Acuerdo nº PSAA10-7653 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 31 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. PSAA10-7653 DE 2010
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LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 257 de la Constitución Nacional, 85 numeral 13 de la Ley 270 de 1996 y lo dispuesto en las Leyes 1285 de 2009 y 1394 de 2010, y de conformidad con lo aprobado en sesión del 18 de noviembre de 2010,
CONSIDERANDO
Que el Artículo 2° de la Ley 1285 de 2009, crea el Arancel Judicial como un ingreso a favor de la Rama Judicial.
Que el artículo 21 de la precitada Ley 1285 de 2009, crea el Fondo para la Modernización, descongestión y bienestar de la administración de Justicia, como una cuenta adscrita al Consejo Superior de la Judicatura, integrado por los siguientes recursos:
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Los derechos, aranceles, emolumentos, y costas que se causen con ocasión de las actuaciones judiciales y sus rendimientos.
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Los rendimientos de los depósitos judiciales, sin perjuicio de la destinación 30% para el Sistema Carcelario y P. establecido en la Ley 66de 1993.
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Las donaciones y aportes de la sociedad, de los particulares y de la cooperación internacional.
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Las asignaciones que fije el Gobierno Nacional.
Que el Artículo 1°de la Ley 1394 de 2010, regula el Arancel Judicial como una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia.
Que los recursos recaudados con ocasión del Arancel Judicial serán administrados por el Fondo para la Modernización, Fortalecimiento y Bienestar de la Administración de Justicia.
Que el artículo 12 de la Ley 1394 de 2010, establece que el Consejo Superior de la Judicatura tendrá la facultad de administrar, gestionar y
recaudar el mismo, sin perjuicio de que la administración y la gestión se realicen a través del sistema financiero.
Que por todo lo expuesto, se hace necesario reglamentar el recaudo, administración y gestión de los recursos del Arancel, por lo cual ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- Toda suma a pagar por concepto de arancel, deberá constituirse en un depósito judicial a órdenes del respectivo Despacho Judicial, con indicación del número de proceso según el formato adjunto — DJ07 — DEPOSITO DE ARANCEL JUDICIAL — Orden para la Constitución y Consignación, ante el Banco Agrario.
Una vez ejecutoriada la sentencia y liquidado el valor arancelario, dentro de los quince días siguientes a la satisfacción del interés del demandante en los procesos por obligaciones de hacer...
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