Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 20 de Mayo de 2011
Fecha | 20 Mayo 2011 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN C
Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil once (2011)
REFERENCIAS:
EXPEDIENTE No. : AT 2011 00070
ACCIONANTE : A.C.M.
ACCIONADO : FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA
ASUNTO : IMPUGNACIÓN TUTELA
Magistrado Ponente: Dr. ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la accionante de la referencia, contra la Sentencia de fecha 7 de abril de 2011, proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá
Sección Tercera, mediante la cual se denegó el amparo solicitado por la accionante.
La señora A.C.M., identificada con la cédula de ciudadanía número 39.700.402 de Bogotá, quien actúa a nombre propio, presentó acción de tutela contra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA, solicitando la protección de sus derechos fundamentales de petición, y a la igualdad, y que en consecuencia se ordenara a dicha entidad le hiciera entrega del subsidio de vivienda.
Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos (folio 1 del cuaderno No. 1):
La accionante solicitó a la entidad accionada, mediante derecho de petición que se le informara la fecha cierta en la cual se le va a otorgar el subsidio de vivienda a que tiene derecho como desplazada.
Aduce que a la fecha se encuentra en estado de vulnerabilidad y cumple con los requisitos para obtener el subsidio de vivienda, pues ostenta la calidad de desplazada y es madre cabeza de un hogar conformado por 3 personas entre ellos menores de edad.
Manifiesta que la entidad contestó el derecho de petición, pero no de fondo con lo cual considera se violan varios de sus derechos fundamentales.
CONTESTACIÓN
El Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, dio contestación a la acción, en escrito visible a folios 25 a 30 del cuaderno 1, en el que se opone a la prosperidad de las pretensiones, al considerar que mediante oficio de 3 de diciembre de 2010 con número de radicación 4400-E2-151308 enviado a la dirección aportada por la accionante, se le dio respuesta de fondo a su petición, ya que se le informó que no se encontraron de su parte postulaciones para aspirar al beneficio del subsidio de vivienda, y en consecuencia en el mismo documento se le indicaron los procedimientos legales para que las personas en situación de desplazamiento se puedan postular.
Con base en dichos argumentos, solicitó denegar las pretensiones de la acción de tutela.
SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá
Sección Tercera, mediante Sentencia proferida el 7 de abril de 2011, decidió negar el amparo solicitado por la señora A.C.M., al considerar que la entidad accionada dio contestación de fondo a la petición elevada por parte de la señora C.M., en el cual se le indicó el trámite necesario a seguir en materia de auxilio de vivienda, y al constatar que la accionante no ha efectuado las gestiones necesarias para acceder al subsidio.
IMPUGNACIÓN
La accionante impugnó el fallo de 7 de abril de 2011, señalando que no es cierto que FONVIVIENDA haya cumplido con el deber de contestar el derecho de petición, toda vez que no ha dado una fecha cierta en la que se va a hacer el desembolso del subsidio de vivienda.
CONSIDERACIONES
Para decidir este asunto, es preciso indicar que, la acción de tutela, ha sido prevista como mecanismo expedito para la protección de los derechos fundamentales, cuando éstos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de alguna autoridad pública o un particular y la afectada no disponga de otro mecanismo de defensa judicial, de conformidad con lo establecido por el artículo 86 del Ordenamiento Superior,...
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