Sentencia nº 250002315000200501178-01 Accionante: DIANA EUGENIA RAMIREZ CUESTAS Contra: MUNICIPIO DE TENJO - CUNDINAMARCA ACCION POPULAR FALLO La señora DIANA EUGENIA RAMIREZ CUESTAS, actuando a nombre propio y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, presenta demanda en contra de la Alcaldía Municipal de Tenjo (Cundin de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 31 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 355940966

Sentencia nº 250002315000200501178-01 Accionante: DIANA EUGENIA RAMIREZ CUESTAS Contra: MUNICIPIO DE TENJO - CUNDINAMARCA ACCION POPULAR FALLO La señora DIANA EUGENIA RAMIREZ CUESTAS, actuando a nombre propio y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, presenta demanda en contra de la Alcaldía Municipal de Tenjo (Cundin de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 31 de Marzo de 2006

Número de sentencia250002315000200501178-01 Accionante: DIANA EUGENIA RAMIREZ CUESTAS Contra: MUNICIPIO DE TENJO - CUNDINAMARCA ACCION POPULAR FALLO La señora DIANA EUGENIA RAMIREZ CUESTAS, actuando a nombre propio y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, presenta demanda en contra de la Alcaldía Municipal de Tenjo (Cundin
Número de expediente250002315000200501178-01 Accionante: DIANA EUGENIA RAMIREZ CUESTAS Contra: MUNICIPIO DE TENJO - CUNDINAMARCA ACCION POPULAR FALLO La señora DIANA EUGENIA RAMIREZ CUESTAS, actuando a nombre propio y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, presenta demanda en contra de la Alcaldía Municipal de Tenjo (Cundin
Fecha31 Marzo 2006
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.20

REGLAMENTACIÓN Y COBRO DE LA PLUSVALIA

Municipio de Tenjo / ACCION POPULAR

Multa por actuación temeraria del actor

Observa la Sala que el accionante en ejercicio de la presente acción pretende se condene por violación a los derechos colectivos señalados al Municipio de T., porque el Concejo Municipal no ha creado un acuerdo a través del cual reglamente el cobro de la plusvalía y por ende la Alcaldía Municipal no ha realizado el correspondiente cobro, de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997.

Al respecto la Sala advierte que el actor de una forma equivocada afirma que el Municipio de T. no ha creado el acuerdo por medio del cual regula el cobro de la plusvalía, ya que como quedó visto, mediante el Acuerdo No. 0147 de 2000 se adoptó en el municipio el Plan de Ordenamiento Territorial y en sus artículos 160 y siguientes se estableció la participación de la plusvalía que se genere en el municipio de conformidad con la Ley 388 de 1997.

Por lo anterior, tal omisión endilgada al municipio quedá desvirtuada.

Se impondrá multa a la parte actora, equivalente a un salario mínimo mensual legal mensual vigente para el año 2006, a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, según lo preceptuado por el artículo 38 de la Ley 472 de 1998, por cuanto su actuación es temeraria de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Civil, porque en los hechos planteados en la demanda ha faltado a la realidad fáctica y se hacen aseveraciones carentes de prueba.

En otros términos, se instauró la acción sin conocimiento de la realidad existente en el municipio demandado, lo cual ha generado congestión de la jurisdicción y un desgaste innecesario del tribunal, perjudicando a los usuarios del mismo.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Subsección B

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil seis (2006)

Magistrado Ponente: Dr. F.O.C.C.

Ref.: Proceso A.P. 250002315000200501178-01

Accionante: D.E.R. CUESTAS

Contra: MUNICIPIO DE TENJO - CUNDINAMARCA

ACCION POPULAR

FALLO

La señora D.E.R.C., actuando a nombre propio y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, presenta demanda en contra de la Alcaldía Municipal de Tenjo (Cundinamarca), por la presunta violación de los siguientes derechos colectivos:

DERECHOS COLECTIVOS VIOLADOS

Señala el accionante que la parte demandada, está vulnerando los derechos colectivos al goce del espacio público, al goce de un ambiente sano, a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público y el acceso a una infraestructura de servicios garantice la salubridad pública.

PRETENSIONES

Mediante el ejercicio de la presente acción, la parte actora solicita:

PRIMERO

Se declare que el Alcalde de T., ha violado los derechos colectivos consagrados en los artículos 82, 334, 336 de la Constitución Nacional y de los determinados en la ley 472 de 1998, Artículo 4, Literales b) La moralidad administrativa; e) La defensa del patrocinio público; g) La seguridad y salubridad públicas, h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, por omisión de cumplir sus deberes funcionales como primera autoridad civil, política y administrativa al sustraerse a hacer activo, real y efectivo el cobro de participación de la plusvalía del Municipio de T..

SEGUNDO

En consecuencia, se ordene al Alcalde de Tenjo para que disponga:

El cobro inmediato de la participación en la plusvalía en el Municipio de T..

