Sentencia nº 07-0877.- ACTOS NACIONALES de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 5 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 355941158

Sentencia nº 07-0877.- ACTOS NACIONALES de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 5 de Febrero de 2009

Número de sentencia07-0877.- ACTOS NACIONALES
Número de expediente07-0877.- ACTOS NACIONALES
Fecha05 Febrero 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "B"

Bogotá D.C., febrero cinco (5) de dos mil nueve (2009)

Mag. Ponente: Dr. H.A. ÁNGEL ÁNGEL

Ref: Proceso No 07-0877.- ACTOS NACIONALES

Demandante: TULIO G.P.G.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Controversia: Reajuste asignación de retiro - IPC

El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se acceda a las siguientes peticiones:

LO QUE SE DEMANDA

La nulidad del Oficio 8413 de marzo 17/2007 de la CAJA DE RETIRO DE LAS F.F.M.M., por ser violatorio de la Constitución Nacional y demás normas que se anotarán en los HECHOS y en el Capítulo IV de este escrito (arts. 84 y 137.2 C.C.A.).

El restablecimiento del Derecho violado por el Oficio 8413 de marzo 17/2007 de la CAJA DE RETIRO DE LAS F.F.M.M. en consecuencia el pago de la diferencia entre lo que se pagó y lo que debió pagarse, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE durante los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 y años subsiguientes hasta cuando se realice el pago, en la forma determinada por la ley. Estos pagos deben hacerse indexados y con intereses según lo determinado por los arts. 176, 178 y 179 y concs. C.C.A.

El reajuste de la Asignación de Retiro de mi mandante para los años subsiguientes al año 1995, teniendo en cuenta el IPC en la forma establecida por la ley.

La fijación del plazo determinado por el art. 176 C.C.A. para que se realice el pago.

Como hechos que dieron origen a la presente acción, se relatan los siguientes:

"1. El señor T.G.P.G. prestó sus servicios como B. General ® del Ejército y mediante Resolución 1702 de septiembre 05/1975 de la CAJA DE RETIRO DE LAS F.F.M.M. QUÉ PASO AQUÍ

  1. En el momento de su retiro, mi poderdante se encontraba prestando sus servicios en el COMANDO DEL EJÉRCITO en BOGOTÁ.

  2. El quebranto de la ley que significaba el art. 279 de la Ley 100/1993 al excluir de los beneficios constitucional (sic) al personal de las Fuerzas Militares y de la Policía, hizo que se promulgara la Ley 238/1995 que tiene un solo artículo, mediante el cual se adiciona el art. 279 citado, con el parágrafo 4, que dice textualmente: (se cita).

    ¿Cuáles son los beneficios y derechos que se recuperan para los militares y la policía? Sencillamente:

    3.1. Según el art. 14 de la Ley 100/1993, el reajuste de las pensiones de vejez y jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes , en un valor equivalente al Índice de Precios al Consumidor, IPC, certificado por el DANE.

    3.2. Según el art. 142 de la misma ley, el pago de la mesada semestral adicional al sueldo.

  3. Hasta el momento, la CAJA DE RETIRO DE LAS F.F.M.M., no ha pagado la asignación de retiro en la forma ordenada por la ley; en efecto y como ejemplos, el IPC por el año 2001 fue del 8.75% y la Caja pagó el 3,41%; el 2002, fue de 7.65% y la Caja pagó el 4.78%; el 2003 fue de 6.99%, y la Caja pagó sólo 4.25%; y así sucesivamente, como se anotará más adelante en forma detallada.

  4. Mi mandante, mediante escrito radicado 11868 de febrero 27/2007 solicitó el reajuste según los términos de la ley, el cual le fue negado mediante el acto administrativo acusado.

  5. Mediante Oficio 8413 de marzo 17/2007, la Caja negó el derecho que tiene mi mandante al reajuste salarial teniendo en cuenta la variación porcentual del IPC; este oficio fue recibido en marzo 21/2007 por esta oficina.

  6. Hasta el momento mi mandante no ha recibido el reajuste de su sueldo de retiro en la forma determinada por la ley.

  7. Tengo poder para actuar.

    Como normas violadas se citan las siguientes:

    Constitución Nacional, artículos 2, 25, 48, 53, 150 numeral 19, 217 inciso 3; Ley 100 de 1993 artículos 14 y 279.

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    El ente accionado contestó la demanda, dentro del término legal para ello, a través de memorial visible de folios 19 a 24 del expediente.

