Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 23 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355941418

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 23 de Marzo de 2011

Fecha23 Marzo 2011
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA - SUBSECCION B

Bogotá D.C., marzo veintitrés (23) del año dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: C.A.V.B..

Demandantes: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES.

Demandado: ASOCIACIÓN COLOMBIANA PARA LA INVESTIGACIÓN EN INFORMATICA Y SISTEMAS

ASCIISYS

COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A.

Referencia: Proceso No. 250002326000200401346.

EJECUTIVO

Apelación Sentencia

Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte ejecutada (Compañía Agrícola de Seguros, hoy Seguros Generales Suramericana S.A.) , contra la Sentencia proferida el diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010), por el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá

Sección Tercera, mediante la cual falló:

PRIMERO

Negar las excepciones propuestas por el ejecutado de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

Ordenar seguir adelante con la ejecución, en los términos del mandamiento de pago proferido el 5 de agosto de 2004 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y con las especificaciones realizadas en el presente escrito.

TERCERO

C. en costas a la parte ejecutada

CUARTO

Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación de costas..

QUINTO

Fijar como agencias en derecho a cancelar por el condenado en costas, la suma de tres millones quinientos diecinueve mil novecientos setenta y nueve pesos ($3.519.979) correspondientes al 10% del valor de la obligación principal. (fls. 207 y 208 c1).

ANTECEDENTES

La Demanda

El diez (10) de agosto de 2004, a través de apoderado judicial, el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. promovió demanda ejecutiva contractual, contra la ASOCIACIÓN COLOMBIANA PARA LA INVESTIGACIÓN EN INFORMATICA Y SISTEMAS

ASCIISYS

Y LA COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A., para que se librara mandamiento de pago en su contra, de la siguiente forma:

  1. Que se libre mandamiento de pago a favor del MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL - FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES y en contra del contratista ASOCIACION COLOMBIANA PARA LA INVESTIGACION EN INFORMATICA Y SISTEMAS -ASCIISYS - LTDA, por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ( $ 35.199.791) M/cte., y/o de la COMPAÑÍA AGRICOLA DE SEGUROS S.A. quien es garante del citado contrato, según consta en la Póliza 2000034575, certificaciones 1,2,3,4 y 5.

  2. Que se libre mandamiento de pago a favor del MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL - FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES y en contra del contratista ASOCIACION COLOMBIANA PARA LA INVESTIGACION EN INFORMATICA Y SISTEMAS -ASCIISYS - LTDA, por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ( $ 35.199.791) M/cte., y/o de la COMPAÑÍA AGRICOLA DE SEGUROS S.A. quien es garante del citado contrato, por el valor de los intereses a que haya lugar desde el momento en que se hizo exigible y hasta cuando se efectúe el pago real y efectivo del total de la obligación.

  3. Que se condene a los DEMANDADOS a pagar a favor del DEMANDANTE, la actualización o indexación a valor presente de la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ( $ 35.199.791) M/cte.,.

  4. Se condene a los demandados al pago de las costas y gastos del proceso. (fl. 15 c1).

HECHOS

Se plasmaron en la demanda de la siguiente forma:

PRIMERO

El día 1 de junio de 2000, el Ministerio de la Protección Social -Fondo Nacional de Estupefacientes (antes Ministerio de Salud) suscribió conTá firma ASOCIACION COLOMBIANA PARA LA INVESTIGACIÓN EN INFORMATICA Y SISTEMAS -ASCIISYS- LTDA. el contrato de compraventa No. 015 de 2000, cuyo objeto era que el Contratista se obligaba para don el FNE a vender un sistema de información gerencial que contenga los módulos de almacén, importaciones, farmacia, archivo, estadística, área técnica, farmacovigilancia, administración del sistema, dirección y consulta, contratación contabilidad, tesorería y bancos, presupuesto y nómina; que le permita llevar a cabo los procesos de vigilancia y control de los medicamentos y la materia prima objetos de su función lo que le permitirá sistematizar las funciones a través de la captura, consolidación, análisis y manejo de la información de todas las áreas.

SEGUNDO

El 30 de mayo de 2000, la Compañía Agrícola de Seguros, expide a favor del Ministerio de Salud - Fondo Nacional de Estupefacientes , la Póliza Única de Seguro de cumplimiento Oficial No. 2000 034575, certificado 1, cuyo tomador es ASCIISYS LTDA, objeto es garantizar el cumplimiento, el buen manejo del anticipo y la calidad referente a la adquisición de Sofware sistema de información gerencial para el Fondo Nacional de Estupefacientes -FNE-

TERCERO

El contrato principal tuvo cuatro (4) prórrogas sucesivas así:

Primera

31-12-2000 a 30-03-2001.