Que realizando el cobro de la participación de la plusvalía, destinar los recursos recaudados de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 388 de 1997, para que no se siga incurriendo en el detrimento patrimonial causado, y cese al vulneración y amenaza de los derechos e intereses colectivos en ese municipio; lo mismo que garantiza el acceso a una infraestructura de servicios a los ciudadanos del municipio.

TERCERO

S. decretar a favor del actor popular el incentivo que habla el Artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

CUARTO

Ordene la inscripción de ésta demanda y la sentencia que se llegue a dictar en este entuerto, en el registro público de acciones populares y de grupo.

HECHOS Y ARGUMENTOS DE VIOLACIÓN

Los narra el accionante a folios 1 a 6 del expediente:

  1. El consejo de T., debe expedir el Acuerdo Municipal que reglamente y haga efectivo el cobro de la plusvalía , ordenado por el artículo 85 de la ley 388 de julio 11 de 1997, por el cual se modifica la ley 9 de 1989, y se dictan otras disposiciones.

  2. El Alcalde Municipal está en la obligación de hacer el cobro de la plusvalía, por mandato de la constitución y la ley,

  3. Que la ley 388 de 1997 en el Artículo 73. (...)

  4. Que la ley 388 de 1997 en el Artículo 74. (...)

  5. Que la ley 388 dispone en el ARTICULO 85: DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA PARTICIPACIÓN (EN LA PLUSVALÍA). El producto de la participación en la plusvalía a favor de los municipios y distritos se destinará a los siguientes fines: (...)

  6. El Alcalde Municipal de T., por obligación de la Constitución y de la Ley 388 de 1997, es el encargado de velar que se cumpla lo ordenado en la Constitución y en la ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 82, 334, 336 de la Constitución Política.

  7. El constituyente de 1991 elevó a rango constitucional las acciones populares al disponer en el artículo 88 de la Carta Política que la ley las regulará para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público; la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; los derechos de los consumidores y usuarios; el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

  8. Esa regulación constitucional fue desarrollada por la ley 472 de 1998, en la que se señaló su objeto e indico las acciones populares están orientadas a garantizar la defensa y protección de los derecho e intereses colectivos (artículo 1º) Definió las acciones como los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos y que se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos (Artículo 4), y señaló que proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos 8artículos 9º).

  9. El mecanismo de la acción popular escogido para la protección de los derechos colectivos de los habitantes del Municipio de T. encuadra dentro del objeto de esta acción, la cual, según el artículo 2º de la Ley 472 de 1998, es evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos .

  10. La omisión de la Autoridad Municipal de T. viola la normatividad administrativa entendida como depender de la concepción depender de la concepción subjetiva de quien califica la que en un Estado pluralista como el que se identifica en la Constitución de 1991 (Art.1) la moralidad tiene una textura abierta, en cuanto de ella pueden darse distintas definiciones. Sin embargo, si dicho concepto se adopta como principio que debe regir la actividad administrativa. (...)

PARTE DEMANDADA

El apoderado judicial del Municipio de T., en escrito que obra a folios 40 a 42 del cuaderno principal, contesta la acción popular de la referencia en los siguientes términos:

Aduce que existe una ausencia de causa para demandar, ya que la accionante en sus pretensiones manifiesta que el Alcalde de T., ha violado los derechos colectivos relativa a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas y el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

Afirma que el Municipio de T. ha tenido especial cuidado para que los hechos que esgrime la accionante, se presten de manera adecuada, oportuna y eficaz, es por ello, que mediante Acuerdo Municipal No. 014 de 26 de julio de 2000, que es el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se estableció la participación en la plusvalía.

Igualmente, que mediante Acuerdo No. 007 del 16 de septiembre de 2005, el H. Consejo Municipal de Tenjo, estableció la tasa de participación que se imputará a la plusvalía, la cual recibió los debates reglamentarios dando cumplimiento a lo normado en la Ley 136 de 1994.

Que el mencionado Acuerdo No. 007, establece no solo la tasa de participación que se imputurá a la Plusvalía, sino además establece los mecanismos y entidad de recaudo, lo que indica que no existe vulneración, ni amenaza de derechos e intereses colectivos.

Alega que la creación y establecimiento de la tasa que se imputará a la Plusvalía, es anterior a la presentación y notificación de la presente acción.

AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

El 7 de febrero de 2006, se llevó a cabó la audiencia especial de pacto de cumplimiento, no obstante ésta se declaró fallida al no haber acuerdo entre las partes, de conformidad con el literal b) del artículo 27 de la Ley 472 de 1998.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Surtido el trámite conforme a lo establecido en la Ley 472 de 1998, se observa que en el sub-examine lo pretendido por la accionante es la protección de los derechos colectivos a al goce del espacio público, al goce de un ambiente sano, a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público y el acceso a una infraestructura de servicios garantice la salubridad pública, los que se ven presuntamente vulnerados por la falta de reglamentación y de cobro de la participación de la Plusvalía , en el municipio de Tenjo.

Se observa:

CONTRIBUCIÓN DE LA PLUSVALÍA

Advierte la...

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