    PRUEBAS

    Mediante auto que obra a folio 43 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se acompañaron con la demanda; se ordenó librar oficio solicitando la documental requerida en el numeral 2.1.2. del capítulo de pruebas de la demanda, no se solicitaron los antecedentes administrativos porque ya habían sido allegados por la entidad accionada. Por celeridad y economía procesal, no se solicitaron las pruebas requeridas en el numeral 2.2 pero se facultó al apoderado de la parte accionante para que las allegara. La entidad accionada no solicitó pruebas en la contestación de la demanda.

    ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

    La apoderada de la entidad accionada descorrió el término para alegar mediante documental visible a folio 49.

    El apoderado de la parte demandante realizó la misma actuación procesal, mediante memorial que obra a folio 69, pues solicitó que no le fuera tenido en cuenta el presentado con anterioridad y que obra a folio 64 del informativo.

    Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes,

    C O N S I D E R A C I O N E S:

    El actor, por intermedio de apoderado, solicita que se declare la nulidad del oficio No. 8413 de marzo 17 de 2007, por medio del cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le negó el reconocimiento, liquidación y pago del reajuste de la asignación de retiro, teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor durante los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho solicita el pago de la diferencia entre lo que se pagó y lo que se debió pagar por concepto del ajuste señalado, indexando las mencionadas sumas y reconociendo los intereses que corresponda de acuerdo a lo señalado en los artículos 176, 178 y 179 del C.C.A., así como el reajuste de la asignación de retiro para los años subsiguientes a 1995, teniendo en cuenta el IPC en la forma que lo establezca la ley y la fijación del plazo para que se efectúe el pago conforme al artículo 176 del C.C.A.

    Se encuentra dentro del expediente copia del acto acusado, es decir, el Oficio No. 8413 de marzo 17 de 2007 (folio 5).

    A través de escrito de contestación de la demanda propone la apoderada de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la excepción de primacía constitucional del régimen prestacional especial de los Miembros de las Fuerzas Militares y no configuración de falta de aplicación y de violación directa de la ley por interpretación errónea por parte de la Caja.

    Teniendo en consideración que las excepciones planteadas apuntan al fondo de la litis, se estudiarán más adelante como fundamento de oposición a las pretensiones de la demanda.

    Propone igualmente la excepción de inepta demanda por Indebida individualización del acto pues el oficio demandado no cuenta con el carácter decisorio que produzca efectos jurídicos de crear, modificar o extinguir una situación jurídica, pues es un acto meramente informativo que no resuelve de fondo la solicitud del accionante.

    La excepción propuesta no está llamada a prosperar, toda vez que en el oficio No. 8413 de 17 de marzo de 2007 (folio 5) se expresa en forma clara e inequívoca la manifestación de la voluntad de la administración en cuanto decide no reconocer el reajuste de la asignación de retiro con base en el IPC y en consecuencia, es este el acto administrativo que le causa el perjuicio.

    En relación con el indebido agotamiento de la vía gubernativa, que se propone como excepción debido a que en la petición elevada ante la administración solo se requirió el reajuste para determinados años y solo respecto de estos se encuentra agotada la vía gubernativa y por ello en caso de accederse a las pretensiones solo es viable el reajuste sobre los años solicitados, considera la Sala que al momento de resolver el fondo de la litis, si hay lugar a acceder a las peticiones de la demanda, se decidirá en relación con el periodo respecto del cual se aplicará el reajuste de la asignación de retiro del accionante.

    Por último y en relación con la excepción de prescripción del derecho, según la cual estima la apoderada de la accionada, que en el evento de acceder a las pretensiones de la demanda se deberá aplicar la prescripción de 3 años con base en el Decreto 4433 de 2004, artículo 43, la Sala, en el evento de acceder a las pretensiones de la demanda, se referirá en relación con la prescripción que corresponda al caso analizado.

    Manifiesta el apoderado del actor que al momento de emitirse el oficio acusado se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como es la violación directa de la ley.

    El cargo por violación directa de la ley, lo fundamenta el demandante en que con la expedición del acto demandado se quebrantaron los artículos 2, 25, 48, 53, 150 numeral 19 y 217 inciso 3º de la Constitución Política, debido a que a pesar de existir normas aplicables al caso del demandante estas no se tuvieron en cuenta por la administración, quien no está prestándole la protección debida en su carácter de pensionado al negarse a pagarle el reajuste ordenado por el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y pagándole solo una parte de lo que le correspondía. Además se violan disposiciones de la Ley 100 de 1993 pues no obstante la obligación de ajustar las pensiones con base en el IPC, la Caja hace los reajustes sobre sumas inferiores a este, violando ostensiblemente lo que consagra el artículo 14 de la citada ley.

    El accionante elevó petición el 27 de febrero de 2007 (folio 3) ante el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, solicitando el reconocimiento del reajuste de la asignación de retiro, conforme al IPC, a partir del 1º de diciembre de 1994.

    El ente accionado dio contestación a...

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