Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 16 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 355941402

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 16 de Octubre de 2008

Fecha16 Octubre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION C

MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Bogotá D.C., Dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008).

JUICIO No. 2007 - 599

AUTORIDADES DEPARTAMENTALES

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

ACTOR: FLORALBA RODRÍGUEZ CHAVES

ASCENSO ESCALAFON

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FLORALBA RODRÍGUEZ CHAVES, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PRETENSIONES:

Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 005621 del 17 de octubre de 2006 Por la cual se niega un ascenso en el Escalafón Nacional Docente , expedido por la Gobernación de Cundinamarca

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA.

Declarar nulo el acto administrativo contenido en la Resolución No. 006945 del 05 de diciembre de 2006 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 005621 del 17 de octubre de 2006 expedido por la Gobernación de Cundinamarca

Secretaría de Educación de Cundinamarca con base en las atribuciones dadas por el Decreto Departamental 00113 de 2005.

Condenar y ordenar a la entidad demandada a ASCENDER al GRADO 14 del Escalafón Nacional Docente, establecido en el Artículo 10 del Decreto 2277 de 1979, con efectos fiscales a partir del 14 de septiembre de 2004, fecha de presentación de la petición, o en todo caso a más tardar 60 días después de presentada la misma, a la directiva docente F.R.C..

Condenar y ordenar a la entidad a reconocer y pagar la diferencia entre la prima de navidad del año 2004, efectivamente reconocida y la que le correspondía según el grado (14) del Escalafón Nacional Docente a la directiva docente F.R.C..

Condenar y ordenar a la entidad demandada a reconocer y pagar la diferencia entre la prima de navidad del año 2005, efectivamente reconocida y la que le corresponde según el grado (14) del Escalafón Nacional Docente a la directiva docente (Coordinadora) FLORALBA RODRÍGUEZ CHAVES.

Condenar y ordenar a la entidad demandada a reconocer y pagar la diferencia entre la prima de navidad del año 2006, efectivamente reconocida y la que le corresponde según el grado (14) del Escalafón Nacional Docente a la directiva docente F.R.C..

Condenar y ordenar a la entidad demandada a reconocer y pagar la diferencia entre la prima de vacaciones del año 2004, efectivamente reconocida y la que le corresponde según el grado (14) del Escalafón Nacional Docente (Coordinadora) a la directiva docente F.R.C..

Condenar y ordenar a la entidad demandada a reconocer y pagar la diferencia entre la prima de vacaciones del año 2005, efectivamente reconocida y la que le corresponde según el grado (14) del Escalafón Nacional Docente (Coordinadora) a la directiva docente F.R.C..

Condenar y ordenar a la entidad demandada a reconocer y pagar la diferencia entre la prima de vacaciones del año 2006, efectivamente reconocida y la que le corresponde según el grado (14) del Escalafón Nacional Docente (Coordinadora) a la directiva docente F.R.C..

Condenar y ordenar a la entidad demandada a efectuar los reajustes pertinentes en materia de cesantías causadas durante el año 2004, a la docente F.R.C., según el grado 14 del Escalafón Nacional Docente.

Condenar y ordenar a la entidad demandada a efectuar los reajustes pertinentes en materia de cesantías causadas durante el año 2005, a la docente (Coordinadora) F.R.C., según el grado 14 del Escalafón Nacional Docente.

Condenar y ordenar a la entidad demandada a efectuar los reajustes pertinentes en materia de cesantías causadas durante el año 2006, a la docente (Coordinadora) F.R.C., según el grado 14 del Escalafón Nacional Docente.

Condenar y ordenar a la entidad demandada a reconocer y pagar el valor de los intereses moratorios sobre las sumas de dinero que resulte deber la demandada desde el 14 de septiembre de 2004 fecha de presentación de la petición, o en todo caso a más tardar sesenta días después de presentada la misma, hasta que se haga efectivo el pago total de la obligación a la taza que certifíquela Superintendencia Bancaria.

Condenar y ordenar a la entidad demandada a reconocer y pagar los perjuicios materiales causados desde el 14 de septiembre del año 2004 fecha de presentación de la petición, o en todo caso a más tardar sesenta (60) días después de presentada la misma, por la omisión del deber de ASECENDER a mi poderdante al GRADO 14 del Escalafón Nacional Docente, en cuantía equivalente a la suma que resultare deber la entidad demandada o que resulte probada, hasta que se haga efectivo el pago total de la obligación.

Condenar y ordenar a la entidad demandada a reconocer y pagar los perjuicios morales causados desde el 14 de septiembre de 2004, fecha de presentación de la petición, o en todo caso a más tardar sesenta (60) días después de presentada la petición, y de los años 2005, 2006, 2007 y hasta que se haga efectivo el pago total de la obligación por la omisión de la administración de ascender a la docente al grado (14) del Escalafón Nacional Docente.

Condenar y ordenar a la entidad demandada a ajustar las sumas que resulte deber de conformidad con el índice de precios al consumidor IPC certificado por el DANE o al por mayor, en aplicación del Art. 178 del C.C.A., por tratarse de obligaciones de tracto sucesivo.

Ordenar a la entidad demandada a cumplir lo que disponga el fallo en el término de 30 días de conformidad con el Art. 176 y 177 del C.C.A.

Con base en las facultades ultra y extrapetita en materia laboral, reconocer a mi poderdante todos los derechos que resulten probados en el proceso aunque no se hayan formulado en las pretensiones.

Condenar en costas a la entidad demandada.

Condenar en agencias en derecho a la entidad demandada.

Estas peticiones se apoyaron en la relación de HECHOS, como se resume a continuación:

F.R.C. es docente de tiempo completo nombrada en propiedad mediante Decreto 03036 del 04 de octubre de 1994, expedido por la Gobernación de Cundinamarca

Secretaría de Educación del Departamento, actualmente presta sus servicios profesionales en la Institución Educativa Departamental M.A.D.G., del municipio de Facatativa, (Cundinamarca).

Mediante Resolución No. 5670 del 28 de Diciembre de 2001 fue ascendida al grado (13) del Escalafón Nacional Docente, registrando para dicha época, título de Licenciada con especialidad en Español y Especialista en Informática para la Gestión Educativa, especialista en Lúdica y recreación para el Desarrollo Cultural y Social, con cuatro años de universidad, su reconocimiento de experiencia por mejoramiento académico es Licenciada especialista

3 años. Su fecha para solicitud de próximo ascenso era el 02 de septiembre de 2001.

Mediante resolución No. 001395 del 04 de mayo de 2004, expedida por la Gobernación de Cundinamarca

Secretaría de Educación, la docente F.R.C. fue comisionada para ocupar en encargo la plaza de Directiva Docente Coordinadora en la Institución Educativa Departamental MANUELA AYALA DE GAITAN del Municipio de Facatativa.

El 22 de Diciembre de 2003 con número de radicado 1206 la docente F.R.C. hizo su primera solicitud de ascenso al grado 14 del Escalafón Nacional Docente (se anexa copia), con los siguientes documentos; Resolución de escalafón del grado 13, Acta de grado especialización Informática Gestión Educativa, certificación laboral, carta solicitando el ascenso, fotocopia de cédula de ciudadanía y solicitud antecedentes disciplinarios. Para esa fecha no se había reglamentado la Ley 715 de 2001, en lo relacionado con el escalafón docente.

El 14 de septiembre de 2004, con número de radicación 608, reitera su petición anexando nuevamente los documentos ya indicados en el numeral anterior. Para esa fecha tampoco se había reglamentado la ley 715 de 2001 en relación con el escalafón docente.

La docente F.R.C. junto con su solicitud de ascenso grado (14) presentó el acta de grado No. 5380 del 30 de julio de 1999 de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTONOMA DE COLOMBIA que le otorgó el título de Especialista de INFORMATICA PARA LA GESTIÓN EDUCATIVA (se anexa copia).

El Departamento de Cundinamarca

SECRETARIA DE EDUCACIÓN

el 17 de octubre de 2006 mediante Resolución No. 005621 Por la cual niega un ascenso en el Escalafón Nacional Docente señala en su parte resolutiva: Artículo Primero.

Negar a la educadora R.C. FLOR ALBA (sic) identificada con C.C. No. 35.521.895, el ascenso en Escalafón Nacional Docente , (...).

La administración hace una interpretación acomodada y errónea del alcance y propósito de las normas transcritas en el mismo acto administrativo; para el caso concreto, el Régimen de Escalafón Docente aplicable a mi representada sigue siendo el Decreto 2277 de 1979, cuyos requisitos quedan claramente cumplidos al momento de presentar la solicitud, es decir, cumple con el requisito del tiempo que es tres (3) años, trece (13) días y sus títulos de especialista tal y como lo exige el art. 10 del decreto 2277 de 1979.

No procede la interpretación dada por la administración al decreto 1095 de 2005, por cuanto los títulos como requisitos establecidos en este decreto son iguales a los señalados en el Dto. 2277/79, la modificación que se hizo hace referencia al tiempo de permanencia que antes era de dos (2) años en el grado 13 y que ahora, recogiendo lo señalado en el Decreto 709 de 1996 y el 1095/05 amplió a un año más de permanencia en el grado anterior. No es la obtención de un nuevo título de postgrado la condición para ascender al grado 14 del escalafón, la norma no establece la prohibición de que el título que se utilizó para mejoramiento no pueda ser utilizado como requisito posterior para ascenso.

Es importante establecer la diferencia entre ascenso con requisito por mejoramiento y ascenso con requisito de título de especialización la diferencia radica en el tiempo de permanencia, tiempo que la ley 715/01 amplió a un (1) año más, tal y como se ha venido señalando.

La ley 715/...

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