Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 21 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355940906

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 21 de Febrero de 2011

Fecha21 Febrero 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: DR. ANTONIO JOSÉ ARCINIEGAS A.

Bogotá D.C., Veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011).

ACCIÓN DE TUTELA No. 2011 - 290

ACTOR: A.G.T.

CONTRA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

DIRECCIÓN DE VETERANOS Y BIENESTAR SECTORIAL

GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES

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El señor A.G.T., identificado con la C.C. No. 5.606.506 de Capitanejo (Santander) y T.P. No. 76.030 del C.S. de la J., presentó ACCION DE TUTELA contra la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial - Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, invocando la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, seguridad social, pensión y de petición, los cuales considera vulnerados con la omisión de la entidad accionada en dar respuesta a la petición que radicara el 17 de noviembre de 2010, mediante la cual solicitó, & se sirvan RECONOCERLE Y PAGARLE al Señor EFRAÍN PÉREZ DUARTE la correspondiente pensión de jubilación como Juez de Instrucción Penal Militar, a partir del 23 de Julio de 2001, fecha en que produjo su retiro por tener derecho a pensión de jubilación. Que los pagos de la misma se hagan en moneda legal colombiana, en efectivo y con los correspondientes IPC e indexados desde su retiro y hasta la fecha en que se incluya en nómina de pensionados. Que los retroactivos de las mesadas se paguen a mi nombre, por cuanto como lo dispone el poder a mi conferido tengo facultad de recibir& , con fundamento en la siguiente relación de HECHOS:

&

En mi condición de abogado acepté poder del señor E.P.D., quien se identifica con la CC No. 13.247.340, para gestionar ante la entidad accionada, el trámite administrativo correspondiente, con el fin que se reconozca y pague la pensión de jubilación a la que tiene DERECHO, en su condición de Juez de Instrucción Penal Militar Retirado, conforme a los hechos de la petición que me permito translitera:

...

Como consecuencia de ese poder a mi conferido el día 17 de Noviembre de 2010, radiqué el correspondiente derecho de petición para que se resuelva a favor de mi poderdante lo relativo a la pensión de jubilación como Juez de Instrucción Penal Militar, porque más que nadie tiene el derecho desde el día de su retiro el 21 de julio de 2001, conforme a los argumentos allí expuestos.

Ha sido nula la resolución del derecho de petición, no se me ha resuelto absolutamente nada, en una ocasión fui ante la Dirección de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa que se ubica en piso 6 del Edificio Bochica del Centro Internacional y lo único que me dijeron era que estaba supuestamente en trámite y que le había correspondido el Radicado No. 113883 del 22 de noviembre de 2010. Pero hasta la fecha a pesar de haberse cumplido el término que establece la Ley, no me han dado respuesta alguna que satisfaga mis expectativas y las de mi cliente.

Lo cierto es que han transcurrido más de 2 largos meses sin solución de fondo al derecho de petición, y tanto el suscrito como mi prohijado estamos en ascuas sobre los derechos pensionales y de seguridad social a los cuales tiene derecho& .

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

La acción de tutela fue notificada el 15 de febrero de 2011, en la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial

Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, entidad que no respondió .

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción de tutela fue instituida en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, como un instrumento para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, vulnerados o amenazados a una persona, individualmente considerada, con la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de particulares encargados de la prestación de un servicio público, o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión, bastando la confrontación de tal acción u omisión con los preceptos constitucionales. Por lo tanto, la acción de tutela no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior, cuyo acatamiento se garantiza mediante otros medios de defensa judicial, los cuales no pueden ser reemplazados por la acción de tutela, instituida en mecanismo subsidiario y residual, o transitorio para evitar perjuicio irremediable, esto es, una situación que con carácter inminente y grave, afecte o amenace afectar un derecho fundamental constitucional, como la vida, la supervivencia o el mínimo vital, el debido proceso. La acción de tutela protege los derechos personales constitucionales fundamentales, ante su inmediata amenaza o violación.

Primeramente, se tiene que este Despacho por auto del 14 de febrero de 2011, observó que, & El accionante A.G.T. allegó copia del poder, que le confirió el señor E.P.D., para pedir en su nombre y representación, al Ministerio de Defensa Nacional

Secretaría General Sección Prestaciones Sociales

Proceso Pensionados, el reconocimiento y pago de su derecho a pensión de jubilación como Juez de Instrucción Penal Militar y agotamiento de la vía gubernativa (Fl. 32). El señor E.P.D., como poderdante, no facultó al señor A.G.T. para ejercitar a su nombre la acción de tutela ante esta Jurisdicción, para reclamar la protección de sus derechos constitucionales fundamentales y, le otorgó el término de dos (2) días siguientes a la notificación de este auto, para que el accionante allegara el poder correspondiente. Este requerimiento fue cumplido por el accionante, como se evidencia en el folio 40 del expediente, en el que obra poder conferido por el señor E.P.D. al accionante A.T.G., para alegar y discutir en su nombre y representación y, ante esta Jurisdicción (H. Magistrado Antonio José Arciniegas

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección 2ª

Subsección C

M.P. de Tutela No. 2011-290), sus derechos supuestamente violados por el Ministerio de Defensa Nacional

Secretaría General, Grupo de Prestaciones Sociales, con la negativa al reconocimiento de su pensión de jubilación, como Juez de Instrucción Penal Militar .

Ahora bien, el accionante allegó en respaldo de sus afirmaciones, su escrito de folios 18 a 31, radicado el 17 de noviembre de 2010, en la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial

Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, en el cual, actuando como apoderado del señor E.P.D., le solicitó a dicha entidad el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, por tiempo continuo cumplido como empleado público con fundamento en el artículo 5 de la Ley 4 de 1913, el artículo 5 del Decreto 3135 de 1968, el artículo 2 del Decreto 1848 de 1969 y los artículos 11, 36, 279 de la Ley 100 de 1993 y 98 y ss del Decreto 1214 de 1990, como se resume a continuación:

&

HECHOS
PRIMERO

Mi poderdante ingresó como EMPLEADO PÚBLICO Agente alumno de la Policía Nacional mediante resolución 16 de 1973 expedida por la Policía Nacional a la escuela de formación de Agentes, para seguidamente continuar como EMPLEADO PUBLICO en la categoría de Agente de Policía Nacional mediante Resolución 4469 de 1973 desde el día 01 de Julio de 1973 hasta el 11 de Diciembre de 1994, y luego ingresó como EMPLEADO PUBLICO en la categoría de funcionario de la Justicia Penal Militar MEDIANTE Resolución Ministerial No. 13134 de 1994, el 20 de Diciembre de 1994 hasta el día 23 de Julio del 2001, cuando se...

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