Segunda

30-03-2001- a 30-07-2001.

Tercera

31-07-2001 a 30-11-2011. Cuarta: 30-07-2001 a 20-12-2001.

CUARTO

La Compañía Agrícola de Seguros expide la Póliza de seguro de cumplimiento oficial No.2000 034575, certificado 1 y las modificatorias del seguro de cumplimiento oficial de la Póliza 2000 034575, las cuales constan en los certificados 2, 3, 4 y 5 respectivamente.

QUINTO

Que las interventoras del contrato adelantaron diferentes acciones a fin de lograr que la firma contratista ASCIISYS LTDA. entregara conforme a lo pactado el sofware contratado, sin resultado positivo alguno, según quedó consignado en la Resolución No. 177 de 2003, folios 2 a 6.

SEXTO

El valor total del contrato es por SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 64.975.000) Mide., de los cuales al C. le fue cancelado un total de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($ 54.145.832).

SEPTIMO

Que ante el incumplimiento del contratista, el Ministerio de la Protección Social - Fondo Nacional de Estupefacientes, en el Artículo Primero de la Resolución No. 177 de 2003, declara el incumplimiento por parte del Contratista ASOCIACION COLOMBIANA PARA LA IVESTIGACION EN INFORMATICA Y SISTEMAS -ASCIIYS- LTDA, del contrato de compraventa No. 015 de 2000, suscrito con la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la protección Social, contrato que se encuentra amparado con la Póliza 2000034575 certificados 1, 2, 3, 4 y 5 de la COMPAÑIA AGRICOLA DE SEGUROS S. A.

OCTAVO

Tal como consta en la liquidación que aparece el Artículo Segundo de la Resolución No. 177 de 2003, al Contratista ASOCIACION COLOMBIANA PARA LA IVESTIGACION EN INFORMATICA Y SISTEMAS -ASCIIYS- LTDA, le fue pagada la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ( $ 54.150.832) M/cte., y solo ejecutó actividades por la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA Y UN PESOS ( $ 18.951.041) M/cte., y por lo tanto debe reintegrar contratista, es decir al Ministerio de la Protección Social la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($35.199.791) M/cte.

NOVENO

El 11 de agosto de 2003 mediante oficio No. 2402 se cita al doctor L.E.R.V., representante legal de la firma ASCIISYS para que comparezca al Fondo Nacional de Estupefacientes a notificarse personalmente de la Resolución citada en el numeral décimo de los hechos.

DECIMO

Mediante oficio No. 2426 del 11 de agosto de 2003, se cita al doctor J.F.J.H., representante legal de Agrícola de Seguros para que comparezca al Fondo Nacional de Estupefacientes a notificarse personalmente de la resolución tantas veces mencionada, en su calidad de garante del contrato No. 015 de 2000.

DECIMO PRIMERO

La Resolución No. 177 de 2003 fue notificada personalmente al apoderado especial de la Compañía Agrícola de Seguros S.A. el 19 de Agosto de 2003 y al Representante Legal de la sociedad ASCIISYSLTDA. el 01 de septiembre del mismo año, tal como consta en la parte posterior de la última hoja de la providencia citada.

DECIMO SEGUNDO

El 5 de septiembre de 2003 fue radicado memorial suscrito por el doctor M.R.F., apoderado de la Compañía Agrícola de Seguros, por medio del cual interpone el recurso extraordinario de Revocatoria directa contra la Resolución No. 177 del 8 de agosto de 2003, el cual no fue presentado personalmente por el citado apoderado, ni acreditó la calidad de abogado conforme lo establece el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo.

DECIMO TERCERO

Mediante Resolución No. 235 del 18 de septiembre de 2003, se rechaza el Recurso extraordinario de Revocatoria Directa contra la Resolución No. 177 de 2003, interpuesto ante la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social por el apoderado del representante legal de la Compañía Agrícola de Seguros, identificada con el NIT 860.002.527 9 como garante de la firma contratista ASOCIACION COLOMBIANA PARA LA INVESTIGACION EN INFORMATICA Y SISTEMAS ASCIISYS LTDA, por las razones expuestas en el numeral anterior.

DECIMO CUARTO

El 8 de septiembre de 2003, fue radicado en la Oficina de correspondencia de la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes recurso de reposición suscrito por la apoderada del representante legal de la firma ASCIISYS, el cual no fue presentado personalmente por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR