Sentencia nº 2005 - 0768 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 29 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 355940982

Sentencia nº 2005 - 0768 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 29 de Junio de 2006

Número de sentencia2005 - 0768
Fecha29 Junio 2006
Número de expediente2005 - 0768
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.32

GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO

Mal estacionamiento de vehículos automotores es un asunto policivo, no controvertible en la acción popular / DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO

Su protección se predica cuando la ocupación es permanente

La invasión de calles y andenes por parte de vehículos mal aparcados es un problema de carácter policivo, que debe ser resuelto por las autoridades distritales con funciones de policía de tránsito y no mediante acciones populares, ya que son ellas quienes tienen que adelantar las funciones de su resorte para evitar la vulneración de los derechos que aquí se acusan como conculcados.

Cuando se habla de invasión al espacio público debe entenderse aquella ocupación permanente; con ánimo de señor y dueño, para tomarse un bien que le corresponde a la comunidad, así se encontraba definido en la ley 9ª. de 1989; por tanto la violación del Derecho Colectivo de ocupación de Bienes de Uso Público, solamente se da en la medida en que se ocupen las calles, andenes, parques públicos, zonas verdes, etc, en forma permanente y no transitoria, como lo es el mal estacionamiento de vehículos o carros particulares.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Bogotá D. C., junio veintinueve (29) del dos mil seis (2006).

Magistrado Ponente: Dr. L.R.V.Q.

REF : ACCION POPULAR No. 2005 - 0768

ACTOR: P.R.A. Y OTROS

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA Y OTROS.

Procede el Tribunal a decidir la acción popular interpuesta por los señores P.R.A., A.E.L. y H.A.V. quienes actúan en nombre propio y en beneficio de la comunidad Edificios M.A.L.P. 1° etapa, contra la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

SECRETRIA DE GOBIERNO, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION NACIONAL y ALCALDIA LOCAL ANTONIO NARIÑO en la que solicitan acceder a las siguientes,

P R E T E N S I O N E S

Primera

Declara que las entidades demandadas con la ejecución y reubicación de los puestos y casetas que fueron ubicados en el sector localizado en el Barrio retrepo entre la Avenido Primero de Mayo (calle 22 sur, carrera 21 y avenida 19 sur) de esta ciudad, frente a la Unidad Residencial A.L.P., sobre el sector Sur-oriental, donde se encontraba establecido y constituido un espacio públicos, desde hace aproximadamente mas de cuarenta ) años, que sirve de zona verde y tránsito peatonal y vehicular, tanto a los que residimos en los apartamentos de la aludida Unidad residencial, como de terceros que transitan en este sector, están infringiendo los derechos e intereses colectivos, consagrados en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998, como son:

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Segunda

ordenar a las entidades accionadas que a la mayor brevedad posible, se sirvan disponer el levantamiento de todos los puestos y casetas que se hallan localizados en dicho espacio público, como establecimientos comerciales de los vendedores ambulante, que fueron ubicados en el sector localizado en el Barrio Restrepo entra la Avenida primero de Mayo (calle 22 sur, carrera 21 y avenida 19 sur) de esta ciudad, frente a la Unidad Residencial A.L.P., sobre el sector Sur-Oriental, donde se encontraba establecido y constituido un espacio público, desde hace aproximadamente más de cuarenta (40) años, que sirve de zona verde y tránsito peatonal y vehicular, tanto a los que residimos en los apartamentos de la aludida unidad residencial, como de terceros que transitan por ese sector.

Tercera

ordenar a las misma entidades demandadas, que a la mayor brevedad posible, se sirvan disponer el restablecimiento de las zonas verdes, los pasos y corredores peatonales y vehicular que se encontraban allí establecidas y constituidas en un espacio público, desde hace aproximadamente más de cuarenta (4) años, en el mencionado sector sur-oriental, frente a la citada Unidad residencial, tal como estaba inicialmente y con antelación a la pavimentación del área o zona ocupada por los referidos puestos y casetas.

Cuarta

Imponer a las accionadas, los incentivos y perjuicios a que haya lugar, de conformidad con los estatuido en los artículos 34 y 39 de la Ley 472 de 1998.

Solicitaron adicionalmente las siguientes MEDIDAS CAUTELARES:

Primera

ordenar a las entidades demandada, la inmediata cesación del acto que estableció reubicar a los vendedores ambulantes, sobre e precitado espacio público determinado.

Segunda

ordenar a las accionadas entidades, el restablecimiento de las cosas a su estado anterior, tal como se encontraban inicialmente y con antelación a la pavimentación del área o zona ocupada, por los prenombrados puestos y casetas (como estaban antes de su alteración u ocupación)..

Señalan como HECHOS de su demanda los siguientes:

1) A partir de los meses de septiembre y octubre de 1965, la Caja de Vivienda popular de Bogotá, inició la entrega de apartamentos de su plan Multifamiliares del Centenario a sus adjudicatarios escogidos entre personal de trabajadores al servicio del Distrito Especial de Bogotá, conforme a la reglamentación establecida en la resolución N°.004 de 1965, expedida por la Junta Directiva.

2) La venta se hizo en propiedad horizontal, de conformidad con LOS PRECEPTOS LEGALES SOBRE LA MATERIA, Y COMPRENDE UN CONDOMINIO CON LOS DEMÁS PROPIETARIOS DE LOS Departamentos situados en el grupo de edificios que conforman la Unidad de M.A.L.P. y proporcionalmente al precio de venta, las zonas verdes, cías, aparcaderos, galerías, escaleras, corredores de accedo y demás bienes comunes que se harán constar en la escritura pública en que se protocolizarán los planos, linderos y reglamento de copropiedad en la cual escritura la Caja determinará los bienes destinados al uso común.

3) El departamento materia de cada compraventa lo adquirió la Caja junto con los restantes del Edificio de que forma parte, así como los terrenos en que levantan los edificios y los que constituyen las zonas a él vinculadas, el primero por haberlo construido a sus expensas, conforme consta en la escritura pública N°. 3.9p6 (sic) de fecha 26 de junio de 1950, de la Notaría segunda de este Círculo, registradas en la página 268 del libro 1° de la Oficina de registro de Instrumentos Públicos y Privados de Bogotá y los terrenos por cesión hecha por el Municipio de Bogotá.

4) Con posterioridad de cuarenta años (40) sin traumas de ninguna especie, un día observamos con sorpresa y curiosidad, que alguien, completamente ignorado por nosotros había resuelto hacer por su cuenta y riesgo algo que en todo caso suponíamos imposible de intervenir dado el gran número de personas, herramientas y máquinas movilizadas, además de gritos, gestos y ademanes no ausentes de una disimulada animosidad demostrativa de gran autoridad y susceptibilidad, gritaba por haber pretendido algunos de los vecinos de la cuadra repetir lo que por enésima vez había hecho en tantos años y nadie la había vedado: pretender dejar después de largo viaje fuera de la ciudad, a sus familiares y equipaje a las puertas de su hogar transportados en un vehículo de propiedad.

(& )

Lo anterior con ocasión de la invasión u ocupación del espacio público y zonas verdes, patrocinadas por el ACTUAL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C. Y DEMAS ENTIDADES DEMANDADA, a partir del días 14 de marzo de 2005, con la abrupta demolición de la pared que alindera LA ESCUELA CENTENARIO, declarada como patrimonio arquitectónico, la noche del martes 5 de abril e inaugurada el 9 de abril de este año, por EL ALCALDE Y SU SECRETARIO, luego de ser asfaltada o pavimentada la zona verde y el patio de dicha escuela, sin tener en cuenta que con anterioridad la MISMA ALCALDIA DE BOGOTA, durante la administración de J.C.F., mediante diligencia de diciembre de 1991, había reubicado los vendedores ambulantes en calle 12 sur

margen río Fucha- EN EL CENTRO COMERCIAL SOCIAL RESTREPO.

Mediante Resolución 158 del 10 de junio de 2004, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO DE B.D.C., adoptó el inventario de los espacios públicos recuperadas numeral 14 ANTONIO NARIÑO, donde demuestra la reubicación de los vendedores ambulantes y estacionarios adelantado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, Alcaldía menor A.N. y el Fondo de ventas Populares, EN EL CENTRO COMERCIAL SOCIAL RESTREPO, según Acuerdo N°. 33 de 1997, expedido POR EL CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA (DE ESA EPOCA), delimitadas entre los siguientes alinderamientos:

Por el Norte con Avenida 12 sur

Por el Sur con la Avenida 1° de Mayo calle 22 sur

Por el Oriente con la Avenida Caracas

Y por el Occidente con la Carrera 27 sur barrio R..

ALINDERACION SONS ESTA COMPRENDIDA LOS EDIFICIOS QUE CONFORMAN LA UNIDAD RESIDENCIAL DE 96 APARTAMENTOS MULTIFAMILIARES A.L.P.

5) En total, nuestros derechos ciudadanos fueron mutilados y no podremos ya: como otros ciudadanos llegar a nuestro hogar o salir en taxi, particular, ambulancia ni camión de trasteos; vender sin una drástica rebaja el precio de nuestro apartamento; se nos desposeyó de la libertad para asear, ornas y cuidar la presentación de nuestro bien tangible; no nos permiten el derecho a que en caso de incendio nos arrimen un carro de bomberos.

A diez (10) cuadras de otro mercado creados por la misma razón a orillas del rio Fucha y con definición de definitivo

por otra administración semejante J.M.C.F. 1991 a menos de trescientos (300) metros de la Plaza pública del B.R., nuestro habitat fue encerrado con una plaza de mercado satélite proporcionándonos todas su (sic) loables consecuencias: más basura (sic), más ruido, más proliferación y heterogeneidad que contribuye a mayor riesgo para nuestra tranquilidad y nuestro patrimonio.

Mas contaminación incluyendo la manipulación periódica de unos baños portátiles nauseabundos .

(& )

6) Por lo tanto, con la actuación y conducta asumida por las entidades accionadas, además de los aludidos derechos e intereses colectivos,...

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