Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 6 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355940898

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 6 de Mayo de 2011

Fecha06 Mayo 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN C

Bogotá D.C., seis (06) de mayo de dos mil once (2011)

REFERENCIAS:

EXPEDIENTE No. : AT-2011-00873

ACCIONANTE : M.G. PEÑA

ACCIONADO : UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

ASUNTO : ACCIÓN DE TUTELA

Magistrado Ponente: Dr. ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO

ANTECEDENTES Y PRETENSIONES

La señora M.G.P., identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.786.437 de Bogotá, obrando en nombre propio, acude a este Tribunal mediante ACCIÓN DE TUTELA, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, impetrando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la estabilidad en el empleo, preceptos constitucionales que presuntamente han sido desconocidos por la entidad demandada, de acuerdo con los hechos que narra a folios 1 y 2 del expediente, que se resumen de la siguiente manera:

La accionante fue vinculada al Servicio de la Universidad Nacional de Colombia a partir del 3 de febrero de 2010, para desempeñar el cargo de profesora Auxiliar de dedicación Exclusiva, mediante Resolución 0087/10, en período de prueba.

Señala que de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo 016 de 4 de mayo de 2005 expedido por el Consejo Superior Universitario, el resultado de la evaluación requerida para el ingreso a la carrera profesoral de la Universidad, debe ser notificado al profesor por el respectivo Consejo, dentro de los quince días siguientes al décimo mes de vinculación, que para el caso objeto de controversia se inició el 3 de noviembre de 2010, por lo que debió haberse notificado hasta el 17 de noviembre de 2010, pero manifiesta que sólo fue notificado de dicho resultado el día 14 de diciembre de 2010, motivo por el cual no le fue posible controvertirla oportunamente.

Afirma que de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 6º del artículo 10º del Acuerdo citado, al no haber sido calificada en los términos establecidos, tenía derecho a ser inscrita automáticamente a la carrera el 18 de noviembre de 2010.

Señala que el 22 de febrero de 2011 fue notificada de la Resolución 116 de 31 de enero de 2011, mediante la cual se negó su ingreso a la carrera profesoral, se declaró vacante el cargo y se le inhabilitó por el término de dos años para aspirar de nuevo al cargo en la Universidad Nacional.

Dentro del término legal interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 116 de 2011, el cual fue resuelto mediante la Resolución 363 de 2011, resolución que confirmó la decisión anterior y que le fue notificada el 14 de abril de 2011.

De conformidad con los hechos narrados hasta este momento, solicita ordenar la derogatoria de las Resoluciones Nos. 116 y 363 de 2011 proferidas por la Universidad Nacional de Colombia.

TRÁMITE

Debidamente notificada esta tutela, la D.M.M.M.O., actuando en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica Nacional de LA UNIVERSIDAD NACIONAL, contestó la acción de tutela en escrito visible a folios 29 a 42 del expediente, solicitando se deniegue el amparo solicitado, con base en los siguientes argumentos.

En el escrito presentado por la accionante, se omitió incluir la totalidad de las disposiciones que integran el numeral 6 del artículo 10º del Acuerdo 16, y, en particular, el inciso que señala que en el evento en el que a un profesor en período de prueba no se le notifique el resultado de la evaluación dentro de los primeros quince días calendario del décimo mes de vinculación, el docente, una vez vencido dicho término y en cumplimiento de la norma, tiene el deber de asumir una posición activa frente al trámite de evaluación ante el Consejo de la facultad, quien tiene la obligación de realizar la evaluación a más tardar el primer día hábil del mes doce de vinculación del profesor.

En el caso concreto, la Universidad Nacional a través del Consejo de Facultad, comunicó a la accionante la decisión de no...

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