Sentencia nº 2007-00644-01. de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 19 de Junio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 355940762

Sentencia nº 2007-00644-01. de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 19 de Junio de 2007

Número de sentencia2007-00644-01.
Número de expediente2007-00644-01.
Fecha19 Junio 2007
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION "B"

Bogotá, D.C., junio diecinueve (19) de dos mil siete (2007).

Magistrada Ponente: Dra. A.V.P..

REF.

: No 2007-00644-01.

ACTOR

: M.L.M.R.

DEMANDADO

: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE ZIPAQUIRA.

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Acción de Tutela

Procede la Sala a resolver la acción de tutela promovida por la Sra. M.L.M.R., quien actúa a través de apoderado judicial, para que mediante sentencia, se le protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso administrativo, al trabajo, al acceso de cargos públicos, a la primacía de la realidad, al ingreso a la carrera administrativa, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Hospital San Juan de Dios de Zipaquirá.

ANTECEDENTES
  1. Hechos.

    Manifiesta la demandante:

    Que en el año 1994 el Hospital San Juan de Dios de Zipaquirá, mediante convocatoria abierta informó al público en general que se encontraban vacantes una serie de cargos para proveer, dando inicio al proceso de selección para asignar tales cargos bajo las denominaciones de carrera administrativa y trabajadores oficiales.

    En la mencionada convocatoria los cargos de auxiliar de enfermería fueron catalogados con la denominación TO, es decir, trabajadores oficiales, sin tener en cuenta que las funciones a desempeñar no se enmarcaban bajo las actividades que ejecutan esta clase de trabajadores, según las disposiciones legales vigentes al momento de la convocatoria, tal como puede corroborarse en el aviso de la Convocatoria TO-008-HZ con fecha de fijación 16 de febrero de 1994. En dicha convocatoria se aprobó satisfactoriamente cada una de las fases del concurso de méritos.

    Una vez culminado el concurso se procedió a la elaboración de la lista de elegibles mediante Resolución No. 1597 del 26 de abril de 1994.

    El día 24 de agosto de 1994 mediante Resolución No 3505, por la cual se hace un nombramiento en período de prueba de seis meses a la demandante, bajo la denominación de Auxiliar de Enfermería.

    Informada del contenido de la anterior resolución, tomó posesión del cargo, la cual se efectuó el 1° de septiembre del mismo año, tal como consta en el acta de posesión número 0965; cabe destacar, que estos procedimientos es una formalidad propia de los servidores públicos sujetos a una relación legal y reglamentaria, más no aplicable a los trabajadores oficiales quienes son vinculados mediante un contrato de trabajo.

    Que en los años subsiguientes se han realizado incorporaciones de servidores públicos a la planta de personal, por lo cual se han suscrito las siguientes actas de posesión reincorporación y a la vez asignándole una nueva denominación al cargo de enfermería: 1585 del 25 de mayo de 1995 con denominación 5200; 2309 del 27 de enero de 1999 con denominación 555; 0018 del 1° de septiembre de 2006 con denominación 412.

    En el transcurso de los últimos años se ha dirigido por escrito a la directivas del Hospital San Juan de Dios de Zipaquirá y a la Comisión Nacional del Servicio Civil a fin de solicitar se tramite su inscripción en carrera administrativa, toda vez que, por la realidad de los hechos y el marco legal vigente tiene derecho a ello, sin que a la fecha haya dado una solución de fondo.

    Las directivas del Hospital realizaron la solicitud de inscripción de algunos funcionarios en el registro de carrera administrativa, hicieron esta solicitud de manera errónea ya que catalogaron a ese número de funcionarios bajo la denominación TO, por lo cual se rechazó su inscripción. La Comisión Nacional del Servicio Civil, no procedió a realizar la citada inscripción por estar con la denominación TO, sin tener en cuenta la manera de cómo se dio su vinculación a la entidad nominadora, la cual fue acorde a los postulados de la función pública, es decir, desconoció la primacía de la realidad sobre la formalidad.

    Al no estar inscrita en el registro de carrera administrativa, se encuentra en condición de provisionalidad por lo cual debe someterse al concurso público de méritos convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a pesar de que ya cumplió con ese requisito en el año 1994, además, ha cumplido satisfactoriamente con el desempeño de sus funciones de conformidad a los postulados y reglas que rigen la función pública en Colombia, poniendo en peligro de manera clara su permanencia en el cargo.

    Al observar el registro público de carrera administrativa llevado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se puede apreciar que en éste, aparecen inscritas auxiliares pertenecientes a diferentes Empresas Sociales del Estado, bajo las mismas denominaciones que se encuentra la accionante.

  2. Contestación de la Demanda

    Mediante escritos del 7 de junio de 2007 y 13 de junio del mismo año, las entidades demandadas contestaron la demanda argumentando lo siguiente:

    Hospital San Juan de Dios E.S.E.

    Que el Hospital San Juan de Dios E.S.E, si realizó la convocatoria el 16 de febrero de 1994, para 9 vacantes de auxiliar de enfermería No. TO 008-HZ.

    En el documento de la convocatoria si se registró TO

    trabajadores oficiales a los auxiliares de enfermería dado que se encontraba vigente el Decreto 4261 de 1991.

    Que la tutelante clasificó para la lista de elegibles y así quedó consignado en la Resolución No. 1597 del 26 de abril de 1994.

    En virtud de lo anterior, se le nombró en período de prueba mediante Resolución No. 3505 del 24 de agosto de 1994, cargo en el cual se posesionó el 1° de septiembre del mismo año, y en posteriores actos administrativos se reincorporó en el mismo cargo como consta en las actas de posesión nos. 1585 del 25 de mayo de 1995, 2309 del 27 de enero de 1999 y 0018 del 1° de septiembre de 2006.

    En el año 2004 la D.L.H.T.A. solicitó un concepto sobre la situación de los funcionarios nombrados en período de prueba, previo proceso de selección efectuado en el año 1994 con vigencia del Decreto 4261 de 1991, que clasificaba a los auxiliares de enfermería como trabajadores oficiales.

    Que la citada Comisión manifestó lo siguiente: Teniendo en cuenta que en la época de realización de los procesos de selección, el Decreto de la Gobernación de Cundinamarca que establecía una naturaleza diferente a la de carrera para los cargos de auxiliar de enfermería y auxiliar de consultorio dental, estaba amparado por la presunción de legalidad de los actos administrativos, la CNSC deduce que la vinculación laboral que se produjo con la administración fue la propia de un trabajador oficial, en empleos de trabajador oficial... . ... Que a partir de la sentencia de nulidad proferida por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en 1998 se produce un cambio en la naturaleza de los empleos. Por consiguiente, quienes fueron vinculados en 1994 como trabajadores oficiales adquirieron, a partir de dicha providencia, el carácter de empleados provisionales dados que sus empleos son catalogados como de carrera administrativa...

    En abril 4 de 2006, el Hospital San Juan de Dios de Zipaquirá, con el animo de colaborar con los funcionarios que han solicitado se reitere la petición de inscripción en carrera de las auxiliares de...

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