del menor y por ende la legislación internacional de los derechos humanos.

PRORROGA QUE DEBE SER INDEFINIDA MINIMO HASTA QUE RECIBA MI AUTO SOSTENIMIENTO INTEGRAL (CAPITAL SEMILLA) O HASTA QUE RETORNE Y HAYA RECIBIDO MI VIVIENDA.

2a).- SIRVASE ordenar a accionada el reconocimiento de mi prorroga en la máxima suma de $1.155.000, porque con lo injustamente recibido de $715.000, no alcanzo a medio sobrevivir, pues los solos gastos de transporte al hospital Santa Clara vale $6.000, y voy al mes 15 veces, entre citas y terapias (15), y el solo gasto de arriendo vale $350.000, o sea, la ayuda alcanza solo para dos pagos de arriendo mensual y no para el tercer mes, aunado a que no alcanza para asistencia alimentaria y transporte.

  1. ).- SIRVASE ordenar a la accionada en cumplimiento a sus funciones de coordinación y ejecución me reconozca y desembolse por intermedio de un operador mi proyecto productivo como componente de la etapa de estabilización socioeconómica al no tener la minima opción de trabajo, pactado en la suma de $5.500.000,00, fundado en el principio de igualdad, de dignidad, mínimo vital y solidaridad humana al reconocerse este a los desplazados ocupantes del parque III Milenio en Bogota. Derecho que pido fundado en el principio de buena fe como efecto a la función de coordinación y ejecución de accionada.

4a)._ SIRVASE ordenar a la accionada para que no exija ningún otro requisito adicional a la mera constatación en la base de datos de estar activo mi núcleo familiar, en razón a que actualmente esta requiriendo que para recibir la prorroga debe acreditar el carnet de afiliación a una EPS, siendo ilegal, cuando la restricción de la resolución no puede aplicarse para tal ayuda, y que no reduzcan de la AHE los beneficios de Familias en Acción por ser in jurídico (sic), por orden de Corte Constitucional.

5a).- En caso de no cumplir con su orden sin demora dentro de las 48 horas siguientes (Art. 27 Dcto 2591/91), abra desacato (Art. 52 Idem) contra el funcionario remiso (Director: Dr. D.A.M.A. Y el Subdirector de Atención a Población desplazada: D.J.P.F.J., con sanción de multa y arresto e incluso la sanción penal del caso (Art. 53 Ibidem), ordenando que se de estricta respuesta real y no formal para que no se vuelva letra muerta en obedecimiento a los autos jurisprudenciales.

6a).- SIRVASE ordenar el reconocimiento de mi TRANSPORTE INTEGRAL pues este es básico en esta ciudad para trasladarme en taxi, pues para ir mínimo al hospital no hay ruta de alimentadores para ir en Transmilenio, pues mi critica enfermedad me impide subir en bus normal por el peligro al bajar y subir: debe ser taxi.

7a).- ORDENAR por requerimiento a la accionada para que no vuelva a incurrir en el hecho y acto de desconocer mis derechos a la AHE, especialmente para que no maneje los tiempos al criterio discrecional y subjetivo desconociendo que la ley es objetiva y la ayuda debe coincidir con el tiempo de cobertura a mis necesidades mínimas, recibiendo como respuesta iniciar un nuevo tramite injusto: 1) Atención personal en UAO con información de volver en 1 mes o 45 días; 2).- programación del turno de la prorroga; 3).- seguimiento cada mes hasta que salga la prorroga; y han asignado el turno 3C-262.044 y van en el 3C-4.097 (así no lo recibo en 10 años), desconociendo que soy discapacitada con letra D para que salga mas rápido mi ayuda, desconociendo la misma resolución 3069/10 y un principio natural de seguridad legal al variar este, así su conducta refleja una BARRERA EN EL ACCESO A MIS DERECHOS.

HECHOS Y FUNDAMENTOS

1).- Desde el 2005 sufro 02 desplazamientos, en estado de inclusión el 2º, que declaro el 01/02/08 en Personería de Bogota mi desplazamiento de mi hogar huyendo de veredas P. del municipio de San Benito (SS), quedando incluido en el RUPD (ver constancia), sin poder responder por mi hogar compuesto como lo cito, con núcleo tipo B, perteneciendo al enfoque diferencial, teniendo protección especial por la Constitución, por el hecho de mi salud critica, mi DISCAPACIDAD, Madre jefe de hogar y de los menores de edad, evento que permite tener protección integral, pidiendo a la accionada respete mi derecho al trato urgente preferente ordenado en los autos de desplazamiento, en el artículo 11 de la C.P., en la legislación internacional, en los caros principios del desplazamiento interno.

2).- Mi ultima prórroga la recibo el 17/10/10 por $715.000, cuando la anterior fue y era por $975.000,00, reducida en $260.000 sin justa causa, ordenada por el Juzgado 16 Administrativo de Bogota (Exp. 0036/10), desconociendo que el J. ordenó que no ERA POSIBLE REDUCIRLA, todo porque la accionada sostiene que el beneficio de Familias en Acción hace parte de la AHE, lo cual considero injusto porque con ese pensamiento terminó debiéndole al Estado, situación que prohíbe la Corte Constitucional al estudiar casos similares como la constitucionalidad de la ley de justicia y paz, en la cual sentó que cada derecho tiene su propia imputación presupuestal legal, mientras que el beneficio de Familias no es de creación legal sino discrecional de Gobierno.

3).- EI anterior Juzgado concede mi prorroga ordinaria sin pronunciarse sobre mi enfoque diferencial que permite que sea indefinida y permanente mínimo hasta cuando reciba mi subsidio familiar de vivienda pues el citado proyecto productivo solo mitiga la subsistencia minima sin demostrar que uno es AUTOSOSTENIBLE, y lo debe ser porque según los médicos NO puedo laborar, aunado a la situación de mi cáncer, estando programada para RADIACIONES, además que estoy presentando desacato para recuperar el saldo citado (ver anexo).

4).- La accionada crea un nuevo tramite para reconocer y entregar la AHE y su prórroga, totalmente ilegal, al desconocer que esta debe entregarse en término OPORTUNO Y RAZONABLE, dejando pasar mas de 06 meses sin su entrega en fecha cierta, sino que parten de un tramite engorroso y perverso al desplazado pues yo no entiendo porque uno debe esperar mas de 1 mes para ser programado con un turno cuando en la misma UAO directamente el 1 día de atención la accionada puede asignar el turno, ni que deba esperar mas de un periodo de prorroga (3 meses) y hasta dos para recibir esta, significando la vulneración de mi estado de necesidad.

Así, accionada desconoce que tal ayuda debe darse inmediatamente o en término oportuno a la cobertura de mis necesidades, y en una ciudad como esta nadie le da espera a uno para cubrir su SUBSISTENCIA MINIMA.

5).- La conducta de accionada desconoce toda la jurisprudencia aplicada a la prórroga en la sent. Madre 025/04, a la C - 278/08, a la T 496/07, entre otras, que ordenan se respeta el requisito legal de entregarse en TÉRMINO OPORTUNO Y RAZONABLE, como lo dice la Sent. T - 496/07 al interpretar el sistema del turno, independiente del enfoque diferencial, pues en mi caso debe prevalecer este, así se precariza mi hogar, sin poder atenuar o aminorar el estado de necesidad en un municipio expulsor que uno desconocen, y ante su injusta demora decido...

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