Acuerdo nº PSAA10-6489 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. PSAA10-6489 de 2010
(Febrero 19)
“”
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del 17 de febrero de 2010.
ACUERDA
TÍTULO I
CARGOS DE DESCONGESTIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- Crear, a partir del día 1º de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2010, en la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, los siguientes cargos:
Cuatro (4) cargos de Oficial Mayor Nominado
Ocho (8) cargos de Escribiente Nominado
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO SEGUNDO.- Sin prejuicio de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Acuerdo, el nombramiento de los cargos de Descongestión se efectuará, una vez la Dirección Seccional de Administración judicial de Bogotá- Cundinamarca certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.
ARTÍCULO TERCERO.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.
ARTÍCULO CUARTO.- El nombramiento de los cargos creados por el presente Acuerdo lo efectuará el respectivo nominador.
ARTÍCULO QUINTO.- La Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, reportará la gestión judicial, del mes inmediatamente anterior, al Sistema de Información Estadístico de la Rama Judicial –SIERJU-, dentro de los primeros cinco días de cada mes y se regirán por el Acuerdo 2915 de 2005, exceptuando la periodicidad.
ARTÍCULO SEXTO.- La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con la inmediata colaboración de las Presidencias de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, verificará y evaluará mensualmente los resultados de lo establecido en el presente Acuerdo.
Para tales efectos, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico realizará los análisis correspondientes y presentará un informe a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura
ARTÍCULO SÉPTIMO.- De conformidad con los Artículos 94 y 104 de la Ley 270 de 1996, la creación de cargos debe orientarse a la...
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